Estimada 21/06/2023 · 229 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta en plazo del Ayuntamiento de Chiloeches sobre presupuesto de espectáculos con bóvidos en 2019

Se solicitó al Ayuntamiento de Chiloeches el presupuesto para espectáculos con bóvidos en las fiestas de 2019. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración proporcionó la información fuera del plazo legalmente establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que ya existan en posesión del organismo, ya sea por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El plazo general para resolver solicitudes de acceso es de un mes, ampliable por otro mes adicional solo en casos de volumen o complejidad justificada y previa notificación al solicitante.
3 El cómputo del plazo legal para resolver comienza desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
4 El CTBG estima las reclamaciones por motivos formales cuando la información es concedida pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, al considerarse vulnerado el derecho a obtener una resolución oportuna.

Texto completo

Página1de 4 Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 5 de septiembre de 2022 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Chiloeches, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebr ación de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019”. 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de N/REF:RT 0717/2022 [Expte. 2166-2023] Fecha: La de la firma Internacional. Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamie nto de Chiloeches (Guadalajara) Información solicitada: Información del presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal), durante las fiestas de 2019. RA CTBG Número: 2023-0568 Fecha: 21/06/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 4 de noviembre de 2022, con número de expediente RT/0717/2022. 3. El 7 de noviembre se remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Chiloeches con el objetivo de que por el órgano competente se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas. El 29 de noviembre de 2022 se recibe Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Chiloeches con el siguiente contenido: “(....) PRIMERO. Estimar la solicitud formulada por Fundación Animanaturalis Internacional con mediante el acceso a copia de la Resolución de Alcaldía 2019-315 de fecha 23 de abril de 2019 y la Resolución de Alcaldía 2019- 597 de fecha 30 de julio de 2019, ambas de suministros de reses para festejos taurinos populares del ejercicio 2019. SEGUNDO. Facilitar el acceso a la documentación por medios electrónicos a través de la sede electrónica municipal https://chiloeches.sedelectronica.es. (…)” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2023-0568 Fecha: 21/06/2023 vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en el ámbito de aplicación de aquélla, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. Esta fecha era 5 de septiembre de 2022. Según consta en el expediente de la reclamación, el Ayuntamiento de Chiloeches ha proporcionado la información solicitada en noviembre de 2022. Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar la reclamación planteada por motivos formales, por haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez