El solicitante pidió a la Diputación Provincial de Guadalajara la relación de acuerdos de recaudación de impuestos municipales y copias específicas del Ayuntamiento de Pastrana. La Diputación alegó que parte de la información ya había sido entregada o estaba publicada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los acuerdos posteriores a 1998.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada 'información pública' al obrar en poder de la Diputación como consecuencia del ejercicio de sus competencias legales.
2
El derecho de acceso se fundamenta en que la Diputación no ha justificado la aplicación de ningún límite de confidencialidad ni causa de inadmisión prevista en la LTAIBG.
3
Se considera satisfecha la pretensión respecto a la relación general de municipios mediante la remisión de enlaces al portal de transparencia de la entidad.
4
Se desestima la calificación de 'abusiva y repetitiva' de la solicitud en cuanto a los acuerdos posteriores a 1998 que aún no habían sido facilitados al interesado.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 19 de
agosto de 2022 el ahora reclamante solicitó a la Diputación Provincial de Guadalajara,
al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“Relación de acuerdos vigentes por los que ayuntamientos de la provincia tienen
acordado con la Diputación el cobro de sus impuestos, en todo o en parte. Copia,
por este medio, del acuerdo o acuerdos por los que el Ayuntamiento de Pastrana
tiene cedida a la Diputación el cobro de sus impuestos, comenzando por el de 1988,
incluidos los estudios económicos financieros de cada convenio”.
N/REF:RT 0535/2022 [ Expte. 1681-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Di
putación Provincial de Guadalajara.
Información solicitada:
Acuerdos de delegación en materia de recaudación de
impuestos municipales.
Plazo de ejecución:20 días hábiles.
RA CTBG Número: 2023-0322 Fecha: 11/05/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración local, el solicitante
interpone una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en
adelante, CTBG), a la que se da entrada el 23 de septiembre de 2022, con número de
expediente RT/0535/2022.
3. En fecha 26 de septiembre de 2022, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría
General de la Diputación Provincial de Guadalajara, al objeto de que se pudieran
presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
4. El 31 de octubre de 2022, tiene entrada en este Consejo la Resolución de la citada
Secretaría General de fecha 21 de octubre de 2022, que se pronuncia en los siguientes
términos:
“ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante instancia general E-RE-7649 presentada el 19/08/2022, D. (…).
(….)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(….)
CUARTO. La solicitud del interesado es doble: en primer lugar solicita la “relación de
acuerdos vigentes por los que los ayuntamientos de la provincia tienen acordado
con la Diputación el cobro de sus impuestos, en todo o en parte”.
Respecto a esta información, el artículo 22.3 de la Ley 19/2013 señala que “Si la
información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al
solicitante cómo puede acceder a ella.”
QUINTO. En segundo lugar, el interesado demanda obtener “Copia, por este medio,
del acuerdo o acuerdos por los que el Ayuntamiento de Pastrana tiene cedida a ls
Diputación el cobro de sus impuestos, comenzando por el de 1988, incluidos loes
estudios económicos financieros de cada convenio”
En lo relativo a esta petición, resulta de interés señalar que parte de esta
documentación obra ya en poder del interesado, ya que fue remitida al interesado
en expediente de acceso a la información pública 3530/2022.
(…)
RA CTBG Número: 2023-0322 Fecha: 11/05/2023
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos indicados y, de
conformidad con las previsiones contenidas en las Leyes citadas:
RESUELVO
PRIMERO. Informar al solicitante de que el portal del servicio provincial de
recaudación contiene en un apartado el régimen de delegaciones tributarias,
pudiendo consultarse las delegaciones de los municipios tanto por lo que se refiere
a los tributos de vencimiento periódico como a los de vencimiento no periódico en
las siguientes direcciones:
SEGUNDO. Indicar al interesado que ya se le dio copia del convenio inicial entre el
Ayuntamiento de Pastrana y la Diputación Provincial de Guadalajara de 1988 con
motivo de la notificación del expediente 3530/2022, iniciado mediante instancia
2022- E-RE-6146 de fecha 14/07/2022, la cual fue contestada mediante notificación
2022-SRE-7568 puesta a disposición del interesado el 19/08/2022 a las 10:24 y
recibida mediante comparecencia en la sede electrónica en la misma fecha a las
11:29 horas, por lo que la nueva petición de dicha documentación se considera
abusiva y repetitiva.
TERCERO. Dar traslado al solicitante de la siguiente documentación, previo
tratamiento de la misma para su conversión en formato electrónico: - Acuerdo del
Pleno del Ayuntamiento de Pastrana de 23 de noviembre de 1998 sobre delegación
de competencias en materia de gestión y recaudación tributarias a favor de la
Diputación Provincial de Guadalajara. - Acuerdo del Pleno de la Diputación
Provincial de Guadalajara de 12 de febrero de 1999 de aceptación de la delegación
de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos
locales y otros ingresos de derecho público de, entre otros, el Ayuntamiento de
Pastrana. - Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 24 de 23 de
abril de 1999.
CUARTO. Notificar al interesado la Resolución, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
QUINTO. Dar traslado de la Resolución al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, para su constancia a efectos de formulación de alegaciones en el
expediente RT 535/2022.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, la Diputación Provincial de Guadalajara, que
dispondría de ella, en este caso, como consecuencia del ejercicio de las competencias
que reconoce a los municipios el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local
, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo
, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
4. Analizando la información puesta a disposición del reclamante, cabe indicar, en
primer lugar, que la referente a los acuerdos por los que el Ayuntamiento de Pastrana
cede a la Diputación Provincial de Guadalajara el cobro de sus impuestos le fue
facilitada con anterioridad al recurrente, si bien solo respecto de la copia del convenio
inicial entre el Ayuntamiento de Pastrana y la Diputación Provincial de Guadalajara
celebrado en el año 1988, como alega la propia Diputación en la Resolución de 21 de
octubre de 2022, remitida a este Consejo. Asimismo, al tiempo de estas alegaciones,
se pone a disposición del interesado el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Pastrana de 23 de noviembre de 1998 sobre delegación de competencias en materia
de gestión y recaudación tributarias a favor de la Diputación Provincial, así como el de
aceptación de la delegación de facultades.
En cuanto al resto de la documentación requerida en la solicitud, cabe entender, a
juicio de este Consejo, satisfecha la pretensión del reclamante con la puesta a su
disposición de los enlaces correspondientes a la página web de la Diputación
Provincial en la que figura la relación de municipios que han hecho uso de la potestad
BOE-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
BOE-A-2004-4214 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
de delegación tributaria, así como las fechas en que fueron adoptados los acuerdos
plenarios correspondientes.
A tenor de lo expuesto, y dado que la documentación solicitada tiene la condición de
información pública y que la Diputación Provincial de Guadalajara no ha justificado la
aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni
la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe
proceder a estimar parcialmente la reclamación presentada, en el sentido de permitir
al reclamante el acceso a la información relativa a los acuerdos, posteriores a 1998,
por los que se delegan competencias por el Ayuntamiento de Pastrana en materia de
gestión y recaudación tributaria a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara.
III. RESOLUCIÓN
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada, por constituir su objeto
información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR a la Diputación Provincial de Guadalajara a que, en el plazo
máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Copia electrónica del acuerdo o acuerdos del pleno del Ayuntamiento de
Pastrana sobre delegación de competencias en materia de gestión y
recaudación tributaria a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara desde
el año 1998, incluidos los estudios económicos financieros realizados.
TERCERO: INSTAR a la Diputación Provincial de Guadalajara a que, en el mismo plazo
máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez