Se solicitó al Ayuntamiento de Nerpio el presupuesto para espectáculos con bóvidos en las fiestas de 2019. El Ayuntamiento remitió un enlace genérico al Ministerio de Hacienda. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque la remisión genérica a un portal no cumple con el Criterio Interpretativo 9/2015 y no facilita el acceso efectivo a la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información presupuestaria solicitada es de naturaleza pública y constituye una obligación de publicidad activa según el artículo 8.1.d) de la LTAIBG.
2
La administración puede remitir al solicitante a una URL específica donde esté la información, pero no es suficiente una remisión genérica al portal o sede electrónica.
3
El enlace proporcionado por el Ayuntamiento dirigía a la Central de Información Económico Financiera del Ministerio de Hacienda, dificultando excesivamente la localización de los datos.
4
La resolución se basa en el Criterio Interpretativo CI/009/2015 para determinar que no se ha dado acceso efectivo a la información requerida.
5
Al no justificarse límites legales ni causas de inadmisión, procede estimar la reclamación e instar al ente local a facilitar la documentación específica.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 30 de
agosto de 2022 el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“SOLICITO: Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante
las fiestas de 2019.
N/REF:RT/0601/2022 [Expte. 1507-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Nerpio (Albacete).
Información solicitada:Información del
presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de 2019.
Plazo de ejecución: 20 días hábiles
RA CTBG Número: 2023-0280 Fecha: 28/04/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 17 de
octubre de 2022, con número de expediente RT/0601/2022.
3. El 24 de octubre de 2022 el CTBG remitió la reclamación a la Oficina de
Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de Comunidades de
Castilla La Mancha, así como a la Secretaría General del Ayuntamiento de Nerpio, al
objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que
se considerasen oportunas.
El 23 de noviembre de 2022 se recibe contestación al requerimiento de alegaciones
realizado, que incluye el documento del Ayuntamiento de Nerpio con la siguiente
información:
“(…..)
PRIMERO.-Que de acuerdo con el art.22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se informa que
puede tener acceso a dicha información en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/CDI/Paginas/centraldeinformacion.aspx “
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
RA CTBG Número: 2023-0280 Fecha: 28/04/2023
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de información pública, ya que obra en poder de una entidad local, el Ayuntamiento de
Nerpio, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente
reconocidas.
4. En el mes de noviembre de 2022 el ayuntamiento contesta al requerimiento de
alegaciones formulado y aporta un enlace en el que indica que está publicada la
información solicitada.
Según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG
, el ayuntamiento de Nerpio está
obligado a publicar “de forma periódica y actualizada la información cuyo
conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”. La información
relativa a la materia de “presupuestos” constituye, en consecuencia, una información
de carácter económico o presupuestario de las previstas en el artículo 8.1.d) de la
LTAIBG
8 que debe ser publicada de oficio por las entidades enumeradas en el artículo
2.1.a) de la LTAIBG
9. Del citado artículo 8.1.d) se desprende que dichas
administraciones “deberán hacer pública, como mínimo”, a través de alguno de los
econ/convenios/conveniosCCAA.html
medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, “la información relativa a los actos de
gestión administrativa con repercusión o presupuestaria que se indican a
continuación”
“
d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e
información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las Administraciones Públicas”.
La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la
publicación de los presupuestos en los términos acabados de reseñar no excluye,
evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información,
pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes
soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se
encuentra publicada la misma; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión
genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del
Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre
, elaborado
en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG
.
Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal
consiste en facilitar directamente la información presupuestaria de que se trate al
solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la
LTAIBG
.
En el caso de esta reclamación se ha aportado un enlace que sitúa a quien accede a él en la página de la Central de Información Económico Financiera del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, a partir de la cual resulta de gran complejidad encontrar
la información solicitada. Por lo tanto, no se ha actuado de conformidad con lo recogido en el Criterio interpretativo 9/2015 y no se ha dado acceso a la información
que había requerido el reclamante .
A la vista de lo anteriormente señalado, dado que la documentación solicitada tiene la
condición de información pública, que no ha sido puesta a disposición del reclamante
y que el Ayuntamiento de Nerpio no ha justificado la aplicación de alguno de los
límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la concurrencia de una
causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe proceder a estimar la
reclamación presentada.
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III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información
pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTARal Ayuntamiento de Nerpio a que, en el plazo máximo de veinte
días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Presupuesto para celebración de espectáculos con bóvidos, sin muerte del animal,
durante las fiestas de 2019.
TERCERO: INSTARal Ayuntamiento de Nerpio a que, en el mismo plazo máximo de
veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de
la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez