El solicitante pidió a la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha la tabla oficial de cálculo de kilómetros para puestos itinerantes. El interesado alegó que dicha tabla estaba prevista en un acuerdo sectorial. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la administración acreditó la inexistencia del documento solicitado.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera pública al haber sido elaborada por una administración autonómica en el ejercicio de sus competencias de gestión retributiva.
2
El Consejo de Transparencia aplica los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional (art. 3.1 e de la Ley 40/2015) en sus relaciones con otras administraciones.
3
Se da por cierta la inexistencia de la tabla solicitada al no existir motivos para dudar de lo afirmado por el órgano requerido.
4
La reclamación se desestima ya que no se puede ejercer el derecho de acceso a la información pública sobre un objeto inexistente según los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
Texto completo
Página1de 6
Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) a la Consejería de
Educación Cultura y Deportes del Gobierno de Catilla-La Mancha, con fecha 7 de
septiembre de 2022, la siguiente información:
“(…) conocer la tabla oficial para el cálculo de kilómetros que debe publicar la
Delegación Provincial al efecto de poder conocer y hacer el cálculo “oficial” de los
recorridos en el puesto itinerante (…) a la que se refiere, entre otros, el art. 4.2 del
Acuerdo de itinerarias donde se reflejan las distancias que existen entre las
distintas localidades para hacer el cómputo. (Resolución de 12/07/2022, de la
Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se
N/REF:RT 0584/2022 [Expte. 741-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha/
Consejería
de Educación Cultura y Deportes.
Información solicitada:Tabla de cálculo de suplidos por kilometraje.
RA CTBG Número: 2023-0351 Fecha: 23/05/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
dispone la publicación del acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de
educación sobre el profesorado itinerante o con ámbito de actuación en centros
educativos en Castilla-La Mancha.). Al efecto dispone: "4.2. El cálculo de los
kilómetros para la compensación económica correspondiente, se realizará desde la
localidad donde radica el centro de destino para el que fue nombrado. Se
computarán desde el primero hasta el último de los desplazamientos de la jornada,
es decir, el total de kilómetros de ida y vuelta recorridos, según la tabla oficial
actualizada de las Delegaciones Provinciales.”
2. Disconforme con la resolución recibida, de 6 de octubre de 2022, el solicitante
presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en
adelante, CTBG), a la que se da entrada el 10 de octubre de 2022, con número de
expediente RT/0584/2022.
En dicha resolución, de sentido estimatorio, y notificada el 10 de octubre de 2022, se
comunicó al solicitante lo siguiente:
“El interesado alude en su escrito al Acuerdo de Itinerancias de 8 de junio de 2011
firmado entre la Consejería de Educación y Cultura y los sindicatos representativos
de la Enseñanza en Castilla la Mancha, dicho acuerdo establecía una serie de
mejoras para los funcionaros docentes en régimen de itinerancias y es en este
acuerdo en el que se recoge el artículo transcrito por el interesado en el que se
habla de tabla oficial actualizada.
El pasado 21 de julio de 2022 se publicó en el DOCM el Decreto 53/2022 de 21 de
julio, por el que se establece un complemento retributivo para el personal
funcionario docente que desempeña puestos de trabajo en régimen de itinerancia
entre centros de distintas localidades de la JCCCM.
Por ello, se ha procedido a la creación de un “complemento de itinerancia”.
El importe del complemento, se asignará mensualmente en función de los
kilómetros efectuados semanalmente por los interesados, siendo dicho importe
FIJO durante toda la duración del curso 2022/2023, es decir, desde el 1 de
septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023.
En el Decreto 53/2022 no se hace referencia a tablas de kilometrajes, el cálculo de
los kilómetros se realizará desde la localidad donde radica el centro de destino al
que está adscrito el puesto de trabajo del funcionario docente, computándose
desde el primero hasta el último desplazamiento de los realizados durante la
RA CTBG Número: 2023-0351 Fecha: 23/05/2023
jornada a cada uno de los centros dependientes del mismo y de esto entre sí
(artículo 3).
Por lo que no se dispone en esta Delegación Provincial de las tablas solicitadas.”
3. El 14 de octubre de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
y a la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de Castilla-La Mancha,
al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
La Secretaria General de dicha Consejería ha informado, mediante oficio de 22 de
noviembre de 2022, lo siguiente:
“1ª. Esta Secretaría se ratifica en las consideraciones que se contienen en la
resolución recurrida en cuanto a la inexistencia actual de una tabla oficial para
cálculo de los kilómetros, de acuerdo con lo informado en su momento por la
Delegación Provincial de Ciudad Real, tal y como se hizo constar en la resolución
recurrida. En relación con ello, se pone de manifiesto que la solicitud de derecho de
acceso a la información pública formulada el 7 de septiembre de 2022 y cuya
resolución dio origen a la presente reclamación, tiene por objeto únicamente
“conocer la tabla oficial para el cálculo de kilómetros que debe publicar la
Delegación Provincial…”, sin que proceda, por tanto, admitir en esta fase de
reclamación ante el CTBG la pretensión del interesado en lo que respecta a conocer
la “base o método de cálculo de las distancias” utilizada por la Consejería, al
exceder esta cuestión de la información concreta solicitada inicialmente por aquel,
sin perjuicio de la información facilitada al respecto en la propia resolución
recurrida, sobre los criterios para el cálculo incluidos en el propio Decreto 53/2022,
de 21 de julio.
2ª. Sin perjuicio de lo anterior, a la vista de la reclamación presentada por el
interesado, la Unidad de Transparencia de esta Consejería ha solicitado informe a
la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de esta
Consejería, en particular, acerca de lo previsto en el apartado 4.2 del Acuerdo entre
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales sobre
el profesorado itinerante o con ámbito de actuación en centros educativos en
Castilla-La Mancha (Resolución de 12/07/2022, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Planificación Educativa, por la que se dispone su publicación, DOCM
20/07/2022), al que hace referencia el interesado en su reclamación. En relación
con ello, dicho órgano informa que se va a tratar el citado asunto con las
organizaciones sindicales en la próxima reunión de la Mesa Sectorial de Educación
que se celebre y que posteriormente se hará público el procedimiento concreto a
seguir para la determinación de las compensaciones económicas correspondientes
al personal docente itinerante.”
Por su parte, el reclamante considera que la información proporcionada no es
suficiente, y mantiene su reclamación, a pesar de lo cual ha presentado una nueva
solicitud de información, acerca del método de cálculo de las itinerancias, resuelta en
sentido desestimatorio por la propia consejería, y posteriormente la correspondiente
reclamación a este Consejo, que se sigue con el número de expediente RT 903/2022.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de
buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha
econ/convenios/conveniosCCAA.html
norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información
pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”.
4. La información solicitada es información pública, al haber sido elaborada por una
administración autonómica en ejercicio de sus competencias de gestión de las
retribuciones del personal docente.
En este caso concreto, la administración, tanto a la hora de resolver la solicitud como
en la contestación al requerimiento de alegaciones, ha indicado que no existe la
documentación solicitada y ha aportado información acerca de la normativa aplicable
y de la forma del cálculo de los kilómetros recorridos para la determinación del
importe del complemento de itinerancia.
En relación con lo señalado por la administración autonómica, debe indicarse que
este Consejo parte de la base de que, en sus relaciones con otras administraciones
públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e)
de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello supone, en el caso de esta reclamación, que no existiendo
motivos para dudar de lo afirmado por el órgano requerido, se ha de dar por cierta la
inexistencia de la tabla solicitada por el reclamante.
En definitiva procede, en efecto, desestimar la reclamación planteada en la medida en
que se ha aportado al reclamante información sobre su solicitud y, según manifiesta
la consejería autonómica, no existe el objeto sobre el que ejercer el derecho de
acceso a la información pública, en los términos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, en tanto que la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes ha actuado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez