Estimada 17/05/2023 · 226 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre criterios de cálculo de productividad del Consejo Insular de Ibiza estimada por motivos formales

Una ciudadana solicitó al Consejo Insular de Ibiza los criterios de cálculo de su complemento de productividad. Tras la falta de respuesta y una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), la administración acabó facilitando la información. El CTBG estima la reclamación por motivos formales debido a que se vulneró el plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre la remuneración de empleados públicos se considera información pública según la LTAIBG.
2 Las solicitudes que implican la impugnación de un acto administrativo quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley de transparencia.
3 No se admite la ampliación de la solicitud del 29 de septiembre de 2022 por no haber transcurrido el plazo de un mes previo a la reclamación establecido en el artículo 24 de la LTAIBG.
4 El CTBG estima la reclamación por motivos formales cuando la información se concede fuera del plazo legal, ya que se vulnera el derecho a obtener una resolución oportuna.

Texto completo

Página1de 4 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al Consejo Insular de Ibiza, con fecha 28 de abril de 2022, la siguiente información en relación con su nómina de abril de 2022: “1. Me sea remitido por escrito, que criterios se han tenido en cuenta para para calcular mi productividad. 2. Sirva este escrito para reclamar la diferencia entre lo que he percibido como productividad (…), ya que a dia de hoy no tengo por escrito ningun criterio ni ningun calculo”. N/REF:RT 0571/2022 [Expte. 1741-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Con sejo Insular de Ibiza (Islas Baleares). Información solicitada:Cálculo de complemento de productividad propio. RA CTBG Número: 2023-0334 Fecha: 17/05/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente Reiteró esa petición el 9 de mayo de 2022, en respuesta a una comunicación recibida, y el 29 de septiembre de 2022, a través de Registro General, incluyendo más interrogantes en el escrito presentado en esta fecha. 2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 3 de octubre de 2022, por correo electrónico, a la que se da entrada el 7 de octubre de 2022, con número de expediente RT/0571/2022. 3. El propio 7 de octubre de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes del Gobierno Balear y al Servicio de Transparencia y Buen Gobierno de la consejería competente en materia de transparencia, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 27 de octubre se recibió informe del Consejero Ejecutivo de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes por el que se daba respuesta detallada a cada uno de los interrogantes del escrito-solicitud firmado por la interesada el 27 de septiembre de 2022, presentado el día 29 del mismo mes. No se extracta el contenido de dicho informe por contener datos y mencionar hechos susceptibles de protección y reserva, para salvaguardar su posición jurídica. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la RA CTBG Número: 2023-0334 Fecha: 17/05/2023 Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. 4. La información solicitada en el escrito de 28 de abril de 2022 es información pública en la medida que versa sobre la manera de remunerar a los empleados públicos, si bien la segunda parte constituye una impugnación de un acto administrativo para la cual están previstos los recursos pertinentes, quedando fuera del ámbito de aplicación de la LTAIBG. Respecto a la ampliación de la solicitud, realizada el 29 de septiembre de 2022, se estima que la misma no está cubierta por la reclamación de 7 de octubre de 2022 porque no ha transcurrido el plazo de 1 mes establecido en el artículo 24 de la LTAIBG, por lo que no puede ser admitida, sin perjuicio de que podía haber sido objeto de una ulterior reclamación sobre derecho de acceso. Por ello la presente resolución versará sobre la petición de información sobre los criterios que se han tenido en cuenta para calcular la productividad de la solicitante. De la lectura de las respuestas proporcionadas por la administración a las interpelaciones de la solicitante, de las previas comunicaciones, y del oficio de respuesta, firmado por quien ejerce como responsable de recursos humanos del Consejo insular, se entiende satisfecha la pretensión de la solicitud de 28 de abril de 2022. econ/convenios/conveniosCCAA.html Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo de un mes establecido en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por motivos formales la reclamación presentada, por haberse vulnerado el derecho de la solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al Consejo Insular de Ibiza. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez