La ANPBA solicitó a la Consejería de Industria de Cantabria información y documentos sobre el estado y traslado de los gorilas «NGuvu» y «Duni». Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando a la Administración a facilitar los documentos veterinarios y de cuidadores no aportados previamente.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera 'información pública' al obrar en poder de Cantur S.A., sociedad mercantil del sector público institucional del Gobierno de Cantabria.
2
El derecho de acceso se reconoce sobre contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados según los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
3
Se determina que la Administración proporcionó la información de forma parcial, omitiendo los documentos internos de veterinarios y cuidadores sobre el estado de salud de los animales.
4
La estimación parcial se fundamenta en que la Administración no justificó la aplicación de ningún límite de confidencialidad previsto en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
5
No concurre ninguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la LTAIBG que justifique la denegación de los documentos solicitados.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 29 de
agosto de 2022 el reclamante solicitó a la Consejería de Industria, Turismo,
Innovación, Transporte y Comercio, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
“CONOCER el estado en que se encuentra actualmente el macho de gorila «NGuvu»
tras su envío al zoo de Kazán (Rusia).
CONOCER si la hembra de gorila «Duni» ha sido ya enviada al zoo de Praga (Rep.
Checa) y el estado en que se encuentra actualmente.
N/REF:RT 0557/2022 [Expte. 1677-2023]
Fecha: La de la firma
Bienestar de los Animales (ANPBA).
Dirección:
Administración/Organismo:Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte
y Comercio (Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria).
Información solicitada:Gorilas del Parque Natural de Cabárceno (Cantabria).
Plazo de ejecución:20 días hábiles.
RA CTBG Número: 2023-0394 Fecha: 29/05/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
OBTENER COPIA de los documentos elaborados por los equipos de veterinarios y de
cuidadores de gorilas de Cabárceno, respecto al traslado y estado actual del macho
de gorila «NGuvu» tras su envío a Rusia.
OBTENER COPIA de los documentos elaborados por los equipos de veterinarios y de
cuidadores de gorilas de Cabárceno, respecto al estado actual de la hembra de
gorila «Duni» en caso de haber sido enviada ya a Chequia”.
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración a esta petición de
información, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada en fecha 30 de
septiembre de 2022, con número de expediente RT/0557/2022.
3. El 3 de octubre de 2022, el CTBG remitió el expediente a la Secretaría General de la
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, al objeto de que
se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 31 de octubre de 2022 se recibe, remitido por la referida Consejería, informe del
Director General de Cantur S.A, de 14 de octubre de 2022, así como documentación
anexa en relación con la información solicitada.
Concretamente, el referido informe de Cantur S. A. se expresa en los siguientes
términos:
En fecha 10 de octubre de 2022, la Secretaría General de General de Industria,
Turismo, Innovación, Transporte y Comercio remite a CANTUR S.A., a través de
correo electrónico, expediente de solicitud de información pública realizado al
amparo de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo,
de Transparencia de la Actividad Pública. CANTUR S.A. es una sociedad mercantil
perteneciente al Sector Público Institucional del Gobierno de Cantabria adscrita a la
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, que es
responsable de la gestión del Parque de la Naturaleza de Cabárceno.
En la solicitud de información que motiva la reclamación, de fecha 15 de julio de
2022, el solicitante requería cuatro cuestiones. En primer lugar “conocer qué
autoridad científica cualificada ha controlado ordenado la «cesión» y «traslado» a
sus respectivos destinos de los gorilas, «Duni» y «N.Guvu»”; en segundo lugar,
obtener copias de los informes de dicha autoridad científica en cuanto a la
idoneidad de los traslados y sus hojas de ruta; en tercer caso, conocer las medidas
del Parque de la Naturaleza de Cabárceno para cumplir el objetivo, no sólo de la
«reproducción» sino también de la «rehabilitación y reintroducción en sus hábitat
RA CTBG Número: 2023-0394 Fecha: 29/05/2023
naturales» de esta especie tan amenazada de gorila (gorila occidental de llanura),
como indican la directiva europea y la ley estatal de conservación de fauna en
parques zoológicos; y por último, conocer por qué la gestión de una «especie
amenazada» está asignada a la Consejería de industria, turismo, innovación,
transporte y comercio, y no a la Consejería de desarrollo rural, ganadería, pesca,
alimentación y medio ambiente.
Lamentablemente, la solicitud de información pública no fue registrada en CANTUR
S.A. y no se pudo dar respuesta a la misma, razón por la cual no se pudo atender,
rogando disculpas.
Por otra parte, en fecha 12 de septiembre de 2022, la Secretaría General de
General de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio remite a CANTUR
S.A., a través de correo electrónico, solicitud de información pública también de
, en representación de la Asociación Nacional para la
Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) firmado el 29 de agosto de 2022,
con número de Registro 2022GCELCE215759.
En esta segunda petición de información, el solicita conocer el
estado en que se encuentra actualmente el macho de gori la «NGuvu» tras su envío
al zoo de Kazán (Rusia). Además, requiere conocer si la hembra de gorila «Duni» ha
sido ya enviada al zoo de Praga (Rep. Checa) y el estado en que se encuentra
actualmente; y por último, el solicitante desea obtener copia de los documentos
elaborados por los equipos de veterinarios y de cuidadores de gorilas de Cabárceno,
respecto al traslado y estado actual del macho de gorila «NGuvu» tras su envío a
Rusia e, igualmente, copia de los documentos elaborados por los equipos de
veterinarios y de cuidadores de gorilas de Cabárceno, respecto al estado actual de
la hembra de gorila «Duni» en caso de haber sido enviada ya a Chequia.
Por tratarse de cuestiones relacionadas sobre el mismo asunto, cuando no
peticiones de información iguales, se procede a contestar en este mismo
expediente, respuesta a ambas solicitudes de información. De esta manera, según
traslada el Parque de la Naturaleza de Cabárceno.
• En contestación a la solicitud realizada requiriendo información sobre el estado
de salud actual del gorila macho “N Guvu” he de indicarle que dicho animal está
viviendo en el zoo de Kazán (Rusia) y las informaciones que nos ha trasladado dicha
institución es de que se encuentra en un correcto estado de salud.
• En contestación a la solicitud realizada requiriéndonos información sobre el
estado de salud actual del gorila hembra “Duni” he de indicarse que dicho animal
está ya viviendo en el zoo de Praga (República Checa) y las informaciones
trasladadas por dicha institución es que se encuentra en un correcto estado de
salud y en fase de adaptación a su nueva residencia y nuevos compañeros.
• Con respecto a los documentos elaborados por los equipos de veterinarios y
cuidadores de gorilas del Parque de la Naturaleza de Cabárceno amparando el
traslado tanto del macho “N Guvu” como de la hembra “Duni” y que usted solicita,
indicarle que los únicos documentos emitidos por los Técnicos y cuidadores del
Parque son los correspondientes Certificados Oficiales Veterinarios de los cuales se
adjunta copia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, la Sociedad Regional Cántabra de Promoción
Turística (Cantur, S.A.), sociedad mercantil perteneciente al Sector Público
Institucional del Gobierno de Cantabria adscrita a la Consejería de Industria, Turismo,
Innovación, Transporte y Comercio, que dispondría de ella en el ejercicio de las
competencias que le corresponden según la legislación vigente.
4. En relación con la información solicitada y después de analizadas las alegaciones y la
documentación remitida, cabe concluir que aquélla ha sido puesta a disposición del
ahora reclamante de una forma parcial. Es decir, se ha proporcionado al solicitante
información sobre el estado actual de los gorilas macho y hembra tras su envío
respectivo a los zoológicos de Rusia y República Checa. Sin embargo, no se han puesto
a su disposición los documentos expedidos por los equipos de veterinarios y
cuidadores de gorilas del Parque de la Naturaleza de Cabárceno respecto al traslado y
estado de salud del gorila macho N Guvu, y sobre el estado de salud del gorila hembra
Duni. Únicamente se adjunta un certificado veterinario oficial respecto de la
idoneidad del traslado de este gorila hembra, aseverándose en el escrito de
alegaciones no disponer de alguna otra documentación.
No obstante, la documentación expedida por la autoridad competente respecto de la
idoneidad traslado del gorila macho N Guvu ha sido ya requerida por este Consejo a la
Administración concernida, como consecuencia de la reclamación presentada por el
solicitante que dio origen al expediente con número RT/0556/2022.
A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de
información pública, que no ha sido puesta en su totalidad a disposición del
reclamante y que la Administración concernida no ha justificado la aplicación de
alguno de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la
concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
9, este Consejo debe proceder
a estimar parcialmente la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada, por constituir su objeto
información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y
Comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a que, en el
plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Copia de los documentos elaborados por los equipos de veterinarios y de
cuidadores de gorilas del Parque de la Naturaleza de Cabárceno respecto del
estado actual de los gorilas Duni y N Guvu, tras su traslado a Rusia y Chequia,
respectivamente.
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y
Comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a que, en el
mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez