El solicitante pidió al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares los expedientes de contratación y pagos de la defensa jurídica en un procedimiento judicial. El interesado alegó falta de respuesta, pero el Ayuntamiento acreditó haber facilitado la información vía sede electrónica. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al comprobarse que el acceso fue concedido.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera 'información pública' al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones según los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
2
El Ayuntamiento acreditó la resolución de Alcaldía nº 2022-3887 que concedía el acceso a la documentación a través de la Sede Electrónica.
3
Se verificó que el interesado accedió a la notificación de concesión de la información el 18 de agosto de 2022, hecho que no fue comunicado al CTBG en la reclamación.
4
El Consejo concluye que el Ayuntamiento actuó conforme a la LTAIBG al poner la información a disposición del reclamante en tiempo y forma.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 25 de
julio de 2022, el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares,
al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“Copia, por este medio, del expediente o expedientes por los que se contratan la
defensa y representación de este Ayuntamiento en el Procedimiento
correspondiente a la STSJ CLM 233/2021, Tribunal Superior de J usticia. Sala de lo
Contencioso con Sede en Albacete, Sección: 1, de Fecha 08/02/2021, Nº de Recurso
580/2017. Copia, por este medio, del expediente de la intervención municipal en
N/REF:RT 0490/2022 [Expte. 1701-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara,
Castilla-La Mancha).
Información solicitada:Expedientes de contratación de la defensa y representación
del Ayuntamiento.
RA CTBG Número: 2023-0329 Fecha: 17/05/2023
JJOS
EE LUI
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ee 1)
Presidente
orden al pago de servicios y de los documentos bancarios que justifican el pago de
los servicios“.
2. El solicitante, declarando la falta de respuesta a su petición de información, interpuso
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en virtud de lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, a la que se da entrada el 7 de septiembre de
2022, con número de expediente RT/0490/2022.
3. Con fecha 13 de septiembre de 2022, este organismo dio traslado del expediente a la
Secretaría General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, a fin de que se
formulasen las alegaciones que se considerasen necesarias.
4. El 20 de septiembre de 2022 tiene entrada en este Consejo el escrito de alegaciones
formulado por el Alcalde del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, con el siguiente
contenido:
“(…)
II. El 16 de agosto de 2022 se dicta Resolución de Alcaldía nº 2022-3887 accediendo
a la petición del interesado:
(….)
RESUELVO
PRIMERO. Dar acceso a la información pública solicitada por el interesado,
mediante la puesta a disposición en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de la
documentación requerida a tr avés del siguiente enlace:
https://www.azuqueca.es/sede-electr%C3%B3nica_, en el que ha de identificarse
con certificado digital, DNIe o sistemas de Clave concertada para acceder, dentro
de Mis expedientes, al nº 14501/2022.
SEGUNDO. Notificar al interesado esta resolución, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 33 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla- La Mancha y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
III. El 18 de agosto de 2022 se cursa la notificación, nº de registro 2022-S-RE-6375,
a la que accede el interesado el mismo día por comparecencia en sede electrónica.
IV. El 30 de agosto de 2022 el interesado presenta la siguiente reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno:
RA CTBG Número: 2023-0329 Fecha: 17/05/2023
“El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares no ha reportado la información
pública solicitada según adjunto. Se ruega la intervención del consejo”.
ALEGACIONES:
ÚNICA: Que el Ayuntamiento ha facilitado al reclamante la información solicitada
mediante la puesta a disposición en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de la
documentación requerida a tr avés del siguiente enlace:
https://www.azuqueca.es/sede-electr%C3%B3nica_, en el que ha de identificarse
con certificado digital, DNIe o sistemas de Clave concertada para acceder, dentro
de Mis expedientes, al nº 14501/2022. Para acreditarlo se envía junto con este
escrito de Alegaciones la siguiente documentación:
- Decreto nº 2022-3887 de fecha 16 de agosto de 2022.
- Notificación al interesado.
- Minuta de salida nº 2022-S-RE-6375.
- Justificante de recepción por el interesado por comparecencia en sede electrónica.
Como ya les comunicamos con ocasión del expte. RT 21/2022, del mismo
reclamante, al aparecer como interesado en el procedimiento el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, también pueden seguir los mismos pasos para
acceder a la documentación, identificándose con un certificado digital del CTBG.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, que
dispondría de ella en virtud de lo previsto en el artículo 221.2
del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, entre
otras normas.
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BOE-A-1986-33252 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En este caso, se solicita información acerca de la contratación de la defensa y
representación del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en el Procedimiento
Ordinario núm. 0000580/2017 seguido ante Tribunal Superior de Justicia de Castilla La
Mancha, sala de lo Contencioso-Administrativo y promovido por Relational Investor,
S.L, así como la justificación del gasto generado para ello.
Analizadas las alegaciones del Ayuntamiento concernido así como la documentación,
en relación con la información requerida, puesta a disposición de este Consejo, cabe
concluir que ha sido satisfecha la solicitud de acceso por parte del reclamante, con la
notificación a la que accedió el 18 de agosto de 2022, extremo que aquél no comunicó
al CTBG.
Por lo expuesto, este Consejo considera que, dado que ha actuado el Ayuntamiento
de Azuqueca de Henares de conformidad con lo dispuesto en la LTAIBG, al haber
puesto a disposición del reclamante la información solicitada en tiempo y forma,
procede desestimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Azuqueca de
Henares.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez