Estimada 21/06/2023 · 215 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre recursos humanos y retribuciones de inspectores veterinarios en Extremadura, estimada por motivos formales

El solicitante pidió a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Extremadura datos sobre inspectores veterinarios y sus retribuciones. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo legal, aunque finalmente facilitó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre recursos humanos se considera 'información pública' al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2 El plazo legal para resolver solicitudes de acceso a la información es de un mes desde la entrada en el registro del órgano competente.
3 La administración dictó resolución estimatoria el 12 de diciembre de 2022, cuando la solicitud entró el 28 de agosto de 2022, superando ampliamente el plazo legal.
4 El CTBG estima la reclamación por motivos formales cuando la información se concede pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG.
5 Se considera vulnerado el derecho del solicitante al haber sido necesaria la intervención del CTBG para obtener una respuesta.

Texto completo

Página1de 7 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Extremadura la siguiente información, el 29 de julio de 2022: “Información RRHH (…) solicito información sobre los recursos humanos de esta comunidad autónoma que se detallan en el documento: “Doc. Insertado 1: RRHH en las CCAA en el ámbito de la Salud Pública 2020” publicado en el Informe anual del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria en España 2020 de la Agencia española de seguridad alimentaria y nutrición (AESAN), dirección URL: N/REF:RT 0798/2022 [Expte. 2170-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Jun ta de Extremadura/ Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Información solicitada:Recursos humanos en Salud Pública. RA CTBG Número: 2023-0560 Fecha: 21/06/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente me_anual_sistema_control.htm (...) en concreto solicito: 1- De los 206 inspectores veterinarios de las unidades territoriales y locales, cual es el número de inspectores veterinarios que se dedican exclusivamente a la inspección en mataderos. 2- Norma donde está publicada la relación de puestos de trabajo y dirección URL en la web donde se pueda consultar, (en la fecha que se comunicaron estos datos a la AESAN, con el contenido que establece el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del personal inspector veterinario y del personal inspector farmacéutico, donde conste la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. También me interesa conocer de esta relación de puestos de trabajo de inspectores veterinarios, inspectores farmacéuticos: - Grupo al que pertenecen (A1, A2…) y importe retributivo bruto anual de sueldo según el grupo - Nivel de destino y importe retributivo bruto anual por complemento de destino - Importe retributivo bruto anual por complemento específico del puesto El documento insertado en se encuentra en esta dirección de la AESAN: me_anual_sistema_control.htm (…). RA CTBG Número: 2023-0560 Fecha: 21/06/2023 ” 2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 18 de noviembre de 2022, con número de expediente RT/0798/2022. 3. El 28 de noviembre de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la Secretaria General de Administración Digital de la Consejería de Hacienda y Administraciones pública de la Junta de Extremadura, al objeto de que por el órgano competente se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 20 de diciembre de 2022 se recibe oficio de contestación por parte del Servicio Extremeño de Salud, junto con un ejemplar de la resolución de estimación de la solicitud de información, recaída el 12 de diciembre de 2022, cuyo tenor es el siguiente: “(…) RESUELVE Estimar la solicitud de acceso a la información pública formulada por (…), a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, facilitando la siguiente información: 1- De los 206 inspectores veterinarios de las unidades territoriales y locales, cual es el número de inspectores veterinarios que se dedican exclusivamente a la inspección en mataderos, el número de veterinarios en plantilla es de 45. 2- (…) el Servicio Extremeño de Salud no dispone de Relación de Puestos de Trabajo para la catalogación del personal estatutario. 3- (…) El sitio web para puede comprobar la información solicitada es el siguiente: estructurado/instrucciones-para-la-elaboracion-de-la-nomina-del-personal-al- servicio-del-ses--anexos-y-tablas-retributivas-para-2022?refMenu= (…).” En dicha resolución se refleja la fecha en que tuvo entrada la solicitud en la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, el 22 de agosto de 2022. 4. En la fecha en que se dicta la presente resolución se ha podido comprobar que el documento sobre recursos humanos en el ámbito de las comunidades autónomas, referido a la salud pública 2020, no se encuentra disponible en la dirección web actualmente habilitada por AESAN respecto al Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria en España (PNCOCA) . II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de 2 https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/seccion/pncoca.htm econ/convenios/conveniosCCAA.html buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la Consejería Autonómica y el Servicio de Salud en ella integrado, los cuales dispondrían de ella en el ejercicio de las competencias que les corresponden según la legislación vigente. 4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En este caso, según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, tal fecha es el 28 de agosto de 2022, de manera que el órgano competente disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución. Como se ha indicado en los antecedentes, la administración autonómica dictó resolución estimatoria con respecto a la solicitud que da origen a esta reclamación el 12 de diciembre de 2022. Por lo tanto, la puesta a disposición de la información solicitada ha tenido lugar una vez que la reclamación se había presentado y estaba en tramitación. En el momento de solicitar la información, el reclamante disponía de información específica sobre recursos humanos en formato tabla, referida a las comunidades autónomas, y publicada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). A juicio de este Consejo, al proporcionar la información disponible sobre los recursos humanos en esta concreta comunidad autónoma, se da cumplida respuesta a lo solicitado por la reclamante. Se ha comprobado que la información económica solicitada está disponible en los anexos del documento disponible en otra URL del Servicio Extremeño de Salud . Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar la reclamación planteada por motivos formales, por haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez