Estimada 23/05/2023 · 211 días en resolverse

Reclamación de acceso al expediente administrativo de cobertura por comisión de servicios del puesto 4766 en Cantabria estimada

El solicitante pidió a la Administración de Cantabria el expediente de cobertura por comisión de servicios del puesto 4766. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estima la reclamación, obligando a la Consejería de Industria a entregar la documentación por ser información pública y no haberse alegado límites legales.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene la condición de información pública al ser documentos elaborados o adquiridos por un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2 El acceso a este expediente es un instrumento idóneo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos, alineándose con las finalidades de la transparencia.
3 La administración no justificó la aplicación de ningún límite de acceso previsto en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
4 No concurre ninguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la LTAIBG que justifique la denegación de la información.

Texto completo

Página1de 6 Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 7 de septiembre de 2022 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria, la siguiente información: “Copia de la totalidad de la documentación obrante en el expediente administrativo relativo a la cobertura mediante comisión de servicios por un periodo máximo de N/REF:RT 0619/2022 [Expte. 1779-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria). Información solicitada:Expediente administrativo relativoa la cobertura, mediante comisión de servicios, de un puesto de trabajo. Plazo de ejecución: 20 días hábiles RA CTBG Número: 2023-0342 Fecha: 23/05/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente tres meses del puesto de trabajo nº 4766 Jefe de Servicio de Ordenación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (supuesto del artículo 2.5 de la ORDEN PRE/49/2021, de 11 de junio, por la que se establece el procedimiento de publicidad para la cobertura mediante la comisión de servicios de los puestos de trabajo de personal funcionario y los criterios para la baremación de los solicitantes) adjudicada recientemente, emitida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la Secretaría General de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte, y Comercio, la Dirección General de Función Pública y quien corresponda". 2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada en fecha 24 de octubre de 2022 con número de expediente RT/0619/2022. 3. El 24 de octubre de 2022, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, por estimarla competente, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas, dando también traslado del expediente a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En la fecha en que se dicta esta Resolución no se ha recibido contestación al requerimiento de alegaciones efectuado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. RA CTBG Número: 2023-0342 Fecha: 23/05/2023 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la Secretaría General de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en virtud de las atribuciones que tiene encomendadas por el artículo 70 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen econ/convenios/conveniosCCAA.html BOE-A-2018-17138 Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por lo que respecta a la solicitud de información del reclamante, cabe indicar que el artículo 2 de la Orden PRE/49/2021, de 11 de junio, por la que se establece el procedimiento de publicidad para la cobertura mediante comisión de servicios de los puestos de trabajo de personal funcionario y los criterios para la baremación de los solicitantes, de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, dispone: Artículo 2. Publicidad. 1. Serán objeto de publicidad los puestos de trabajo que, por necesidades urgentes e inaplazables, se considere necesario proveer de forma temporal, por concurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se encuentren vacantes. b) Que sus titulares no puedan desempeñarlos temporalmente por estar en una situación distinta de la de servicio activo que conlleve la reserva del puesto de trabajo, por encontrarse en incapacidad temporal, en licencia o permiso o en cualquier otra circunstancia que conlleve la reserva del mismo puesto de trabajo, previa valoración en todos estos supuestos del tiempo de duración estimado. 2. Una vez apreciada la necesidad de cobertura, la Secretaría General u órgano competente del organismo público o entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma al que esté adscrito el puesto, remitirá a la Dirección General de Función Pública los puestos a cubrir mediante comisión de servicios, para su publicación en el Portal de acceso a los servicios del personal de la Administración (en adelante PAS) así como en el portal corporativo del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) cuando se trate de puestos abiertos a otras Administraciones Públicas.se ha de concretar cuál es el objeto sobre el que se pretende ejercer el derecho de acceso a la información por parte del ahora reclamante. (…) 5. Excepcionalmente y por razones debidamente motivadas, podrán ser objeto de cobertura mediante comisión de servicios por un periodo máximo de tres meses los puestos de trabajo en los supuestos en que concurra una situación de urgencia que imposibilite la previa tramitación del procedimiento previsto en esta Orden, iniciándose simultáneamente el procedimiento para su publicidad. La información solicitada por el ahora reclamante tiene indudablemente la condición de “información pública”, de conformidad con lo indicado, y es, además, objeto de publicidad activa, siendo su conocimiento un instrumento idóneo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos, en línea con una de las finalidades de la transparencia de la actividad pública. Por las razones expresadas anteriormente, este Consejo considera que la solicitud de información del ahora reclamante quedaría satisfecha con la puesta a su disposición del expediente administrativo relativo a la cobertura, mediante comisión de servicios, del puesto de trabajo 4766 denominado Jefe de Servicio de Ordenación, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en aplicación del artículo 2.5 de la Orden PRE/49/2021, de 11 de junio, por la que se establece el procedimiento de publicidad para la cobertura mediante comisión de servicios de los puestos de trabajo de personal funcionario y los criterios para la baremación de los solicitantes. A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que la Consejería concernida no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 8 y 15 9 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar, en los términos expuestos, la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, a facilitar en el plazo máximo de veinte días hábiles al reclamante la siguiente documentación: BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y - Copia del expediente administrativo relativo a la cobertura, mediante comisión de servicios, del puesto de trabajo 4766 denominado Jefe de Servicio de Ordenación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en aplicación del artículo 2.5 de la Orden PRE/49/2021, de 11 de junio, por la que se establece el procedimiento de publicidad para la cobertura mediante comisión de servicios de los puestos de trabajo de personal funcionario y los criterios para la baremación de los solicitantes. TERCERO: INSTAR a la que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y