El solicitante pidió a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Extremadura datos sobre inspectores veterinarios y sus retribuciones. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo legal, aunque finalmente facilitó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre recursos humanos se considera 'información pública' al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2
El plazo legal para resolver solicitudes de acceso a la información es de un mes desde la entrada en el registro del órgano competente.
3
La administración dictó resolución estimatoria el 12 de diciembre de 2022, cuando la solicitud entró el 28 de agosto de 2022, superando ampliamente el plazo legal.
4
El CTBG estima la reclamación por motivos formales cuando la información se concede pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG.
5
Se considera vulnerado el derecho del solicitante al haber sido necesaria la intervención del CTBG para obtener una respuesta.
Texto completo
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Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) a la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales de Extremadura la siguiente información, el 29 de julio de 2022:
“Información RRHH
(…) solicito información sobre los recursos humanos de esta comunidad autónoma
que se detallan en el documento: “Doc. Insertado 1: RRHH en las CCAA en el ámbito
de la Salud Pública 2020” publicado en el Informe anual del Plan Nacional de
Control Oficial de la Cadena Alimentaria en España 2020 de la Agencia española de
seguridad alimentaria y nutrición (AESAN), dirección URL:
N/REF:RT 0798/2022 [Expte. 2170-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Jun
ta de Extremadura/ Consejería de
Sanidad y Servicios
Sociales.
Información solicitada:Recursos humanos en Salud Pública.
RA CTBG Número: 2023-0560 Fecha: 21/06/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
me_anual_sistema_control.htm
(...) en concreto solicito:
1- De los 206 inspectores veterinarios de las unidades territoriales y locales, cual es
el número de inspectores veterinarios que se dedican exclusivamente a la
inspección en mataderos.
2- Norma donde está publicada la relación de puestos de trabajo y dirección URL en
la web donde se pueda consultar, (en la fecha que se comunicaron estos datos a la
AESAN, con el contenido que establece el artículo 74 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, del personal inspector veterinario y del
personal inspector farmacéutico, donde conste la denominación de los puestos, los
grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén
adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
También me interesa conocer de esta relación de puestos de trabajo de inspectores
veterinarios, inspectores farmacéuticos:
- Grupo al que pertenecen (A1, A2…) y importe retributivo bruto anual de
sueldo según el grupo
- Nivel de destino y importe retributivo bruto anual por complemento de
destino
- Importe retributivo bruto anual por complemento específico del puesto
El documento insertado en se encuentra en esta dirección de la AESAN:
me_anual_sistema_control.htm (…).
RA CTBG Número: 2023-0560 Fecha: 21/06/2023
”
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, el solicitante presentó
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG) a la que se da entrada el 18 de noviembre de 2022, con número de expediente
RT/0798/2022.
3. El 28 de noviembre de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación a la Secretaria General de Administración Digital de la Consejería de
Hacienda y Administraciones pública de la Junta de Extremadura, al objeto de que por
el órgano competente se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen
oportunas.
El 20 de diciembre de 2022 se recibe oficio de contestación por parte del Servicio
Extremeño de Salud, junto con un ejemplar de la resolución de estimación de la
solicitud de información, recaída el 12 de diciembre de 2022, cuyo tenor es el
siguiente:
“(…) RESUELVE
Estimar la solicitud de acceso a la información pública formulada por (…), a través
del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado,
facilitando la siguiente información:
1- De los 206 inspectores veterinarios de las unidades territoriales y locales, cual es
el número de inspectores veterinarios que se dedican exclusivamente a la
inspección en mataderos, el número de veterinarios en plantilla es de 45.
2- (…) el Servicio Extremeño de Salud no dispone de Relación de Puestos de Trabajo
para la catalogación del personal estatutario.
3- (…) El sitio web para puede comprobar la información solicitada es el siguiente:
estructurado/instrucciones-para-la-elaboracion-de-la-nomina-del-personal-al-
servicio-del-ses--anexos-y-tablas-retributivas-para-2022?refMenu= (…).”
En dicha resolución se refleja la fecha en que tuvo entrada la solicitud en la Dirección
General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, el 22 de agosto de 2022.
4. En la fecha en que se dicta la presente resolución se ha podido comprobar que el
documento sobre recursos humanos en el ámbito de las comunidades autónomas,
referido a la salud pública 2020, no se encuentra disponible en la dirección web
actualmente habilitada por AESAN respecto al Plan Nacional de Control Oficial de la
Cadena Alimentaria en España (PNCOCA)
.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de
2 https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/seccion/pncoca.htm
econ/convenios/conveniosCCAA.html
buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha
norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información
pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, la Consejería Autonómica y el Servicio de Salud en
ella integrado, los cuales dispondrían de ella en el ejercicio de las competencias que
les corresponden según la legislación vigente.
4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública se abordan en los artículos 17
a 22
de la LTAIBG,
especificándose en el artículo 20
los plazos para la resolución de las solicitudes de
información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la
existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de
considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En
efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando
concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la
consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud
de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que
dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional.
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación
con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del
cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver,
mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la
solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En este
caso, según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, tal fecha
es el 28 de agosto de 2022, de manera que el órgano competente disponía de un mes
para dictar y notificar la correspondiente resolución.
Como se ha indicado en los antecedentes, la administración autonómica dictó
resolución estimatoria con respecto a la solicitud que da origen a esta reclamación el
12 de diciembre de 2022. Por lo tanto, la puesta a disposición de la información
solicitada ha tenido lugar una vez que la reclamación se había presentado y estaba en
tramitación.
En el momento de solicitar la información, el reclamante disponía de información
específica sobre recursos humanos en formato tabla, referida a las comunidades
autónomas, y publicada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
(AESAN). A juicio de este Consejo, al proporcionar la información disponible sobre los
recursos humanos en esta concreta comunidad autónoma, se da cumplida respuesta
a lo solicitado por la reclamante. Se ha comprobado que la información económica
solicitada está disponible en los anexos del documento disponible en otra URL del
Servicio Extremeño de Salud
.
Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido
en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de
estimar la reclamación planteada por motivos formales, por haberse vulnerado el
derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente
establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para
ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR
por motivos formales la reclamación presentada frente a la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez