Estimada parcialmente 11/05/2023 · 230 días en resolverse

Reclamación de acceso a acuerdos de delegación de recaudación tributaria del Ayuntamiento de Pastrana a la Diputación de Guadalajara

El solicitante pidió a la Diputación Provincial de Guadalajara la relación de acuerdos de recaudación de impuestos municipales y copias específicas del Ayuntamiento de Pastrana. La Diputación alegó que parte de la información ya había sido entregada o estaba publicada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los acuerdos posteriores a 1998.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada 'información pública' al obrar en poder de la Diputación como consecuencia del ejercicio de sus competencias legales.
2 El derecho de acceso se fundamenta en que la Diputación no ha justificado la aplicación de ningún límite de confidencialidad ni causa de inadmisión prevista en la LTAIBG.
3 Se considera satisfecha la pretensión respecto a la relación general de municipios mediante la remisión de enlaces al portal de transparencia de la entidad.
4 Se desestima la calificación de 'abusiva y repetitiva' de la solicitud en cuanto a los acuerdos posteriores a 1998 que aún no habían sido facilitados al interesado.

Texto completo

Página1de 7 Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 19 de agosto de 2022 el ahora reclamante solicitó a la Diputación Provincial de Guadalajara, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno(en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Relación de acuerdos vigentes por los que ayuntamientos de la provincia tienen acordado con la Diputación el cobro de sus impuestos, en todo o en parte. Copia, por este medio, del acuerdo o acuerdos por los que el Ayuntamiento de Pastrana tiene cedida a la Diputación el cobro de sus impuestos, comenzando por el de 1988, incluidos los estudios económicos financieros de cada convenio”. N/REF:RT 0535/2022 [ Expte. 1681-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Di putación Provincial de Guadalajara. Información solicitada: Acuerdos de delegación en materia de recaudación de impuestos municipales. Plazo de ejecución:20 días hábiles. RA CTBG Número: 2023-0322 Fecha: 11/05/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración local, el solicitante interpone una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 23 de septiembre de 2022, con número de expediente RT/0535/2022. 3. En fecha 26 de septiembre de 2022, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Diputación Provincial de Guadalajara, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. 4. El 31 de octubre de 2022, tiene entrada en este Consejo la Resolución de la citada Secretaría General de fecha 21 de octubre de 2022, que se pronuncia en los siguientes términos: “ANTECEDENTES DE HECHO Mediante instancia general E-RE-7649 presentada el 19/08/2022, D. (…). (….) FUNDAMENTOS DE DERECHO (….) CUARTO. La solicitud del interesado es doble: en primer lugar solicita la “relación de acuerdos vigentes por los que los ayuntamientos de la provincia tienen acordado con la Diputación el cobro de sus impuestos, en todo o en parte”. Respecto a esta información, el artículo 22.3 de la Ley 19/2013 señala que “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.” QUINTO. En segundo lugar, el interesado demanda obtener “Copia, por este medio, del acuerdo o acuerdos por los que el Ayuntamiento de Pastrana tiene cedida a ls Diputación el cobro de sus impuestos, comenzando por el de 1988, incluidos loes estudios económicos financieros de cada convenio” En lo relativo a esta petición, resulta de interés señalar que parte de esta documentación obra ya en poder del interesado, ya que fue remitida al interesado en expediente de acceso a la información pública 3530/2022. (…) RA CTBG Número: 2023-0322 Fecha: 11/05/2023 Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos indicados y, de conformidad con las previsiones contenidas en las Leyes citadas: RESUELVO PRIMERO. Informar al solicitante de que el portal del servicio provincial de recaudación contiene en un apartado el régimen de delegaciones tributarias, pudiendo consultarse las delegaciones de los municipios tanto por lo que se refiere a los tributos de vencimiento periódico como a los de vencimiento no periódico en las siguientes direcciones: SEGUNDO. Indicar al interesado que ya se le dio copia del convenio inicial entre el Ayuntamiento de Pastrana y la Diputación Provincial de Guadalajara de 1988 con motivo de la notificación del expediente 3530/2022, iniciado mediante instancia 2022- E-RE-6146 de fecha 14/07/2022, la cual fue contestada mediante notificación 2022-SRE-7568 puesta a disposición del interesado el 19/08/2022 a las 10:24 y recibida mediante comparecencia en la sede electrónica en la misma fecha a las 11:29 horas, por lo que la nueva petición de dicha documentación se considera abusiva y repetitiva. TERCERO. Dar traslado al solicitante de la siguiente documentación, previo tratamiento de la misma para su conversión en formato electrónico: - Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pastrana de 23 de noviembre de 1998 sobre delegación de competencias en materia de gestión y recaudación tributarias a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara. - Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Guadalajara de 12 de febrero de 1999 de aceptación de la delegación de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público de, entre otros, el Ayuntamiento de Pastrana. - Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 24 de 23 de abril de 1999. CUARTO. Notificar al interesado la Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. QUINTO. Dar traslado de la Resolución al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para su constancia a efectos de formulación de alegaciones en el expediente RT 535/2022. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. econ/convenios/conveniosCCAA.html Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la Diputación Provincial de Guadalajara, que dispondría de ella, en este caso, como consecuencia del ejercicio de las competencias que reconoce a los municipios el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 4. Analizando la información puesta a disposición del reclamante, cabe indicar, en primer lugar, que la referente a los acuerdos por los que el Ayuntamiento de Pastrana cede a la Diputación Provincial de Guadalajara el cobro de sus impuestos le fue facilitada con anterioridad al recurrente, si bien solo respecto de la copia del convenio inicial entre el Ayuntamiento de Pastrana y la Diputación Provincial de Guadalajara celebrado en el año 1988, como alega la propia Diputación en la Resolución de 21 de octubre de 2022, remitida a este Consejo. Asimismo, al tiempo de estas alegaciones, se pone a disposición del interesado el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pastrana de 23 de noviembre de 1998 sobre delegación de competencias en materia de gestión y recaudación tributarias a favor de la Diputación Provincial, así como el de aceptación de la delegación de facultades. En cuanto al resto de la documentación requerida en la solicitud, cabe entender, a juicio de este Consejo, satisfecha la pretensión del reclamante con la puesta a su disposición de los enlaces correspondientes a la página web de la Diputación Provincial en la que figura la relación de municipios que han hecho uso de la potestad BOE-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. BOE-A-2004-4214 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. de delegación tributaria, así como las fechas en que fueron adoptados los acuerdos plenarios correspondientes. A tenor de lo expuesto, y dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que la Diputación Provincial de Guadalajara no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar parcialmente la reclamación presentada, en el sentido de permitir al reclamante el acceso a la información relativa a los acuerdos, posteriores a 1998, por los que se delegan competencias por el Ayuntamiento de Pastrana en materia de gestión y recaudación tributaria a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara. III. RESOLUCIÓN PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. SEGUNDO: INSTAR a la Diputación Provincial de Guadalajara a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información: - Copia electrónica del acuerdo o acuerdos del pleno del Ayuntamiento de Pastrana sobre delegación de competencias en materia de gestión y recaudación tributaria a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara desde el año 1998, incluidos los estudios económicos financieros realizados. TERCERO: INSTAR a la Diputación Provincial de Guadalajara a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez