Se solicitó al Ayuntamiento de Almonacid de Zorita el presupuesto de espectáculos con bóvidos de las fiestas de 2019. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se entregó fuera del plazo legalmente establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se refiere a contenidos o documentos ya existentes, elaborados o adquiridos por el organismo en el ejercicio de sus funciones.
2
El plazo general para resolver las solicitudes de acceso es de un mes, ampliable a otro mes adicional solo en casos de volumen o complejidad justificada y notificada.
3
El cómputo del plazo legal comienza desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
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El CTBG estima la reclamación por motivos formales cuando la administración concede la información solicitada pero lo hace fuera del plazo establecido en la LTAIBG.
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Se considera vulnerado el derecho del solicitante cuando es necesaria la intervención del CTBG para lograr el reconocimiento efectivo de su derecho de acceso.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 5 de
septiembre de 2022 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con
bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de
2019”.
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
N/REF:RT 0703/2022 [Expte. 2164-2023]
Fecha: La de la firma
Internacional.
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Almonacid de Zorita (Guadalajara)
Información solicitada:
Información del presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal), durante las fiestas de 2019.
RA CTBG Número: 2023-0566 Fecha: 21/06/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 3 de
noviembre de 2022, con número de expediente RT/0703/2022.
3. El 7 de noviembre se remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento
de Almonacid de Zorita con el objetivo de que por el órgano competente se pudieran
formular las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 1 de diciembre de 2022 se recibe contestación al requerimiento realizado, con el
siguiente contenido:
“A la vista de la reclamación presentada (….) le hago saber que el presupuesto
desglosado fue el siguiente:
1.- Factura 28/2019 de AC AMIGOS DEL TORO MUNDIAL por CONCURSO DE
RECORTES. Importe 3.630 Euros.
2.- Factura FRA 19F005 por asesoramiento en festejos taurinos. Importe 1.672,68
Euros.
3.- Factura 158 de Ambulancias y Quirófanos San José . Importe 7.450 Euros.
4.- Factura 61 de CAMPO BRAVO ALCARREÑO S.L. por compra de reses. Importe
18.089,50 Euros.
5.- Factura 599 de Arquitectos Estudio Guadalajara S.L.P. por Certificado recorrido
taurino. Importe 363 euros”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
RA CTBG Número: 2023-0566 Fecha: 21/06/2023
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en el ámbito de aplicación de aquélla, bien porque él mismo la ha elaborado,
bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública se abordan en los artículos 17
a 22
de la LTAIBG,
especificándose en el artículo 20
los plazos para la resolución de las solicitudes de
información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la
existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de
considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En
efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando
concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la
consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud
de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que
dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional.
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación
con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del
cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver,
econ/convenios/conveniosCCAA.html
mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la
solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. Esta fecha
era 5 de septiembre de 2022.
Según consta en el expediente de la reclamación, el Ayuntamiento de Almonacid de
Zorita ha proporcionado la información solicitada en diciembre de 2022. Para estos
casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la
LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar
la reclamación planteada por motivos formales, por haberse vulnerado el derecho del
solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido,
habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver
plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR
por motivos formales la reclamación presentada.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez