El solicitante pidió a la Administración de Cantabria el expediente de cobertura por comisión de servicios del puesto 4766. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estima la reclamación, obligando a la Consejería de Industria a entregar la documentación por ser información pública y no haberse alegado límites legales.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada tiene la condición de información pública al ser documentos elaborados o adquiridos por un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2
El acceso a este expediente es un instrumento idóneo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos, alineándose con las finalidades de la transparencia.
3
La administración no justificó la aplicación de ningún límite de acceso previsto en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
4
No concurre ninguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la LTAIBG que justifique la denegación de la información.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 7 de
septiembre de 2022 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria, la siguiente
información:
“Copia de la totalidad de la documentación obrante en el expediente administrativo
relativo a la cobertura mediante comisión de servicios por un periodo máximo de
N/REF:RT 0619/2022 [Expte. 1779-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte
y Comercio (Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria).
Información solicitada:Expediente administrativo relativoa la cobertura, mediante
comisión de servicios, de un puesto de trabajo.
Plazo de ejecución: 20 días hábiles
RA CTBG Número: 2023-0342 Fecha: 23/05/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
tres meses del puesto de trabajo nº 4766 Jefe de Servicio de Ordenación de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria,
Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (supuesto del artículo 2.5 de la ORDEN
PRE/49/2021, de 11 de junio, por la que se establece el procedimiento de publicidad
para la cobertura mediante la comisión de servicios de los puestos de trabajo de
personal funcionario y los criterios para la baremación de los solicitantes)
adjudicada recientemente, emitida por la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, la Secretaría General de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación,
Transporte, y Comercio, la Dirección General de Función Pública y quien
corresponda".
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, el solicitante presentó
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG), a la que se da entrada en fecha 24 de octubre de 2022 con número de
expediente RT/0619/2022.
3. El 24 de octubre de 2022, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, por estimarla
competente, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se
considerasen oportunas, dando también traslado del expediente a la Consejería de
Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
En la fecha en que se dicta esta Resolución no se ha recibido contestación al
requerimiento de alegaciones efectuado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
RA CTBG Número: 2023-0342 Fecha: 23/05/2023
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, la Secretaría General de la Consejería de Industria,
Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en virtud de las atribuciones que tiene
encomendadas por el artículo 70
de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen
econ/convenios/conveniosCCAA.html
BOE-A-2018-17138 Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por lo que respecta a la solicitud de información del reclamante, cabe indicar que el
artículo 2 de la Orden PRE/49/2021, de 11 de junio, por la que se establece el
procedimiento de publicidad para la cobertura mediante comisión de servicios de los
puestos de trabajo de personal funcionario y los criterios para la baremación de los
solicitantes, de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,
dispone:
Artículo 2. Publicidad.
1. Serán objeto de publicidad los puestos de trabajo que, por necesidades urgentes
e inaplazables, se considere necesario proveer de forma temporal, por concurrir
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se encuentren vacantes.
b) Que sus titulares no puedan desempeñarlos temporalmente por estar en una
situación distinta de la de servicio activo que conlleve la reserva del puesto de
trabajo, por encontrarse en incapacidad temporal, en licencia o permiso o en
cualquier otra circunstancia que conlleve la reserva del mismo puesto de trabajo,
previa valoración en todos estos supuestos del tiempo de duración estimado.
2. Una vez apreciada la necesidad de cobertura, la Secretaría General u órgano
competente del organismo público o entidad de derecho público vinculada o
dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma al que esté
adscrito el puesto, remitirá a la Dirección General de Función Pública los puestos a
cubrir mediante comisión de servicios, para su publicación en el Portal de acceso a
los servicios del personal de la Administración (en adelante PAS) así como en el
portal corporativo del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) cuando se trate
de puestos abiertos a otras Administraciones Públicas.se ha de concretar cuál es el
objeto sobre el que se pretende ejercer el derecho de acceso a la información por
parte del ahora reclamante.
(…)
5. Excepcionalmente y por razones debidamente motivadas, podrán ser objeto de
cobertura mediante comisión de servicios por un periodo máximo de tres meses los
puestos de trabajo en los supuestos en que concurra una situación de urgencia que
imposibilite la previa tramitación del procedimiento previsto en esta Orden,
iniciándose simultáneamente el procedimiento para su publicidad.
La información solicitada por el ahora reclamante tiene indudablemente la condición
de “información pública”, de conformidad con lo indicado, y es, además, objeto de
publicidad activa, siendo su conocimiento un instrumento idóneo para el control de la
gestión y utilización de los recursos públicos, en línea con una de las finalidades de la
transparencia de la actividad pública.
Por las razones expresadas anteriormente, este Consejo considera que la solicitud de
información del ahora reclamante quedaría satisfecha con la puesta a su disposición
del expediente administrativo relativo a la cobertura, mediante comisión de servicios,
del puesto de trabajo 4766 denominado Jefe de Servicio de Ordenación, de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, en aplicación del artículo 2.5 de la
Orden PRE/49/2021, de 11 de junio, por la que se establece el procedimiento de
publicidad para la cobertura mediante comisión de servicios de los puestos de trabajo
de personal funcionario y los criterios para la baremación de los solicitantes.
A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de
información pública y que la Consejería concernida no ha justificado la aplicación de
alguno de los límites previstos en los artículos 14
8 y 15
9 de la LTAIBG, ni la
concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe
proceder a estimar, en los términos expuestos, la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por versar sobre información pública
en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y
Comercio, a facilitar en el plazo máximo de veinte días hábiles al reclamante la
siguiente documentación:
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
- Copia del expediente administrativo relativo a la cobertura, mediante comisión
de servicios, del puesto de trabajo 4766 denominado Jefe de Servicio de
Ordenación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en aplicación
del artículo 2.5 de la Orden PRE/49/2021, de 11 de junio, por la que se
establece el procedimiento de publicidad para la cobertura mediante comisión
de servicios de los puestos de trabajo de personal funcionario y los criterios
para la baremación de los solicitantes.
TERCERO: INSTAR a la que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita
a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y