Estimada 21/06/2023 · 215 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre el catálogo de bienes protegidos y planos de ordenación en el BOP de Toledo con resultado estimatorio por motivos formales

El solicitante pidió al Ayuntamiento de El Casar de Escalona los enlaces al BOP de Toledo sobre el catálogo de bienes protegidos y planos de ordenación. El Ayuntamiento alegó que era información de publicación general, aunque acabó facilitando el enlace tras la reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales al haberse vulnerado el plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se considera pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones según los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
2 El Ayuntamiento intentó inadmitir la solicitud basándose en el art. 18.1.a) de la LTAIBG, argumentando que se refería a información de publicación general accesible mediante buscador online.
3 El CTBG aplica los principios de buena fe y lealtad institucional del art. 3.1 e) de la Ley 40/2015 para presumir la veracidad de que el enlace proporcionado es la única información existente.
4 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la información fue concedida fuera del plazo legal y solo tras la intervención del Consejo.

Texto completo

Página1de 5 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 18 de septiembre de 2022 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de El Casar de Escalona, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno(en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Direcciones web de los anuncios en el BOP de Toledo en los que se encuentran publicados: 1) El catálogo de bienes protegidos. 2) Los planos de ordenación según el POM”. N/REF:RT 0796/2022 [Expte. 592-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamie nto de El Casar de Escalona (Toledo, Castilla - La Mancha). Información solicitada:Información acerca de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Catálogo de bienes protegidos y de los planos de ordenación. RA CTBG Número: 2023-0570 Fecha: 21/06/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la Administración local el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 18 de noviembre de 2022, con número de expediente RT/0796/2022. 3. En fecha 28 de noviembre de 2022 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento del Casar de Escalona, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. 4. El 23 de febrero de 2023 se recibe Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de El Casar de Escalona, que se pronuncia en los siguientes términos: “(…) en fecha 29/11/22 (Reg.: 2022-E-RC-2119) ha tenido entrada en este Ayuntamiento el escrito del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno incoando expediente con nº de ref. RT 0796/2022 informando de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que el citado ha interpuesto reclamación ante esa Consejo, emplazando por consiguiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para que por este Ayuntamiento de formulen alegaciones. De conformidad con el art 18.1.a) de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información de publicación general, por lo que se consideró en principio no estar amparada la solicitud de un anuncio en el BOP de Toledo, el cual dispone de un sencillo buscador online que permite al interesado acceder a dicha información. No obstante, habida cuenta de la queja interpuesta y en aras a evitar más sobrecarga administrativa, procede acceder a lo solicitado, indicando al interesado la dirección web del único anuncio que consta en el BOP Toledo al respecto en el que se publica el “Contenido íntegro de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal, aprobado definitivamente, incluyendo una referencia al catálogo de bienes” (BOP Toledo nº 228 de 5 de octubre de 2009) en el siguiente enlace: 8&insert_year=2009 (…)” RA CTBG Número: 2023-0570 Fecha: 21/06/2023 Página3de 5 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete econ/convenios/conveniosCCAA.html a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de El Casar de Escalona, que dispondría de ella en el ejercicio de las funciones que reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local . Ejercitado, por tanto, el derecho de acceso a la información pública, en el ámbito del artículo 24 de la Ley, es función de este Consejo facilitar el acceso al contenido de la misma siempre que tenga la condición de pública y no sea aplicable alguno de los límites legalmente establecidos o exista alguna causa de inadmisión. 4. Expuesto lo anterior y analizada la documentación remitida, cabe indicar que, a juicio de este Consejo, se ha dado completa respuesta a la información solicitada por el reclamante en su solicitud. A este respecto, y en cuanto a las alegaciones formuladas por esta entidad municipal, este Consejo parte de la base de que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que presupone la veracidad de las declaraciones realizadas por el Ayuntamiento de El Casar de Escalona en cuanto a que la única información publicada, en relación con la materia solicitada por el ahora reclamante, es aquélla respecto de la que se proporciona la ruta de acceso. No obstante, debe tenerse en cuenta que la información ha sido puesta a disposición del reclamante una vez que la reclamación se había presentado en el CTBG y estaba en tramitación. Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar la reclamación planteada por motivos formales, por haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de El Casar de Escalona. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez