Desestimada 27/06/2023 · 218 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre planos de ordenación y catálogo de bienes protegidos en el Ayuntamiento de Seseña, desestimada por reiterativa

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Seseña los números del BOP de Toledo donde se publicaron los planos de ordenación y el catálogo de bienes protegidos. El Ayuntamiento alegó que ya había respondido a peticiones idénticas anteriormente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerarla reiterativa de solicitudes ya resueltas.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de información es una reproducción de una petición anterior que ya había sido contestada debidamente por el Ayuntamiento de Seseña.
2 El catálogo de edificios protegidos ya fue facilitado al interesado mediante la indicación del BOP de Toledo número 126 de fecha 5 de junio de 2008.
3 Respecto a los planos de las NN. SS., el Ayuntamiento ya había notificado la desestimación de su publicación mediante el Decreto 1545/2021.
4 El Consejo considera que la reiteración de la solicitud obliga a la administración a tramitar un nuevo procedimiento administrativo innecesario.
5 Se desestima la reclamación al haberse comprobado que la información solicitada ya fue proporcionada o debidamente denegada en vía previa.

Texto completo

Página1de 5 Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 23 de septiembre de 2022 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Seseña, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno(en adelante, LTAIBG), la siguiente información para que le fuera proporcionada por vía electrónica: “Número del BOP de Toledo en que se publican los planos de ordenación con contenido normativo. Número del BOP de Toledo en que se publica el catálogo de bienes protegidos“ La solicitud tiene número de registro de entrada 15.832/2022. N/REF:RT 0879/2022 [Expte. 123-2022] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamie nto de Seseña (Toledo, Castilla-La Mancha). Información solicitada:Planos de planes de ordenación y catálogo de bienes protegidos. RA CTBG Número: 2023-0577 Fecha: 27/06/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 2. Ante la falta de respuesta por parte de la administración, el solicitante interpone una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 21 de noviembre de 2022, con número de expediente RT/0879/2022. 3. En fecha 16 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Seseña, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. La Secretaria del Ayuntamiento ha contestado mediante oficio de 1 de febrero de 2023, alegando lo siguiente: “En relación con el escrito recibido en este Ayuntamiento con fecha 18 de enero de 2023, señalado por Ustedes con el expediente número 123/2022, por el cual nos indican que ha tenido entrada en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno reclamación interpuesta por (….) de fecha 21 de noviembre de 2022, relativa a la solicitud de acceso a la información. Solicitando a este Ayuntamiento para que proceda a la remisión de copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información de la que trae causa la reclamación. Así como alegaciones que se consideren pertinentes. Examinados los documentos aportados, los archivos municipales y la legislación de aplicación se EXPONE: PRIMERO.- Con fecha 23 de septiembre de 2022 (Registro de Entrada 15.832) , presentó por medio de la Sede Electrónica petición para que: “QUE SE LE NOTIFIQUE POR VÍA ELECTRÓNICA, NUNCA EN PAPEL. Número del BOP de Toledo en que se publican los planos de ordenación de contenido normativo. Número del BOP de Toledo en que se publica el catálogo de bienes protegidos” SEGUNDO.- Ahora bien, con fecha 08/05/2021 (Registro de entrada número 4932) el Sr. Jabonero presentó por la Sede Electrónica petición de la siguiente documentación: “Enlaces a la publicación en el BOP de Toledo de las Normas Urbanísticas de las NNSS y/o del Plan de Ordenación Municipal. Enlaces a la publicación en el BOP de Toledo de las Normas Urbanísticas de las NNSS correspondientes al plan parcial del Quiñón.” A esta petición similar a la anterior (Publicación de los planos y de las Normas Urbanísticas de las NN. SS.), se le contestó al interesado mediante escrito de fecha RA CTBG Número: 2023-0577 Fecha: 27/06/2023 17 de mayo de 2021 (Registro de salida número 2793) donde se le indicaba que las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias estaban publicadas en el BOP de Toledo número 126 de fecha 05 de junio de 2008. Indicar que si se accede a dicho BOP ( nº 126 de fecha 05 de junio de 2008), en su fascículo III y último, de la página 19 a 21, podrán comprobar, al igual que podría haberlo comprobado el (….), la publicación integra del Título 10.- CATALOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS de las Normas Subsidiarias. Por tanto, dicha información le fue facilitada al (….). TERCERO.- En cuanto a la publicación de los planos de las NN. SS., con fecha 31 de agosto de 2021 (Registro de salida 4867/2021) se le remitió notificación del Decreto dictado por el Concejal Delegado de Urbanismo nº 1545/2021 de fecha 30 de agosto, por el cual se le desestimaba la solicitud de publicación en el BOP de los planos de las NN. SS. Notificación realizada el día 31 de agosto de 2021, y contra la cual no consta en esta secretaria que se haya interpuesto recurso de ningún tipo (ni administrativo ni contencioso administrativo). Por tanto, se considera que no se ha producido por parte de este Ayuntamiento ningún tipo de vulneración a la normativa reguladora de la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Puesto que como se ha señalado consta que la información solicitada (catálogo de edificios protegidos) ya le fue facilitada y la publicación en los planos no existen y se le comunicó. Se adjunta al presente escrito los documentos que conforman el expediente administrativo relativo a la petición de información. Así como las páginas 19 a 21.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. 4. En el caso que nos ocupa, la solicitud de información reproduce otra anterior que fue contestada debidamente por el Ayuntamiento de Seseña, también comprensiva de dos peticiones independientes, sin que conste la presentación de un recurso administrativo contra las resoluciones que se emitieron y notificaron al interesado. No obstante, se ignora si por un error o por mala fe del reclamante, éste vuelve a presentar una solicitud sobre la misma cuestión, a la que ya se ha dado debida respuesta, obligando al ayuntamiento y a este Consejo a la tramitación de un nuevo e innecesario procedimiento administrativo. econ/convenios/conveniosCCAA.html A la vista de lo anteriormente expresado, dado que la solicitud que da origen a esta reclamación es reiterativa de otras anteriores, en las que, además, se le proporcionó al reclamante la información por él solicitada, este Consejo considera que procede desestimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Seseña. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez