Desestimada 17/04/2023 · 213 días en resolverse

Solicitud de acceso al expediente de bases y convocatoria del puesto de Jefe del Servicio de Intervención en la Diputación de Cuenca y desestimación de la reclamación

El solicitante pidió a la Diputación Provincial de Cuenca el expediente completo de las bases y convocatoria para el puesto de Jefe de Servicio de Intervención. Tras errores materiales en el envío electrónico, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la administración finalmente proporcionó la información y subsanó los errores.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al haber sido generada en el ejercicio de la competencia provincial auto-organizativa estatutaria.
2 La administración provincial actuó conforme a ley al estimar la solicitud y subsanar el error inicial de no haber incluido los documentos adjuntos.
3 El defecto de notificación debe subsanarse en la vía de acceso según los medios elegidos por el solicitante.
4 Se considera que no hubo labor de obstrucción al derecho de acceso, habiéndose efectuado múltiples intentos de remisión de la documentación.
5 La reclamación se desestima dado que el interesado no manifestó disconformidad con la documentación recibida durante el trámite de alegaciones.

Texto completo

Página1de 6 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) a la Diputación Provincial de Cuenca, con fecha 24 de agosto de 2022, la siguiente información: “Copia completa del Expediente de las bases y convocatoria del puesto de Jefe de Servicio de Intervención.” El puesto en cuestión fue convocado mediante resolución del Diputado de Recursos Humanos de la Diputación de 23 de agosto de 2022, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca el día siguiente, 24 de agosto: “JEFE/A DE SERVICIO. Dotación 1. A desempeñar por funcionario/a de Administración General/FHN, Grupo A N/REF:RT 0508/2022 [Expte. 1350-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Di putación Provincial de Cuenca. Información solicitada:Información relativa a convocatoria y bases para cubrir el puesto de Jefe del Servicio de Intervención. RA CTBG Número: 2023-0240 Fecha: 17/04/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente Subgrupo A1, de cualquier Administración Pública. Nivel CD 28. Complemento Específico de 19.752,96 Euros. Su forma de provisión es el Concurso Específico, abierto a otras Administraciones.” El solicitante reiteró su solicitud a la Diputación el 31 de agosto y el 9 de septiembre, tras recibir comunicación de 1 de septiembre de 2022 de estimación de su solicitud, la cual no incluía la documentación adjunta que anunciaba. En estas ocasiones, proporcionó un domicilio electrónico para notificaciones. Además de acceso al expediente, incluyó la solicitud de identificación del funcionario responsable de la tramitación. La citada resolución contenía la siguiente parte dispositiva: “En contestación a su escrito con registro de entrada 14390/2022 de fecha 24/08/2022, se remite para su conocimiento los siguientes documentos: - BORRADOR ACTA NEGOCIACIÓN PUNTO 4 - INFORME_DEL_SERVICIO_DE_PERSONAL_-_SEFYCU_3883946 - INFORME_DE_INTERVENCION_20142022_-_SEFYCU_3887396 - Decreto_N_5560_de_23082022_DECRETO_CONVOCATORIA_Y_BASES_JEFEA_ECO N OMIA_Y_HACIENDA_-_SEGRA_620216 - Anuncio_en_el_BOP_24-08-2022.” 2. Disconforme con la resolución, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 16 de septiembre de 2022, con número de expediente RT/0508/2022. 3. El 22 de septiembre de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la Secretaría General de la Diputación Provincial de Cuenca, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El Diputado de Recursos Humanos ha contestado el 10 de octubre de 2022 en el sentido siguiente, habiendo dado el Consejo traslado de dicha contestación al “A la vista del contenido de la comunicación remitida por la Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales de fecha 22/09/2022 (Referencia RT 0508/2022) y dentro del plazo otorgado en la misma para formular alegaciones por esta Diputación Provincial, se efectúan las siguientes ALEGACIONES: RA CTBG Número: 2023-0240 Fecha: 17/04/2023 1º Con fecha 1 de septiembre de 2022, atendiendo a la petición de (….), de fecha 24 de agosto de 2022, solicitando “Copia completa del Expediente de las bases y convocatoria del puesto de Jefe de Servicio de Intervención”, se procede a la remisión en formato electrónico de la documentación solicitada. La notificación de la remisión de esta documentación es atendida por el interesado en fecha 09/09/2022. (VER DOCUMENTOS ADJUNTOS Nº 1 Y 2) 2º En esa misma fecha, 09/09/2022, el interesado nos advierte que la remisión de documentación no contiene los documentos enunciados en el oficio de remisión (número de registro de entrada 15276/2022 a las 17:32) 3º Conocedores de esta circunstancia, apenas transcurrido un día hábil desde ese error material, con fecha 13 de septiembre de 2022 se procede a realizar una nueva remisión de la documentación solicitada, indicando el sistema SEGEX de esta Excma. Diputación Provincial (sistema electrónico de gestión de expedientes) que la notificación ha sido enviada ese mismo día a las 16:35. Tras esta actuación administrativa, no tenemos constancia de su recepción, aceptación o denegación por parte del interesado. (VER DOCUMENTOS ADJUNTOS Nº 3 Y 4) 4º Una vez observada esta falta de información respecto a la notificación enviada, se procede a una nueva remisión de la documentación solicitada, de fecha 5 de octubre de 2022, poniendo a disposición del interesado y enviado la notificación de remisión a las 11:42 de la fecha anteriormente indicada. (VER DOCUMENTO ADJUNTOS Nº 5, 6, 7 Y 8) En conclusión, desde el día 1 de septiembre de 2022 desde esta Excma. Diputación Provincial, y más concretamente desde el Área de Recursos Humanos se ha intentado remitir y poner a disposición de (….) la documentación solicitada por él en fecha 24 de agosto de 2022, sin que por unos motivos meramente circunstanciales (errores materiales, errores del sistema, falta de información de incidencia en la notificación,..) se tenga la certeza de su correcta, adecuada y veraz puesta a disposición de la tantas veces mencionada documentación, habiéndose efectuado un último intento el día 5 de octubre de 2022 y estando a la espera de la notificación de la correcta recepción por parte del solicitante, sin que en ningún momento, desde esta Administración, se haya realizado labor de obstrucción a su derecho de acceso a la documentación que obra en el expediente administrativo ni se haya denegado o puesto en cuestión el ejercicio legítimo de ese derecho de información y acceso.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. La información solicitada es información pública en la medida que se ha generado en ejercicio de la competencia provincial auto-organizativa estatutaria reconocida por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto econ/convenios/conveniosCCAA.html refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 85.2 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, y demás normativa tributaria. 4. En el caso de esta reclamación, como se ha indicado en los antecedentes, la Diputación ha concedido la información y ha intentado subsanar la notificación mediante dos intentos sucesivos de notificación por medios electrónicos. En relación con la cobertura de puestos por parte de las administraciones públicas, los aspirantes que soliciten puestos deben someterse a las bases de la convocatoria, y disponen de los medios legales para impugnar la misma, así como las resoluciones que le sigan, de admisión de aspirantes y adjudicación de puestos. En este caso, existe una intención confesada de formular un recurso contencioso-administrativo en el seno del procedimiento de cobertura. A juicio de este Consejo, la administración provincial ha actuado conforme a ley, estimando la solicitud de información, y subsanando el error de no haber incluido los documentos adjuntos oportunos. El defecto de notificación debe subsanarse en la vía de acceso, según los medios elegidos por el solicitante. En relación con ello debe indicarse además que el reclamante ha tenido oportunidad de alegar ante este Consejo en el trámite conferido el 8 de noviembre de 2022 y no ha manifestado su deseo de desistir, ni tampoco su disconformidad con la documentación recibida. A la vista de todo lo anteriormente expresado, este Consejo considera que se ha proporcionado al reclamante la información existente en relación con su solicitud, y que la resolución dictada en su momento es conforme con la LTAIBG, por lo que la reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, en tanto que la Diputación Provincial de Cuenca ha actuado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación 6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392#a85 prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez