Desestimada 29/05/2023 · 224 días en resolverse

Reclamación de acceso a informes técnicos y jurídicos de expedientes urbanísticos del Ayuntamiento de Corral de Almaguer desestimada por proceso judicial pendiente

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Corral de Almaguer informes técnicos y jurídicos de expedientes urbanísticos y licencias. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) desestimó la reclamación debido a la existencia de un proceso judicial en curso relacionado con la oposición de un tercero al acceso de dicha información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre informes técnicos y jurídicos de expedientes urbanísticos tiene la consideración de información pública al ser elaborada por el municipio en el ejercicio de sus funciones.
2 El artículo 22.2 de la LTAIBG establece que, ante la oposición de un tercero, el acceso a la información solo procede una vez transcurrido el plazo de recurso contencioso-administrativo o resuelto el mismo confirmando el derecho al acceso.
3 Existe un procedimiento judicial en tramitación ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo instado por Secaderos Corral de Almaguer S.A. que versa sobre la documentación requerida.
4 El CTBG considera que debe esperarse a la resolución del recurso contencioso-administrativo en tramitación antes de conceder el acceso a la información.

Texto completo

Página1de 5 Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 5 de septiembre de 2022 la siguiente información: “Expone Que comparece al amparo de la ley de transparencia. Que en el BOP de Toledo consta: "Con relación a expediente 1186/2020 tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Corral de Almaguer para la resolución de la adjudicación de Programa de Actuación Urbanizadora del Sector “Polígono Industrial de Corral de Almaguer”, por incumplimiento del Agente urbanizador sociedad “Desarrollos Industriales Corral de Almaguer S.L.”" Solicita N/REF:RT 0615/2022 [Expte. 1862-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamie nto de Corral de Almaguer (Toledo). Información solicitada:Informes aportados a expedientes urbanísticos. RA CTBG Número: 2023-0395 Fecha: 29/05/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente Copia, por este medio, de los informes municipales, técnicos y jurídicos, aportados a los expedientes de licencias urbanísticas -obra, actividad, uso, primera ocupación- y de las actas preceptivas correspondientes previas a la concesión de las licencias de uso/actividad, correspondientes a las edificaciones que constan en parcelas de dicho suelo sin urbanizar. Relación de expedientes municipales de restauración de la legalidad y sancionadores incoados en relación a las construcciones provisionales, al incumplimiento del depósito de fianza y a la anotación registral, todos deberes inexcusables de preceptivo cumplimiento previo al otorgamiento de licencias”. 2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración municipal, éste presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 17 de octubre de 2022, con número de expediente RT/0615/2022. 3. El 24 de octubre de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al Director de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, y a la Secretaría General del Ayuntamiento de Corral de Almaguer, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en que se dicta esta resolución no se ha recibido contestación al requerimiento de alegaciones realizado. 4. Previamente, el ahora reclamante había solicitado al Ayuntamiento de Corral de Almaguer, en fecha 30 de septiembre de 2021, la siguiente información en relación con la parcela de referencia catastral : «Copia digital de los expedientes por los que se conceden licencias de uso, actividad y primera ocupación. Copia digital de los expedientes por los que se autorizan las acometidas de energía eléctrica, agua de consumo y evacuación de residuos y aguas residuales». Ante la ausencia de respuesta por parte del ayuntamiento, el solicitante interpuso reclamación antes este Consejo que dio origen al expediente número RT 1088/2021 (Resolución CTBG de 19 de mayo de 2022). En este expediente se recibieron las siguientes alegaciones por parte del Ayuntamiento de Corral de Almaguer: «[…] II.- Esta petición de documentación es idéntica a otras que el interesado viene realizando al Ayuntamiento sobre las que ya ha recaído resolución en diferentes ocasiones. […] RA CTBG Número: 2023-0395 Fecha: 29/05/2023 III.- Por el asunto que nos ocupa, se sigue procedimiento en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N de Toledo a instancias de SECADEROS CORRAL DE ALMAGUER S.A., contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Corral de Almaguer de 13 de julio de 2020 y que se reproduce a continuación: […] IV. Por el mismo asunto se ha seguido también en esa oficina procedimiento al respecto terminando con una RESOLUCION DESESTIMATORIA para el interesado. RESOLUCION RT 0631/2020 N/REF RT 0631/2020, que se reproduce a continuación: […]” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las econ/convenios/conveniosCCAA.html consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. La información solicitada por el reclamante se refiere a informes técnicos y jurídicos de expedientes urbanísticos tramitados por el Ayuntamiento de Corral de Almaguer. Esta información tiene la consideración de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que la Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, reconoce a los municipios. 4. Antes de entrar sobre el fondo del asunto resulta necesario formular una consideración de índole formal relativa al procedimiento judicial al que se ha hecho referencia en los antecedentes. Dado que no se ha tenido noticia, en este Consejo, de la terminación de aquél y, por tanto, de que haya recaído sentencia, se presume que aún está en tramitación, circunstancia que no puede obviarse al resolver esta reclamación, tal y como se ha procedido en casos similares a éste. Este procedimiento judicial, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm de Toledo, a instancia de Secaderos Corral de Almaguer S.A., contra el decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Corral de Almaguer 2020-1434, de 13 de julio de 2020, versa sobre una solicitud de un reclamante que incluye la documentación requerida en la solicitud que da origen a esta reclamación. A este respecto, y dado que el procedimiento se inicia al dar traslado, el ayuntamiento concernido, de la solicitud de acceso del reclamante, al titular de las licencias urbanísticas, debe recordarse que el artículo 22.2 de la LTAIBG dispone que «[s]i ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información». En relación con el citado precepto, este Consejo considera que debe esperarse a la resolución del recurso contencioso-administrativo en tramitación, y proceder, en la misma forma que la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 19 de mayo de 2022, a desestimar la reclamación presentada hasta que sea dictada aquella resolución. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Corral de Almaguer. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez BOE-A-1998-16718 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.