Inadmitida 04/05/2023 · 259 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por reiteración sobre acceso a información de planes y concesiones de subvenciones del Ayuntamiento de Quer

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Quer las fechas de publicación de los Planes Estratégicos de Subvenciones y la relación de concesiones (2015-2019). Tras una respuesta insatisfactoria, presentó reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG inadmitió la última reclamación por ser una reiteración de una ya resuelta el 8 de marzo de 2023.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se considera 'información pública' según el artículo 13 de la LTAIBG al obrar en poder del Ayuntamiento de Quer en ejercicio de sus competencias municipales.
2 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya había resuelto sobre el fondo de la solicitud mediante la Resolución RA CTBG 157/2023 de fecha 8 de marzo.
3 Se aplica el artículo 109 de la Ley 39/2015 para la rectificación de errores materiales, dado que la segunda reclamación fue fruto de un error en la asignación del número de expediente (RT/0530/2022).
4 La inadmisión de la segunda reclamación se fundamenta en el principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución Española para evitar el análisis duplicado de un mismo asunto.

Texto completo

Página1de 4 Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 18 de agosto de 2022 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), al Ayuntamiento de Quer, la siguiente información: “Fechas de publicación en el BOP de Guadalajara de los Planes Estratégicos de Subvenciones de este Ayuntamiento desde la fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones. Relación de concesiones de subvenciones entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio de 2019”. Ante la disconformidad del solicitante por la respuesta dada por la administración municipal, presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen N/REF:RT 0491/2022 [Expte. 1557-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayu ntamiento de Quer (Guadalajara, Castilla- La Mancha). Información solicitada:información sobre publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de planes estratégicos de subvenciones. RA CTBG Número: 2023-0289 Fecha: 04/05/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada en fecha 7 de septiembre de 2022 con número de expediente RT/0491/2022. 2. El 7 de septiembre de 2022, el CTBG remitió el expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Quer, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha de esta Resolución no se ha recibido contestación por parte de la Administración al requerimiento de alegaciones formulado. El 23 de septiembre de 2022, el solicitante reiteró su reclamación ante este Consejo, a la que, por error, se le dió número de expediente RT/0530/2022. El 8 de marzo de 2023, se ha dictado la Resolución RA CTBG 157/2023, en sentido desestimatorio, por apreciar que el Ayuntamiento de Quer había actuado de conformidad con lo dispuesto en la LTAIBG. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2023-0289 Fecha: 04/05/2023 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. 4. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Quer, que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias propias que reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Como así se ha hecho constar en los antecedentes, este CTBG ya se ha pronunciado sobre la reclamación que trae causa de la solicitud de información presentada el 18 de agosto de 2022, habiéndose dictado, a este respecto, la Resolución RA CTBG 157/2023, de 8 de marzo. Toda vez que el CTBG ya ha resuelto sobre el fondo en la fecha anteriormente indicada, y que el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cual quier momento, de boe.es - boe-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. BOE-A-2015-10565 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos” debe procederse a inadmitir a trámite la segunda reclamación presentada ante este Consejo, al amparo del principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, sin entrar nuevamente a analizar el contenido de la solicitud que da origen a la reclamación objeto de esta resolución, archivando las actuaciones realizadas. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada, por ser reiteración de la presentada el 23 de septiembre de 2022, y resuelta el 8 de marzo de 2023, presentada en relación con la misma solicitud de acceso a información pública. De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 del mismo texto legal tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez