El solicitante pidió a la Diputación Provincial de Cuenca el expediente completo de las bases y convocatoria para el puesto de Jefe de Servicio de Intervención. Tras errores materiales en el envío electrónico, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la administración finalmente proporcionó la información y subsanó los errores.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al haber sido generada en el ejercicio de la competencia provincial auto-organizativa estatutaria.
2
La administración provincial actuó conforme a ley al estimar la solicitud y subsanar el error inicial de no haber incluido los documentos adjuntos.
3
El defecto de notificación debe subsanarse en la vía de acceso según los medios elegidos por el solicitante.
4
Se considera que no hubo labor de obstrucción al derecho de acceso, habiéndose efectuado múltiples intentos de remisión de la documentación.
5
La reclamación se desestima dado que el interesado no manifestó disconformidad con la documentación recibida durante el trámite de alegaciones.
Texto completo
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Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) a la Diputación Provincial
de Cuenca, con fecha 24 de agosto de 2022, la siguiente información:
“Copia completa del Expediente de las bases y convocatoria del puesto de Jefe de
Servicio de Intervención.”
El puesto en cuestión fue convocado mediante resolución del Diputado de Recursos
Humanos de la Diputación de 23 de agosto de 2022, y publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cuenca el día siguiente, 24 de agosto: “JEFE/A DE SERVICIO.
Dotación 1. A desempeñar por funcionario/a de Administración General/FHN, Grupo A
N/REF:RT 0508/2022 [Expte. 1350-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Di
putación Provincial de Cuenca.
Información solicitada:Información relativa a
convocatoria y bases para cubrir el
puesto de Jefe del Servicio de Intervención.
RA CTBG Número: 2023-0240 Fecha: 17/04/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Subgrupo A1, de cualquier Administración Pública. Nivel CD 28. Complemento
Específico de 19.752,96 Euros. Su forma de provisión es el Concurso Específico, abierto
a otras Administraciones.”
El solicitante reiteró su solicitud a la Diputación el 31 de agosto y el 9 de septiembre,
tras recibir comunicación de 1 de septiembre de 2022 de estimación de su solicitud, la
cual no incluía la documentación adjunta que anunciaba. En estas ocasiones,
proporcionó un domicilio electrónico para notificaciones. Además de acceso al
expediente, incluyó la solicitud de identificación del funcionario responsable de la
tramitación.
La citada resolución contenía la siguiente parte dispositiva:
“En contestación a su escrito con registro de entrada 14390/2022 de fecha
24/08/2022, se remite para su conocimiento los siguientes documentos:
- BORRADOR ACTA NEGOCIACIÓN PUNTO 4
- INFORME_DEL_SERVICIO_DE_PERSONAL_-_SEFYCU_3883946
- INFORME_DE_INTERVENCION_20142022_-_SEFYCU_3887396
-
Decreto_N_5560_de_23082022_DECRETO_CONVOCATORIA_Y_BASES_JEFEA_ECO
N OMIA_Y_HACIENDA_-_SEGRA_620216
- Anuncio_en_el_BOP_24-08-2022.”
2. Disconforme con la resolución, el solicitante presentó una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada
el 16 de septiembre de 2022, con número de expediente RT/0508/2022.
3. El 22 de septiembre de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación a la Secretaría General de la Diputación Provincial de Cuenca, al objeto
de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
El Diputado de Recursos Humanos ha contestado el 10 de octubre de 2022 en el
sentido siguiente, habiendo dado el Consejo traslado de dicha contestación al
“A la vista del contenido de la comunicación remitida por la Oficina de
Reclamaciones de Administraciones Territoriales de fecha 22/09/2022 (Referencia
RT 0508/2022) y dentro del plazo otorgado en la misma para formular alegaciones
por esta Diputación Provincial, se efectúan las siguientes
ALEGACIONES:
RA CTBG Número: 2023-0240 Fecha: 17/04/2023
1º Con fecha 1 de septiembre de 2022, atendiendo a la petición de (….), de fecha 24
de agosto de 2022, solicitando “Copia completa del Expediente de las bases y
convocatoria del puesto de Jefe de Servicio de Intervención”, se procede a la
remisión en formato electrónico de la documentación solicitada. La notificación de
la remisión de esta documentación es atendida por el interesado en fecha
09/09/2022. (VER DOCUMENTOS ADJUNTOS Nº 1 Y 2)
2º En esa misma fecha, 09/09/2022, el interesado nos advierte que la remisión de
documentación no contiene los documentos enunciados en el oficio de remisión
(número de registro de entrada 15276/2022 a las 17:32)
3º Conocedores de esta circunstancia, apenas transcurrido un día hábil desde ese
error material, con fecha 13 de septiembre de 2022 se procede a realizar una nueva
remisión de la documentación solicitada, indicando el sistema SEGEX de esta
Excma. Diputación Provincial (sistema electrónico de gestión de expedientes) que la
notificación ha sido enviada ese mismo día a las 16:35. Tras esta actuación
administrativa, no tenemos constancia de su recepción, aceptación o denegación
por parte del interesado. (VER DOCUMENTOS ADJUNTOS Nº 3 Y 4)
4º Una vez observada esta falta de información respecto a la notificación enviada,
se procede a una nueva remisión de la documentación solicitada, de fecha 5 de
octubre de 2022, poniendo a disposición del interesado y enviado la notificación de
remisión a las 11:42 de la fecha anteriormente indicada. (VER DOCUMENTO
ADJUNTOS Nº 5, 6, 7 Y 8)
En conclusión, desde el día 1 de septiembre de 2022 desde esta Excma. Diputación
Provincial, y más concretamente desde el Área de Recursos Humanos se ha
intentado remitir y poner a disposición de (….) la documentación solicitada por él
en fecha 24 de agosto de 2022, sin que por unos motivos meramente
circunstanciales (errores materiales, errores del sistema, falta de información de
incidencia en la notificación,..) se tenga la certeza de su correcta, adecuada y veraz
puesta a disposición de la tantas veces mencionada documentación, habiéndose
efectuado un último intento el día 5 de octubre de 2022 y estando a la espera de la
notificación de la correcta recepción por parte del solicitante, sin que en ningún
momento, desde esta Administración, se haya realizado labor de obstrucción a su
derecho de acceso a la documentación que obra en el expediente administrativo ni
se haya denegado o puesto en cuestión el ejercicio legítimo de ese derecho de
información y acceso.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de
buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha
norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información
pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”.
La información solicitada es información pública en la medida que se ha generado en
ejercicio de la competencia provincial auto-organizativa estatutaria reconocida por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
econ/convenios/conveniosCCAA.html
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 85.2 b) de la Ley
7/1985
de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, y demás normativa
tributaria.
4. En el caso de esta reclamación, como se ha indicado en los antecedentes, la
Diputación ha concedido la información y ha intentado subsanar la notificación
mediante dos intentos sucesivos de notificación por medios electrónicos.
En relación con la cobertura de puestos por parte de las administraciones públicas, los
aspirantes que soliciten puestos deben someterse a las bases de la convocatoria, y
disponen de los medios legales para impugnar la misma, así como las resoluciones
que le sigan, de admisión de aspirantes y adjudicación de puestos. En este caso, existe
una intención confesada de formular un recurso contencioso-administrativo en el
seno del procedimiento de cobertura.
A juicio de este Consejo, la administración provincial ha actuado conforme a ley,
estimando la solicitud de información, y subsanando el error de no haber incluido los
documentos adjuntos oportunos. El defecto de notificación debe subsanarse en la vía
de acceso, según los medios elegidos por el solicitante. En relación con ello debe
indicarse además que el reclamante ha tenido oportunidad de alegar ante este
Consejo en el trámite conferido el 8 de noviembre de 2022 y no ha manifestado su
deseo de desistir, ni tampoco su disconformidad con la documentación recibida.
A la vista de todo lo anteriormente expresado, este Consejo considera que se ha
proporcionado al reclamante la información existente en relación con su solicitud, y
que la resolución dictada en su momento es conforme con la LTAIBG, por lo que la
reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, en tanto que la Diputación Provincial de
Cuenca ha actuado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392#a85
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez