Se solicitó al Ayuntamiento de Pastrana copia de los apuntes contables de la feria apícola desde 2017. El Ayuntamiento alegó que no dispone de dicha información basándose en una sentencia judicial previa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que no existe el objeto solicitado en poder del organismo.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado, habiendo sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo de Transparencia aplica los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, presuponiendo la veracidad de los documentos procedentes de otras administraciones públicas.
3
Se toma como precedente la Sentencia 33/2021 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 11, que estimó un recurso previo sobre la inexistencia de documentación de la Feria Apícola en el Ayuntamiento.
4
La reclamación es desestimada ya que, según la manifestación del Ayuntamiento y el respaldo judicial, no existe el objeto sobre el cual ejercer el derecho de acceso a la información.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 14 de
abril de 2022 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
“Copia digital de los apuntes contables de ingresos y gastos correspondientes a la
feria apícola de Pastrana desde 2017 hasta la fecha”.
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, el solicitante presentó
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG), a la que se da entrada en fecha 23 de agosto de 2022, con número de
expediente RT/0453/2022.
N/REF:RT 0453/2022 [Expte. 1638-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo:Ayun
tamiento de Pastrana (Guadalajara, Castilla-
La
Mancha)
Información solicitada:Apuntes contables de ingresos y gastos correspondientes a la
Feria Apícola Internacional de Pastrana.
RA CTBG Número: 2023-0319 Fecha: 09/05/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
3. En esa misma fecha, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Pastrana, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones
que se considerasen oportunas.
El 20 de septiembre de 2022 se reciben las alegaciones de la entidad reclamada que
se concretan en la remisión de varios listados de peticiones de información del
solicitante durante los años 2020, 2021 y 2022 efectuadas al Ayuntamiento de
Pastrana, y la copia de la Sentencia 33/2021, de 4 de marzo, del Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo núm. 11.
Esta Sentencia estima el recurso contencioso-administrativo promovido contra la
Resolución del CTBG de 7 de junio de 2020 que, respecto de la reclamación de acceso
a la información del solicitante, instaba al Ayuntamiento de Pastrana a facilitarle,
entre otra, la siguiente información:
“(…)
Si el Ayuntamiento dispone de esta información, copia digital de los depósitos de
cuentas y de actividad de la Fundación Feria Apícola”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2023-0319 Fecha: 09/05/2023
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
4. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la concreta
información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría
en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, que dispondría de ella en el ejercicio de
las competencias que le corresponden según la legislación vigente.
A este respecto, la citada Resolución del CTBG de 7 de junio de 2020, anteriormente
citada, a propósito de la solicitud de información referente a los depósitos de cuentas
y de actividad de la Fundación Feria Apícola de Pastrana, indicaba lo siguiente:
Por lo que respecta a la información solicitada con respecto a la Fundación Feria
Apícola este Consejo ignora si ésta forma parte del sector público local del
Ayuntamiento de Pastrana y, por tanto, si éste dispone de la documentación
requerida. Hasta donde se ha podido averiguar el alcalde de esta localidad es
vicepresidente de su patronato y presidente del comité ejecutivo y organizador de
la Feria apícola que se celebra anualmente. Si el ayuntamiento dispone de la
información deberá suministrarla, pero quedará eximido de esta obligación para el
caso de que no fuera de esta manera”.
En este sentido, como se hace constar en la Sentencia judicial referenciada, el
Ayuntamiento de Pastrana presentó, en el seno del proceso, un informe del
Secretario-Interventor de fecha 17 de septiembre de 2020, posibilitando al
reclamante el acceso a las dependencias municipales para examinar la
documentación solicitada, con exclusión de la información relativa a la Feria Apícola
de Pastrana, por no ser competencia del Ayuntamiento. Concretamente, en el
referido informe municipal se indicaba: “Este Ayuntamiento no dispone, al menos en
esta secretaría a mi cargo, de los depósitos de las cuentas de la Fundación Feria
Apícola”.
En relación con lo señalado por el ayuntamiento en el referido proceso judicial, debe
indicarse que este Consejo parte de la base de que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e)
de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de buena fe,
confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que presupone la veracidad del contenido de los documentos procedentes de otras administraciones públicas.
En definitiva, dado que la Sentencia 33/2021, de 4 de marzo, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 estimó el recurso contencioso-administrativo
promovido contra la Resolución del CTBG de 7 de junio
de 2020, procede desestimar la
reclamación planteada en la medida en que, según manifiesta el Ayuntamiento de
Pastrana, no existe el objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la
información pública, en los términos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG
.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, en tanto que no existe objeto sobre el que
ejercer el derecho de acceso a la información pública regulado en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
BOE-A-2015-10565 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.