El solicitante pidió al Ayuntamiento de Pareja el presupuesto para espectáculos con bóvidos de las fiestas de 2019. El Ayuntamiento alegó falta de personal (Secretaria-Interventora) para justificar la demora. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena entregar la información por ser pública y no existir límites legales que justifiquen su denegación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al obrar en poder de una entidad local en el ejercicio de sus funciones legales.
2
La carencia temporal de personal en el puesto de Secretaria-Interventora no constituye una causa legal para denegar el acceso a la información pública.
3
La estimación de la reclamación se fundamenta en que el Ayuntamiento no justificó la aplicación de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
4
No concurre ninguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la LTAIBG que impida la entrega de los datos.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 6 de
septiembre de 2022 el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“SOLICITO: Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante
las fiestas de 2019.
N/REF:RT/0777/2022 [Expte. 1819-2023]
Fecha: La de la firma
Internacional.
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Pareja (Guadalajara).
Información solicitada:Información del
presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de 2019.
Plazo de resolución:20 días hábiles.
RA CTBG Número: 2023-0372 Fecha: 25/05/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 22 de
noviembre de 2022, con número de expediente RT/0777/2022.
3. El 21 de noviembre de 2022 el CTBG remitió la reclamación a la Oficina de
Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de Comunidades de
Castilla La Mancha, así como a la Secretaría General del Ayuntamiento de Pareja, al
objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que
se considerasen oportunas.
El 15 de diciembre de 2022 se recibe contestación al requerimiento de alegaciones
realizado, que incluye un documento con la siguiente información:
“(….) por medio del presente le comunico que la solicitud de información se recibió
el 6 de septiembre, y en esa fecha el Ayuntamiento no contaba con Secretaria-
Interventora desde hacía meses, motivo por el cual existía una acumulación de
trabajo pendiente.
A fecha actual ya contamos con una persona que desempeña el puesto citado, por
lo que se dará trámite a los expedientes pendientes“.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
RA CTBG Número: 2023-0372 Fecha: 25/05/2023
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de información pública, ya que obra en poder de una entidad local, el Ayuntamiento de
Pareja, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente
reconocidas.
4. Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución, el Ayuntamiento de
Pareja indicó el 15 de diciembre de 2022 que se había incorporado una persona al
puesto de Secretaria-Interventora por lo que se daría trámite a los expedientes
pendientes. Después de esa comunicación no se ha obtenido más información acerca
de si se ha atendido la solicitud que está en el origen de esta resolución, en el sentido
de si se ha proporcionado la documentación solicitada al reclamante.
A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de
información pública, que no consta que el reclamante haya tenido acceso a ella y que
el Ayuntamiento de Pareja no ha justificado la aplicación de alguno de los límites
previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de
econ/convenios/conveniosCCAA.html
inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación
presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información
pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Pareja a que, en el plazo máximo de veinte
días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Presupuesto para celebración de espectáculos con bóvidos, sin muerte del animal,
durante las fiestas de 2019.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Pareja a que, en el mismo plazo máximo de
veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de
la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez