Se solicitó al Ayuntamiento de Reíllo el presupuesto para espectáculos con bóvidos de las fiestas de 2019. El Ayuntamiento aportó únicamente el gasto en seguros sociales de toreros. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando al municipio a facilitar la información completa al presumirse la existencia de otros gastos.
Puntos clave de la argumentación
1
La información presupuestaria constituye información pública según el artículo 13 de la LTAIBG y debe ser publicada de oficio conforme al artículo 8.1.d) de la misma norma.
2
La obligación de publicidad activa de los presupuestos no excluye el derecho de cualquier persona a solicitar el acceso a dicha información.
3
Para remitir al solicitante a una URL ya publicada, no basta con una remisión genérica al portal o sede electrónica, según el Criterio Interpretativo CI/009/2015.
4
La aportación parcial de datos sobre seguros sociales no satisface la solicitud, ya que se presume la existencia de otros gastos destinados a los festejos taurinos.
5
La estimación parcial se fundamenta en que el Ayuntamiento no justificó la aplicación de límites de acceso ni causas de inadmisión previstas en la LTAIBG.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 5 de
septiembre de 2022 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Reíllo al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“SOLICITO: Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante
las fiestas de 2019.
(…)”
N/REF:RT/0674/2022 [Expte. 2163-2023]
Fecha: La de la firma
Internacional.
Dirección:
Administración/Organismo: Ayun
tamiento de Reíllo (Cuenca).
Información solicitada:Información del
presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de 2019.
Plazo de resolución:20 días hábiles.
RA CTBG Número: 2023-0565 Fecha: 21/06/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 2 de
noviembre de 2022, con número de expediente RT/0674/2022.
3. El 3 de noviembre de 2022 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Reíllo, al objeto de que por el órgano competente pudieran
presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas.
4. El 23 de noviembre de 2022 se recibió en el Consejo escrito de alegaciones de la
Alcaldesa del Ayuntamiento de Reíllo, de 18 de noviembre de 2022, con el siguiente
contenido:
“Examinada la documentación de este Ayuntamiento, le envío detalle de los gastos
realizados para la finalidad que se refiere.
DOP2019083001 30/08/2019 TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
IMPORTE DE SEGUROS SOCIALES TOREROS SEGUN JUSTIFICANTE. FIESTAS
PATRONALES 329,50 €
Es cuanto puedo informar al respecto”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2023-0565 Fecha: 21/06/2023
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Reíllo, quien dispone de ella en
el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas.
4. Entrando en el fondo del asunto, cabe indicar que la información relativa a la materia
de “presupuestos” constituye, en consecuencia, una información de carácter
económico o presupuestario de las previstas en el artículo 8.1.d) de la LTAIBG
que
debe ser publicada de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la
LTAIBG
. Del citado artículo 8.1.d) se desprende que dichas administraciones
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
“deberán hacer pública, como mínimo”, a través de alguno de los medios previstos en
el artículo 5.4 de la LTAIBG, “la información relativa a los actos de gestión
administrativa con repercusión o presupuestaria que se indican a continuación:
(…)
“d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e
información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
de las Administraciones Públicas”.
La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la
publicación de los presupuestos en los términos acabados de reseñar no excluye,
evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información,
pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes
soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se
encuentra publicada la misma, tal y como establece el artículo 22.3
de la LTAIBG en
los siguientes términos:
“Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al
solicitante cómo puede acceder a ella”.
En este caso no será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o
página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este
Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre
, elaborado en el ejercicio de las funciones
que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG
.
La segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en
facilitar directamente la información presupuestaria de que se trate al solicitante de
la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG
.
5. En el caso de esta reclamación, en el mes de noviembre de 2022, el ayuntamiento
concernido contesta al requerimiento de alegaciones formulado y suministra
información referente a las cuotas de los seguros sociales correspondientes a los
toreros.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
Criterios interpretativos - Actividad - Consejo Transparencia y Buen Gobierno (consejodetransparencia.es)
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
Ciertamente, a juicio de este Consejo, con los datos proporcionados no se ha
satisfecho la solicitud de información del reclamante, dado que se presume la
existencia de otros gastos efectuados por la entidad local destinados a la celebración
de los festejos populares taurinos a que se refiere la solicitud, y a cuyo conocimiento
debe tener acceso el reclamante.
Dado que, de conformidad con lo expuesto, no se ha satisfecho totalmente la solicitud
de información del reclamante, que la documentación solicitada tiene la condición de
información pública y que el Ayuntamiento de Reíllo no ha justificado la aplicación de
alguno de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la
concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe
proceder a estimar parcialmente la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al Ayuntamiento
de Reíllo.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Reíllo a que, en el plazo máximo de veinte
días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Presupuesto para celebración de espectáculos con bóvidos, sin muerte del animal
durante el espectáculo, durante las fiestas de 2019.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Reíllo a que, en el mismo plazo máximo de
veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de
la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez