Estimada parcialmente 14/06/2023 · 223 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre el presupuesto para espectáculos con bóvidos en Azuqueca de Henares (2019) con estimación parcial

Se solicitó al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares el presupuesto para espectáculos con bóvidos en las fiestas de 2019. El Ayuntamiento alegó que la información estaba disponible en su portal de transparencia remitiendo a una partida de talanqueras. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación por considerar que la respuesta fue insuficiente y no satisfizo la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada información pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2 La remisión a la publicidad activa (URL) solo es válida si la información publicada satisface totalmente la solicitud del interesado.
3 El envío de un enlace genérico al presupuesto municipal y la mención a una sola partida específica no constituye una respuesta concreta ni completa.
4 Se presume la existencia de otros gastos destinados a festejos taurinos más allá de la partida de instalación de talanqueras aportada por el Ayuntamiento.
5 Al no justificarse límites legales ni causas de inadmisión, el organismo insta al Ayuntamiento a facilitar la información detallada sobre el presupuesto de los espectáculos.

Texto completo

Página1de 6 Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 5 de septiembre de 2022 el reclamante solicitó al Azuqueca de Henares al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “SOLICITO: Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019. (…)” N/REF:RT/0709/2022 [Expte. 2116-2023] Fecha: La de la firma Internacional. Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamie nto de Azuqueca de Henares (Guadalajara). Información solicitada:Información del presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de 2019. Plazo de resolución:20 días hábiles. RA CTBG Número: 2023-0529 Fecha: 14/06/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 3 de noviembre de 2022, con número de expediente RT/0709/2022. 3. El 7 de noviembre de 2022 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, al objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. 4. El 29 de noviembre de 2022 se recibió en el Consejo escrito de alegaciones del Alcalde del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares con el siguiente contenido: “En el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares se puede consultar el Presupuesto de 2017, ya que tanto en 2018 como en 2019 el presupuesto fue prorrogado. Enlace: a8dbdd9174371b9f/ La única partida específica en dicho presupuesto en relación a la petición es la aplicación 3380.22703 "Contrato instalación talanqueras". II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2023-0529 Fecha: 14/06/2023 vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. 4. En el mes de noviembre de 2022 el ayuntamiento concernido contesta al requerimiento de alegaciones formulado y aporta un enlace en el que indica que está publicada la información solicitada. Según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG , el ayuntamiento de Azuqueca de Henares está obligado a publicar “de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”. La información relativa a la materia de BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. “presupuestos” constituye, en consecuencia, una información de carácter económico o presupuestario de las previstas en el artículo 8.1.d) de la LTAIBG que debe ser publicada de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG . Del citado artículo 8.1.d) se desprende que dichas administraciones “deberán hacer pública, como mínimo”, a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, “la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión o presupuestaria que se indican a continuación: (…) “d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas”. La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de los presupuestos en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma, tal y como establece el artículo 22.3 de la LTAIBG en los siguientes términos: “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”. En este caso no será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre , elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG . BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y Criterios interpretativos - Actividad - Consejo Transparencia y Buen Gobierno (consejodetransparencia.es) BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y La segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en facilitar directamente la información presupuestaria de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG En el caso de esta reclamación se ha aportado un enlace al presupuesto del Ayuntamiento del año 2017, prorrogado en el año 2019, que solo remite, como así se desprende de los antecedentes y en relación con la información solicitada, a la partida presupuestaria 3380.22703 "Contrato instalación talanqueras", y a otras partidas presupuestarias genéricas de las que no puede desprenderse el gasto efectuado en el concepto solicitado. Ciertamente, a juicio de este Consejo, no se ha proporcionado la información requerida por el reclamante al proporcionarle la información de publicidad activa relativa al presupuesto municipal, dado que se presume la existencia de otros gastos efectuados por la entidad local destinados a la celebración de los festejos populares taurinos a que se refiere la solicitud, y a cuyo conocimiento debe tener acceso el reclamante. En este sentido, de conformidad con el Criterio Interpretativo CI/009/2015, de 12 de noviembre, anteriormente referenciado, la respuesta dada por el organismo concernido, que habrá de ser concreta, podrá redireccionar al solicitante a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada (…). Dado que, de conformidad con lo expuesto, no se ha satisfecho totalmente la solicitud de información del reclamante, que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar parcialm ente la reclamación presentada. BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y Página6de 6 III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. SEGUNDO: INSTARal Ayuntamiento de Azuqueca de Henares a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información: - Presupuesto para celebración de espectáculos con bóvidos, sin muerte del animal durante el espectáculo, durante las fiestas de 2019. TERCERO: INSTARal Ayuntamiento de Azuqueca de Henares a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez