La ANPBA solicitó a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio de Cantabria información sobre el traslado de dos gorilas y las medidas de conservación del Parque de Cabárceno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la documentación existente, aunque desestima la consulta sobre la asignación de competencias.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al obrar en poder de Cantur S.A., sociedad mercantil del sector público institucional del Gobierno de Cantabria.
2
El derecho de acceso se refiere a información ya existente en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3
Se determina que la Administración no ha justificado la aplicación de límites legales ni causas de inadmisión para denegar la entrega de los informes de idoneidad y hojas de ruta.
4
La solicitud de conocer el motivo de la asignación de competencias entre Consejerías no constituye 'información pública' según el artículo 13 de la LTAIBG, ya que cuestiona el alcance de competencias organizativas.
5
El acceso a la información no implica la obligación de la entidad gestora de reelaborar documentos, limitándose a proporcionar la documentación de que se disponga.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 15 de
julio de 2022 el reclamante solicitó a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación,
Transporte y Comercio, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
“Traslado de gorilas con «fines reproductivos».
SOLICITO:
N/REF:RT 0556/2022 [Expte1676-2023]
Fecha: La de la firma
Bienestar de los Animales (ANPBA).
Dirección:
Administración/Organismo:Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte
y Comercio (Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria).
Información solicitada:Gorilas del Parque Natural de Cabárceno (Cantabria).
Plazo de ejecución:20 días hábiles.
RA CTBG Número: 2023-0393 Fecha: 29/05/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
1) CONOCER qué autoridad científica cualificada ha controlado ordenado la
«cesión» y «traslado» a sus respectivos destinos de los gorilas, «Duni» y «N.Guvu».
2) OBTENER COPIAS de los informes de dicha autoridad científica en cuanto a la
idoneidad de los traslados y sus hojas de ruta.
3) CONOCER las medidas del Parque de la Naturaleza de Cabárceno para cumplir el
objetivo, no sólo de la «reproducción» sino también de la «rehabilitación y
REINTRODUCCIÓN EN SUS HÁBITAT NATURALES» de esta especie TAN AMENAZADA
de gorila (GORILA OCCIDENTAL DE LLANURA), como indican la Directiva europea y
la Ley estatal de conservación de fauna en parques zoológicos.
4) CONOCER por qué la GESTIÓN de una «ESPECIE AMENAZADA» está asignada a la
Consejería de Industria, TURISMO, Innovación, Transporte y COMERCIO, y no a la
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y MEDIO
AMBIENTE”.
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, el solicitante presentó
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG), a la que se da entrada en fecha 30 de septiembre de 2022, con número de
expediente RT/0556/2022.
3. El 3 de octubre de 2022, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, al objeto de que
se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 31 de octubre de 2022 se recibe, remitido por la referida Consejería, informe del
Director General de Cantur S.A, de 14 de octubre de 2022, con el siguiente contenido:
En fecha 10 de octubre de 2022, la Secretaría General de General de Industria,
Turismo, Innovación, Transporte y Comercio remite a CANTUR S.A., a través de
correo electrónico, expediente de solicitud de información pública realizado al
amparo de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo,
de Transparencia de la Actividad Pública. CANTUR S.A. es una sociedad mercantil
perteneciente al Sector Público Institucional del Gobierno de Cantabria adscrita a la
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, que es
responsable de la gestión del Parque de la Naturaleza de Cabárceno.
En la solicitud de información que motiva la reclamación, de fecha 15 de julio de
2022, el solicitante requería cuatro cuestiones. En primer lugar “conocer qué
autoridad científica cualificada ha controlado ordenado la «cesión» y «traslado» a
sus respectivos destinos de los gorilas, «Duni» y «N.Guvu»”; en segundo lugar,
RA CTBG Número: 2023-0393 Fecha: 29/05/2023
obtener copias de los informes de dicha autoridad científica en cuanto a la
idoneidad de los traslados y sus hojas de ruta; en tercer caso, conocer las medidas
del Parque de la Naturaleza de Cabárceno para cumplir el objetivo, no sólo de la
«reproducción» sino también de la «rehabilitación y reintroducción en sus hábitat
naturales» de esta especie tan amenazada de gorila (gorila occidental de llanura),
como indican la directiva europea y la ley estatal de conservación de fauna en
parques zoológicos; y por último, conocer por qué la gestión de una «especie
amenazada» está asignada a la Consejería de industria, turismo, innovación,
transporte y comercio, y no a la Consejería de desarrollo rural, ganadería, pesca,
alimentación y medio ambiente.
Lamentablemente, la solicitud de información pública no fue registrada en CANTUR
S.A. y no se pudo dar respuesta a la misma, razón por la cual no se pudo atender,
rogando disculpas.
Por otra parte, en fecha 12 de septiembre de 2022, la Secretaría General de
General de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio remite a CANTUR
S.A., a través de correo electrónico, solicitud de información pública también de D.
(…), en representación de la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar
de los Animales (ANPBA) firmado el 29 de agosto de 2022, con número de Registro
2022GCELCE215759.
En esta segunda petición de información, el sr. (…) solicita conocer el estado en que
se encuentra actualmente el macho de gorila «NGuvu» tras su envío al zoo de
Kazán (Rusia). Además, requiere conocer si la hembra de gorila «Duni» ha sido ya
enviada al zoo de Praga (Rep. Checa) y el estado en que se encuentra actualmente;
y por último, el solicitante desea obtener copia de los documentos elaborados por
los equipos de veterinarios y de cuidadores de gorilas de Cabárceno, respecto al
traslado y estado actual del macho de gorila «NGuvu» tras su envío a Rusia e,
igualmente, copia de los documentos elaborados por los equipos de veterinarios y
de cuidadores de gorilas de Cabárceno, respecto al estado actual de la hembra de
gorila «Duni» en caso de haber sido enviada ya a Chequia.
Por tratarse de cuestiones relacionadas sobre el mismo asunto, cuando no
peticiones de información iguales, se procede a contestar en este mismo
expediente, respuesta a ambas solicitudes de información. De esta manera, según
traslada el Parque de la Naturaleza de Cabárceno.
• En contestación a la solicitud realizada requiriendo información sobre el estado
de salud actual del gorila macho “N Guvu” he de indicarle que dicho animal está
viviendo en el zoo de Kazán (Rusia) y las informaciones que nos ha trasladado dicha
institución es de que se encuentra en un correcto estado de salud.
• En contestación a la solicitud realizada requiriéndonos información sobre el
estado de salud actual del gorila hembra “Duni” he de indicarse que dicho animal
está ya viviendo en el zoo de Praga (República Checa) y las informaciones
trasladadas por dicha institución es que se encuentra en un correcto estado de
salud y en fase de adaptación a su nueva residencia y nuevos compañeros.
• Con respecto a los documentos elaborados por los equipos de veterinarios y
cuidadores de gorilas del Parque de la Naturaleza de Cabárceno amparando el
traslado tanto del macho “N Guvu” como de la hembra “Duni” y que usted solicita,
indicarle que los únicos documentos emitidos por los Técnicos y cuidadores del
Parque son los correspondientes Certificados Oficiales Veterinarios de los cuales se
adjunta copia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, la Sociedad Regional Cántabra de Promoción
Turística (Cantur, S.A.), sociedad mercantil perteneciente al Sector Público
Institucional del Gobierno de Cantabria adscrita a la Consejería de Industria, Turismo,
Innovación, Transporte y Comercio, que dispondría de ella en el ejercicio de las
competencias que le corresponden según la legislación vigente.
4. En relación con la información solicitada, y después de analizadas las alegaciones y la
documentación remitida, cabe concluir que únicamente ha sido puesta a disposición
del reclamante el certificado veterinario oficial respecto de la idoneidad del traslado
del gorila hembra Duni, aseverándose en el escrito de alegaciones no disponer de
alguna otra documentación. No obstante, parece que debería disponerse, al menos,
del informe oficial acerca de la idoneidad del traslado del gorila macho N Guvu, siendo
conveniente, además, que se explicitase la no necesidad, en su caso, de
documentación alguna en el protocolo de actuación que debe seguirse para efectuar,
con las debidas garantías, el traslado de gorilas desde el Parque de la Naturaleza de
Cabárceno.
En cuanto a la información relativa al conocimiento de las medidas adoptadas en el
Parque de la Naturaleza de Cabárceno, para cumplir el objetivo de la reproducción y
de la reintroducción en su hábitat natural del gorila de llanura occidental, cabe indicar
que, a juicio de este Consejo, se ha de proporcionar al solicitante la documentación
de que se disponga al respecto, en su caso, sin que ello implique reelaboración alguna
por parte de la entidad gestora, teniendo en cuenta lo previsto en el 18.1.c) de la
LTAIBG.
Finalmente, la información solicitada que versa sobre conocer por qué la gestión de
una «especie amenazada» está asignada a la Consejería de industria, turismo,
innovación, transporte y comercio, y no a la Consejería de desarrollo rural, ganadería,
pesca, alimentación y medio ambiente, no cabría considerarla estrictamente
comprendida dentro del concepto de “información pública”, en los términos previstos
en el artículo 13 de la LTAIBG, anteriormente transcrito, al cuestionarse el alcance de
las competencias de las actuales Consejerías, a que se refiere el Decreto 3/2021, de
25 de enero, de reorganización de Consejerías de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, lo que excedería del conocimiento propio de la actual
regulación de la materia.
A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de
información pública, que no ha sido puesta en su totalidad a disposición del
reclamante y que la Administración concernida no ha justificado la aplicación de
alguno de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la
concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
9, este Consejo debe proceder
a estimar parcialmente la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente a la Consejería de
Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y
Comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a que, en el
plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Cuál es la autoridad científica responsable del traslado de los gorilas Duni y N
Guvu a sus respectivos destinos.
- Copia de los informes de dicha autoridad científica en cuanto a la idoneidad del
traslado del gorila macho N Guvu, y respecto de las hojas de ruta de ambos
traslados.
- Documentación acreditativa, de las medidas adoptadas, en su caso, en el
Parque de la Naturaleza de Cabárceno para cumplir el objetivo, no sólo de la
reproducción sino también de la rehabilitación y reintroducción en su hábitat
natural del gorila de llanura occidental, de acuerdo con lo previsto en la Ley
31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques
zoológicos.
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y
Comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a que, en el
mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez