Desestimada 17/05/2023 · 252 días en resolverse

Reclamación por acceso a expedientes de contratación de defensa jurídica del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares desestimada

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares los expedientes de contratación y pagos de la defensa jurídica en un procedimiento judicial. El interesado alegó falta de respuesta, pero el Ayuntamiento acreditó haber facilitado la información vía sede electrónica. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al comprobarse que el acceso fue concedido.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se considera 'información pública' al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones según los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
2 El Ayuntamiento acreditó la resolución de Alcaldía nº 2022-3887 que concedía el acceso a la documentación a través de la Sede Electrónica.
3 Se verificó que el interesado accedió a la notificación de concesión de la información el 18 de agosto de 2022, hecho que no fue comunicado al CTBG en la reclamación.
4 El Consejo concluye que el Ayuntamiento actuó conforme a la LTAIBG al poner la información a disposición del reclamante en tiempo y forma.

Texto completo

Página1de 6 Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 25 de julio de 2022, el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Copia, por este medio, del expediente o expedientes por los que se contratan la defensa y representación de este Ayuntamiento en el Procedimiento correspondiente a la STSJ CLM 233/2021, Tribunal Superior de J usticia. Sala de lo Contencioso con Sede en Albacete, Sección: 1, de Fecha 08/02/2021, Nº de Recurso 580/2017. Copia, por este medio, del expediente de la intervención municipal en N/REF:RT 0490/2022 [Expte. 1701-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara, Castilla-La Mancha). Información solicitada:Expedientes de contratación de la defensa y representación del Ayuntamiento. RA CTBG Número: 2023-0329 Fecha: 17/05/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente orden al pago de servicios y de los documentos bancarios que justifican el pago de los servicios“. 2. El solicitante, declarando la falta de respuesta a su petición de información, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, a la que se da entrada el 7 de septiembre de 2022, con número de expediente RT/0490/2022. 3. Con fecha 13 de septiembre de 2022, este organismo dio traslado del expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, a fin de que se formulasen las alegaciones que se considerasen necesarias. 4. El 20 de septiembre de 2022 tiene entrada en este Consejo el escrito de alegaciones formulado por el Alcalde del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, con el siguiente contenido: “(…) II. El 16 de agosto de 2022 se dicta Resolución de Alcaldía nº 2022-3887 accediendo a la petición del interesado: (….) RESUELVO PRIMERO. Dar acceso a la información pública solicitada por el interesado, mediante la puesta a disposición en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de la documentación requerida a tr avés del siguiente enlace: https://www.azuqueca.es/sede-electr%C3%B3nica_, en el que ha de identificarse con certificado digital, DNIe o sistemas de Clave concertada para acceder, dentro de Mis expedientes, al nº 14501/2022. SEGUNDO. Notificar al interesado esta resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. III. El 18 de agosto de 2022 se cursa la notificación, nº de registro 2022-S-RE-6375, a la que accede el interesado el mismo día por comparecencia en sede electrónica. IV. El 30 de agosto de 2022 el interesado presenta la siguiente reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: RA CTBG Número: 2023-0329 Fecha: 17/05/2023 “El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares no ha reportado la información pública solicitada según adjunto. Se ruega la intervención del consejo”. ALEGACIONES: ÚNICA: Que el Ayuntamiento ha facilitado al reclamante la información solicitada mediante la puesta a disposición en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de la documentación requerida a tr avés del siguiente enlace: https://www.azuqueca.es/sede-electr%C3%B3nica_, en el que ha de identificarse con certificado digital, DNIe o sistemas de Clave concertada para acceder, dentro de Mis expedientes, al nº 14501/2022. Para acreditarlo se envía junto con este escrito de Alegaciones la siguiente documentación: - Decreto nº 2022-3887 de fecha 16 de agosto de 2022. - Notificación al interesado. - Minuta de salida nº 2022-S-RE-6375. - Justificante de recepción por el interesado por comparecencia en sede electrónica. Como ya les comunicamos con ocasión del expte. RT 21/2022, del mismo reclamante, al aparecer como interesado en el procedimiento el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, también pueden seguir los mismos pasos para acceder a la documentación, identificándose con un certificado digital del CTBG. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, que dispondría de ella en virtud de lo previsto en el artículo 221.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, entre otras normas. econ/convenios/conveniosCCAA.html BOE-A-1986-33252 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. En este caso, se solicita información acerca de la contratación de la defensa y representación del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en el Procedimiento Ordinario núm. 0000580/2017 seguido ante Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, sala de lo Contencioso-Administrativo y promovido por Relational Investor, S.L, así como la justificación del gasto generado para ello. Analizadas las alegaciones del Ayuntamiento concernido así como la documentación, en relación con la información requerida, puesta a disposición de este Consejo, cabe concluir que ha sido satisfecha la solicitud de acceso por parte del reclamante, con la notificación a la que accedió el 18 de agosto de 2022, extremo que aquél no comunicó al CTBG. Por lo expuesto, este Consejo considera que, dado que ha actuado el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares de conformidad con lo dispuesto en la LTAIBG, al haber puesto a disposición del reclamante la información solicitada en tiempo y forma, procede desestimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez