Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Cabuérniga copias de subvenciones y justificantes de gasto entre 2014 y 2022. Tras una respuesta insuficiente del Ayuntamiento, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la solicitud es abusiva y desproporcionada al formar parte de once peticiones similares realizadas simultáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera pública al estar en posesión del Ayuntamiento de Cabuérniga en el ejercicio de sus funciones municipales.
2
El Consejo detectó que la reclamante presentó once solicitudes distintas en un intervalo de 36 minutos, todas versando sobre subvenciones y abarcando nueve anualidades.
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Se argumenta que el acceso a expedientes completos con justificantes, sumado a la multiplicidad de peticiones, resulta desproporcionado para la capacidad de la administración.
4
Se cita jurisprudencia del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid para subrayar que el derecho de acceso no puede comprometer el buen gobierno ni desviar los recursos públicos de su función mediante un uso espurio de los mecanismos instrumentales.
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La resolución se apoya en el Criterio interpretativo 3/2016 del CTBG sobre solicitudes de carácter abusivo que obligarían a paralizar la gestión del sujeto obligado.
6
Se desestima la reclamación basándose en la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 23 de
junio de 2022 la ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Cabuérniga, al amparo
de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“Solicito acceso y copia de todas las subvenciones, ayudas u otras
contraprestaciones públicas, así como sus justificantes o dossiers demostrando el
gasto correcto, entregadas, otorgadas o concedidas durante los años 2014, 2015,
2016, 2017, 2018, 2019, 2020 2021 y a ser posible también de este 2022,
ASOCIACION ”.
2. El Ayuntamiento de Cabuérniga, mediante oficio de fecha 12 de julio de 2022, dio
respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, en los siguientes términos:
N/REF: RT 0482/2022 [Expte. 1410-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Cabuérniga (Cantabria).
Información solicitada: Expedientes de concesión de subvenciones.
RA CTBG Número: 2023-0253 Fecha: 20/04/2023
Con relación a las solicitudes de acceso a expedientes y copia de las subvenciones
otorgadas por este Ayuntamiento durante varios ejercicios a diferentes
Asociaciones y Entidades, formuladas con fecha 23 de junio de 2022, le comunico lo
siguiente:
Dada la gran cantidad de información solicitada, y dada la reciente incorporación
de la nueva titular del puesto de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, se
comunicará en fechas próximas la forma de acceso a la información solicitada,
poniendo a su disposición las copias que procedan, una vez se disponga de la
documentación correspondiente. Asimismo, se pondrá a su disposición la
información solicitada durante el año 2021 relativa a las subvenciones o ayudas
recibidas por las Entidades Locales Menores de Cabuérniga durante los años 2015 a
2021, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el recibo de la presente
comunicación.
3. Al no entender satisfecha su solicitud, de los términos expresados en el referido
oficio, la solicitante interpone una reclamación ante el Consej o de Transparencia y
Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 6 de septiembre de
2022, con número de expediente RT/0482/2022.
4. En fecha 13 de septiembre de 2022, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría
General del Ayuntamiento de Cabuérniga, al objeto de que se pudieran presentar las
alegaciones que se considerasen oportunas.
En la fecha de esta resolución no se ha recibido contestación al requerimiento de
alegaciones realizado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
RA CTBG Número: 2023-0253 Fecha: 20/04/2023
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como « los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Cabuérniga, que dispondría de
ella, en este caso, en el ejercicio de las funciones que reconoce a los municipios el
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local
.
4. Debe tenerse en cuenta que la reclamante presentó ante el Ayuntamiento de
Cabuérniga, en la misma fecha y con una diferencia de 36 minutos, once solicitudes
de derecho de acceso a la información pública que, con posterioridad, han dado lugar
a otras tantas reclamaciones presentadas ante este Consejo. El 23 de junio de 2022,
entre las 18:51 y las 19:27 horas, la reclamante solicitó al Ayuntamiento de
Cabuérniga, aparte de lo solicitado en esta reclamación, lo siguiente:
1. Solicito acceso y copia de todas las subvenciones, ayudas u otra
contraprestaciones públicas, así como sus justificantes o dossiers demostrando el
gasto correcto, entregadas, otorgadas o concedidas durante los años 2014, 2015,
2016, 2017, 2018, 2019, 2020 2021 y a ser posible también de este 2022,
ASOCIACION .
2. Solicito acceso y copia de todas las subvenciones, ayudas u otras
contraprestaciones públicas, así como sus justificantes o dossiers demostrando el
ASOCIACION .
3. Solicito acceso y copia de todas las subvenciones, ayudas u otras
contraprestaciones públicas, así como sus justificantes o dossiers demostrando el
4. Solicito acceso y copia de todas las subvenciones, ayudas u otras
contraprestaciones públicas, así como sus justificantes o dossiers demostrando el
5. Solicito acceso y copia de todas las subvenciones, ayudas u otras
contraprestaciones públicas, así como sus justificantes o dossiers demostrando el
6. Solicito acceso y copia de todas las subvenciones, ayudas u otras
contraprestaciones publicas, así como sus justificantes o dossiers demostrando el
7. Solicito acceso y copia de todas las subvenciones, ayudas u otras
contraprestaciones publicas, así como sus justificantes o dossiers demostrando el
8. Solicito acceso y copia de todas las subvenciones, ayudas u otras
contraprestaciones publicas, así como sus justificantes o dossiers demostrando el
ASOCIACION
9. Solicito acceso y copia de todas las subvenciones, ayudas u otras
contraprestaciones publicas, así como sus justificantes o dossiers demostrando el
2016, 2017, 2018, 2019, 2020 2021 y a ser posible también de este 2022, a la
ASOCIACION
10. Solicito acceso y copia de todas las subvenciones, ayudas u otras
contraprestaciones publicas, así como sus justificantes o dossiers demostrando el
2016, 2017, 2018, 2019, 2020 2021 y a ser posible también de este 2022, a
plataformas ciudadanas, organizaciones políticas, ONG o entidades de utilidad
publica tanto de dentro o fuera de fuera del Valle de cabuérniga.
Como puede observarse, todas estas peticiones versan sobre el ámbito de las
subvenciones, al igual que la solicitud que está en el origen de esta resolución. Debe
tenerse en cuenta, además, el amplio universo temporal al que se refiere la solicitud,
referido a nueve anualidades. No se trata, simplemente, de conocer el importe de las
subvenciones concedidas, con su objetivo o finalidad y los beneficiarios, como indica
el artículo 8.1 c) de la LTAIBG, sino que se pretende acceder a todo el expediente, con
justificantes, documentos que acrediten la conformidad de las ayudas, etc. Si bien no
se conoce la extensión exacta de la documentación solicitada, para lo cual habría sido
necesario que el ayuntamiento hubiera atendido el requerimiento de alegaciones
realizado, cabe pensar que se trata de solicitudes que incluyen numerosos
documentos.
Se trata por lo tanto de una solicitud amplia que, si bien separadamente considerada
puede resultar asumible, unida a otras diez formuladas el mismo día y prácticamente
a la misma hora, resulta desproporcionada para ser atendida por una única
administración. En relación con esta desproporción debe tenerse en cuenta el
pronunciamiento que han hecho los tribunales de justicia con relación a similares
peticiones. Así la sentencia de 4 de marzo de 2021 del Juzgado Central contencioso-
administrativo de Madrid número 11, se dictó en los siguientes términos:
“No podemos olvidar que la Ley 19/2013, no solo pretende la transparencia y el
acceso a la información pública, sino también el buen gobierno, que debe
conjugarse con los objetivos de transparencia y acceso, pues éstas son finalidades
meramente instrumentales que se entiende que sirven para alcanzar el único fin
sustantivo que se pretende, que es en definitiva el buen gobierno de las
instituciones que manejan recursos públicos.
Un reconocimiento desproporcionado de los mecanismos instrumentales, que fuera
aprovechado de modo espurio y torticero, podría comprometer el buen gobierno de
las instituciones, al que tienen derecho todos los ciudadanos, pues ellos son quienes
en último término sufragan con sus impuestos el funcionamiento de las
instituciones. No sería sensato que, una valoración desorientada sobre la jerarquía
entre fines y medios, provocase que los recursos públicos de las instituciones sean
desviados de su función, para atender supuestos fines de transparencia y acceso
entendidos de modo desvirtuado”.
A la vista de lo anteriormente expresado este Consejo considera que atender a esta
solicitud requeriría “un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de
los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y
equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, (….)”, tal y
como se recoge en el Criterio interpretativo 3/2016, de 14 de julio
, del CTBG que
versa sobre solicitudes de carácter abusivo.
De acuerdo con todo lo recogido en los párrafos anteriores este Consejo considera
que procede desestimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criteri os.html
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación presentada, al apreciar la concurrencia de la causa de
inadmisión del artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez