El solicitante pidió al Ayuntamiento de Seseña los números del BOP de Toledo donde se publicaron los planos de ordenación y el catálogo de bienes protegidos. El Ayuntamiento alegó que ya había respondido a peticiones idénticas anteriormente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerarla reiterativa de solicitudes ya resueltas.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de información es una reproducción de una petición anterior que ya había sido contestada debidamente por el Ayuntamiento de Seseña.
2
El catálogo de edificios protegidos ya fue facilitado al interesado mediante la indicación del BOP de Toledo número 126 de fecha 5 de junio de 2008.
3
Respecto a los planos de las NN. SS., el Ayuntamiento ya había notificado la desestimación de su publicación mediante el Decreto 1545/2021.
4
El Consejo considera que la reiteración de la solicitud obliga a la administración a tramitar un nuevo procedimiento administrativo innecesario.
5
Se desestima la reclamación al haberse comprobado que la información solicitada ya fue proporcionada o debidamente denegada en vía previa.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 23 de
septiembre de 2022 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Seseña, al
amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno(en adelante, LTAIBG), la siguiente información
para que le fuera proporcionada por vía electrónica:
“Número del BOP de Toledo en que se publican los planos de ordenación con
contenido normativo.
Número del BOP de Toledo en que se publica el catálogo de bienes protegidos“
La solicitud tiene número de registro de entrada 15.832/2022.
N/REF:RT 0879/2022 [Expte. 123-2022]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Seseña (Toledo, Castilla-La Mancha).
Información solicitada:Planos de planes de
ordenación y catálogo de bienes
protegidos.
RA CTBG Número: 2023-0577 Fecha: 27/06/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2. Ante la falta de respuesta por parte de la administración, el solicitante interpone una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a
la que se da entrada el 21 de noviembre de 2022, con número de expediente
RT/0879/2022.
3. En fecha 16 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General
del Ayuntamiento de Seseña, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones
que se considerasen oportunas.
La Secretaria del Ayuntamiento ha contestado mediante oficio de 1 de febrero de
2023, alegando lo siguiente:
“En relación con el escrito recibido en este Ayuntamiento con fecha 18 de enero de
2023, señalado por Ustedes con el expediente número 123/2022, por el cual nos
indican que ha tenido entrada en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
reclamación interpuesta por (….) de fecha 21 de noviembre de 2022, relativa a la
solicitud de acceso a la información.
Solicitando a este Ayuntamiento para que proceda a la remisión de copia completa
del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información de la que trae
causa la reclamación. Así como alegaciones que se consideren pertinentes.
Examinados los documentos aportados, los archivos municipales y la legislación de
aplicación se EXPONE:
PRIMERO.- Con fecha 23 de septiembre de 2022 (Registro de Entrada 15.832)
, presentó por medio de la Sede Electrónica petición para
que:
“QUE SE LE NOTIFIQUE POR VÍA ELECTRÓNICA, NUNCA EN PAPEL. Número del BOP
de Toledo en que se publican los planos de ordenación de contenido normativo.
Número del BOP de Toledo en que se publica el catálogo de bienes protegidos”
SEGUNDO.- Ahora bien, con fecha 08/05/2021 (Registro de entrada número 4932)
el Sr. Jabonero presentó por la Sede Electrónica petición de la siguiente
documentación:
“Enlaces a la publicación en el BOP de Toledo de las Normas Urbanísticas de las
NNSS y/o del Plan de Ordenación Municipal. Enlaces a la publicación en el BOP de
Toledo de las Normas Urbanísticas de las NNSS correspondientes al plan parcial del
Quiñón.”
A esta petición similar a la anterior (Publicación de los planos y de las Normas
Urbanísticas de las NN. SS.), se le contestó al interesado mediante escrito de fecha
RA CTBG Número: 2023-0577 Fecha: 27/06/2023
17 de mayo de 2021 (Registro de salida número 2793) donde se le indicaba que las
Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias estaban publicadas en el BOP de
Toledo número 126 de fecha 05 de junio de 2008.
Indicar que si se accede a dicho BOP ( nº 126 de fecha 05 de junio de 2008), en su
fascículo III y último, de la página 19 a 21, podrán comprobar, al igual que podría
haberlo comprobado el (….), la publicación integra del Título 10.- CATALOGO DE
EDIFICIOS PROTEGIDOS de las Normas Subsidiarias.
Por tanto, dicha información le fue facilitada al (….).
TERCERO.- En cuanto a la publicación de los planos de las NN. SS., con fecha 31 de
agosto de 2021 (Registro de salida 4867/2021) se le remitió notificación del
Decreto dictado por el Concejal Delegado de Urbanismo nº 1545/2021 de fecha 30
de agosto, por el cual se le desestimaba la solicitud de publicación en el BOP de los
planos de las NN. SS.
Notificación realizada el día 31 de agosto de 2021, y contra la cual no consta en
esta secretaria que se haya interpuesto recurso de ningún tipo (ni administrativo ni
contencioso administrativo).
Por tanto, se considera que no se ha producido por parte de este Ayuntamiento
ningún tipo de vulneración a la normativa reguladora de la transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno. Puesto que como se ha señalado consta
que la información solicitada (catálogo de edificios protegidos) ya le fue facilitada y
la publicación en los planos no existen y se le comunicó.
Se adjunta al presente escrito los documentos que conforman el expediente
administrativo relativo a la petición de información. Así como las páginas 19 a 21.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de
buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha
norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información
pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”.
4. En el caso que nos ocupa, la solicitud de información reproduce otra anterior que fue
contestada debidamente por el Ayuntamiento de Seseña, también comprensiva de
dos peticiones independientes, sin que conste la presentación de un recurso
administrativo contra las resoluciones que se emitieron y notificaron al interesado.
No obstante, se ignora si por un error o por mala fe del reclamante, éste vuelve a
presentar una solicitud sobre la misma cuestión, a la que ya se ha dado debida
respuesta, obligando al ayuntamiento y a este Consejo a la tramitación de un nuevo e
innecesario procedimiento administrativo.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
A la vista de lo anteriormente expresado, dado que la solicitud que da origen a esta
reclamación es reiterativa de otras anteriores, en las que, además, se le proporcionó
al reclamante la información por él solicitada, este Consejo considera que procede
desestimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Seseña.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez