Estimada 09/06/2023 · 193 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Yuncler sobre el presupuesto de festejos taurinos de 2019, estimada por motivos formales

Se solicitó al Ayuntamiento de Yuncler el presupuesto para espectáculos con bóvidos de las fiestas de 2019. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración superó el plazo legal de un mes para responder, obligando al ciudadano a recurrir al organismo.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al obrar en poder de una entidad local en el ejercicio de sus funciones legales.
2 El plazo legal para resolver solicitudes de acceso a la información es de un mes, ampliable solo en casos de volumen o complejidad previa notificación al solicitante.
3 El Ayuntamiento de Yuncler no aplicó la ampliación de plazo ni notificó resolución alguna dentro del mes siguiente a la entrada de la solicitud el 7 de septiembre de 2022.
4 El CTBG mantiene el criterio de estimar reclamaciones por motivos formales cuando la información se acaba concediendo pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG.
5 Se considera vulnerado el derecho del solicitante al haber sido necesaria la intervención del CTBG para obtener la información.

Texto completo

Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 7 de septiembre de 2022 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Yuncler al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “SOLICITO: Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019. 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de N/REF:RT/0896/2022 [Expte. 297-2022] Fecha: La de la firma Internacional. Dirección: Administración/Organismo: Ay untamiento de Yuncler (Toledo). Información solicitada:Información del presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de 2019. RA CTBG Número: 2023-0506 Fecha: 09/06/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 28 de noviembre de 2022, con número de expediente RT/0896/2022. 3. El 17 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, así como a la Secretaría General del Ayuntamiento de Yuncler, al objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. 4. El 16 de febrero de 2023 se pone a disposición del CTBG una serie de documentación por parte del ayuntamiento, entre la que se incluye un certificado de su secretario-interventor en el que se indica: “(…) Que el 21 de junio de 2019, se acordó por DECRETO DE ALCALDÍA Número 65 lo siguiente: “Vista la necesidad de contratar una empresa que organice los festejos taurinos para las fiestas patronales del municipio. Visto el artículo 118,1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del Sector Público que define los límites del contrato menor. Considerando que se cumplen los citados límites y que se pidió a distintas empresas que presentaran ofertas, para poder adjudicar la realización de los citados festejos. Observado que únicamente han presentado ofertas las siguientes empresas: -El Arte de Castilla La Mancha: Presupuesto de 14.000€ y venta de entradas a 10€ -Pabecema S.L.: Presupuesto 13.800. Precio localidades general 15€, jubilados 10€ y niños de 6 a 12 años 5€ -Toros El Redondel, S.L: Presupuesto 13.500€ y venta de entradas 9€, RESUELVO PRIMERO.- Habiendo valorado los presupuestos, mejoras y documentación presentada por las citadas empresas, adjudicar la organización de los festejos taurinos de las fiestas patronales de Yuncler a Toros El Redondel S.L conforme al presupuesto presentado. (…)”.. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS RA CTBG Número: 2023-0506 Fecha: 09/06/2023 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de información pública, ya que obra en poder de una entidad local, el Ayuntamiento de Yuncler, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. 4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, econ/convenios/conveniosCCAA.html especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes que obran en el expediente, de modo que la administración disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso de esta reclamación, tal fecha era el 7 de septiembre de 2022, de manera que el órgano competente disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución. Según consta en el expediente de la reclamación, en enero de 2023 el Ayuntamiento de Yuncler ha proporcionado la información solicitada. Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar la reclamación planteada por motivos formales, por haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procedeESTIMAR por motivos formalesla reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Yuncler. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez