El solicitante pidió al Ayuntamiento de Valdepeñas información sobre el régimen de llamamientos de tres bolsas de trabajo específicas. Tras una respuesta parcial insuficiente del Ayuntamiento, el interesado alegó que no se había satisfecho su derecho de acceso. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al no existir justificación legal para denegar la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al ser elaborada por un ente obligado en el ejercicio de sus funciones de auto-organización y gestión de personal.
2
El Ayuntamiento no proporcionó la información concreta sobre los llamamientos de las bolsas, limitándose a remitir un enlace general al tablón de anuncios sin contenido específico.
3
Se determina que la administración no ha justificado la inexistencia de la información ni ha invocado los límites de acceso previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
4
No concurre ninguna de las causas de inadmisión establecidas en el artículo 18 de la LTAIBG que permita rechazar la solicitud.
Texto completo
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Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), al Ayuntamiento de
Valdepeñas, en fecha 21 de julio de 2022 y con número de registro de entrada
2022E18385, la siguiente información:
“-Solicitar cómo se van a regir los llamamientos de las siguientes bolsas de trabajo
vigentes a fecha del presente escrito ante futuras contrataciones debido a las
necesidades del servicio:
A- Bolsa de trabajo de Taquilleros/as- Servicios Múltiples.
N/REF:RT 0515/2022 [Expte. 1951-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Valdepeñas (Ciudad Real).
Información solicitada:Información sobre empleo público.
Plazo de ejecución: 20 días.
RA CTBG Número: 2023-0469 Fecha: 05/06/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
B- Bolsa de trabajo de Monitor de Actividades Educativas para el Museo Municipal,
Cerro de las Cabezas y Universidad Popular.
C- Bolsa de trabajo de Azafato/a.”
2. Ante la ausencia de respuesta, la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 19 de
septiembre de 2022, con número de expediente RT/0515/2022. Por parte del mismo
reclamante se presenta otra reclamación ante el Ayuntamiento de Valdepeñas, sobre
acceso a determinados documentos de empleo público, a la que se dio número de
expediente RT/0516/2022.
3. El 22 de septiembre de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Valdepeñas y a la Oficina de
Transparencia, Buen Gobierno y Participación Junta de Comunidades de Castilla–La
Mancha, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen
oportunas.
El 4 de octubre de 2022 se recibe oficio por el que se pone en conocimiento del
Consejo que el 28 de septiembre de 2022 se ha emitido resolución de acumulación de
dos solicitudes del mismo interesado, concediendo el acceso parcial a la
documentación solicitada, y se insta el archivo de la presente reclamación. El Decreto
de la Alcaldía contiene los siguientes pasajes:
“3.- En cuanto a los llamamientos de las bolsas debe acudir a lo establecido en las
bases en la que es interesada, por lo que puede acceder a través de su carpeta
ciudadana y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento:
onWebxFechaPub?OpenView.
(..)
HE RESUELTO
PRIMERO. - Procede de oficio la ACUMULACION y TRAMITACIÓN CONJUNTA de los
escritos presentados por , con nº de entradas 2022E18131 y
18385 así como los escritos 18128 Y 18386, al guardar entre ellos una identidad
sustancial o una íntima conexión. Conforme a lo establecido en el precitado artículo
57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, contra este acuerdo no procede la interposición de
recurso alguno, sin perjuicio de que las personas interesadas, según prevé el
RA CTBG Número: 2023-0469 Fecha: 05/06/2023
artículo 112.1 de la mencionada norma, puedan alegar su oposición al mismo para
su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
SEGUNDO.- Permitir el acceso a la información descrita en los antecedentes
obrantes, conforme a los enlaces establecidos:
-
onWebxFechaPub?OpenView.
- RPT consta publicada en el B.O.P. nº: 10 de 17 de enero de 2022 junto con el
presupuesto del Ayuntamiento la plantilla de personal de 2022 y en el Nº:127 de 4
de julio de 2022 la modificación de la plantilla de personal 2022, con la inclusión de
nuevos puestos atendiendo al proceso de estabilización.
TERCERO.- Desestimar el acceso al acta de la mesa de negociación, conforme al art.
7 de la ley de transparencia según el cual no prevé la publicación de actas de los
órganos colegiados, sino únicamente la información jurídica que se enumera en el
precepto y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
(…)”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
econ/convenios/conveniosCCAA.html
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de
buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha
norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información
pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”.
La información solicitada por la reclamante es información pública, puesto que obra
en poder de un ente público obligado por la LTAIBG, quien la ha elaborado en el
ejercicio de las funciones que la ley le ha reconocido, en concreto de las competencias
de auto-organización conferidas a las entidades locales por Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Dado que ha recaído resolución extemporánea concediendo acceso parcial a la
documentación solicitada, es necesario analizar si la pretensión de acceso ha sido
satisfecha. En este sentido, el reclamante ha manifestado en un escrito de ampliación
de alegaciones a su reclamación, de 10 de octubre de 2022, que la información no
resulta suficiente y que no considera satisfecho su derecho de acceso.
En este sentido, el Ayuntamiento no ha proporcionado información acerca de cómo
se van a realizar los llamamientos de las tres bolsas de trabajo mencionadas en la
solicitud, ni tampoco ha justificado las razones de dicha omisión, en el sentido de que
no existan bases al respecto, centrándose en la petición de información acumulada
sobre relaciones de puestos de trabajo y sobre el acta de la reunión de la mesa de
negociación, informaciones objeto de la reclamación RT/0516/2022. Solamente ha
proporcionado un enlace web del tablón de anuncios del ayuntamiento, que remite a
su sede electrónica, dándose la circunstancia de que el interesado ha intentado
localizar alguna información disponible en su “carpeta ciudadana”, con resultado
infructuoso.
En relación con ello se han encontrado bases sobre otros puestos del ayuntamiento
como técnico de empleo y empresas, técnicos de control y gestión presupuestario,
técnico de biblioteca, etc. Parece lógico pensar que puedan existir a su vez bases que
se refieran a las bolsas a las que hace referencia el reclamante y que, por lo que él
indica, no han sido puestas a su disposición y este Consejo tampoco ha podido
acceder a su contenido.
Por lo tanto, dado que la documentación solicitada tiene la consideración de
información pública, que el Ayuntamiento de Valdepeñas no ha indicado su
inexistencia, ni ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los
artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del
artículo 18
, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de
Valdepeñas.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Valdepeñas a que, en el plazo máximo de
veinte días hábiles, facilite al reclamante la información siguiente:
- Información sobre cómo se van a regir los llamamientos de las siguientes
bolsas de trabajo ante futuras contrataciones debido a las necesidades del
servicio:
o Bolsa de trabajo de Taquilleros/as- Servicios Múltiples.
o Bolsa de trabajo de Monitor de Actividades Educativas para el Museo
Municipal, Cerro de las Cabezas y Universidad Popular.
o Bolsa de trabajo de Azafato/a.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Valdepeñas a que, en el mismo plazo máximo
de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia
de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez