El solicitante pidió al Ayuntamiento de Yuncos resoluciones, informes y actas sobre licencias de obras y disciplina urbanística. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento facilitar la información, ya que es pública y no se han justificado límites legales para denegarla.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al haber sido elaborada o adquirida por el Ayuntamiento de Yuncos en el ejercicio de sus funciones municipales.
2
Existe un interés público evidente en el ámbito del urbanismo para verificar que la actuación administrativa ha respetado la legalidad vigente.
3
El acceso a informes y resoluciones urbanísticas permite conocer cómo se han tomado las decisiones públicas, cumpliendo la finalidad de la LTAIBG.
4
No procede la intervención administrativa para facilitar enlaces a Boletines Oficiales cuando el solicitante ya conoce la forma de acceder a dicha información publicada.
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La reclamación se estima al no haber justificado el Ayuntamiento la aplicación de límites de confidencialidad ni causas de inadmisión previstas en la ley.
Texto completo
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Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 1 de
julio de 2022, el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG) al Ayuntamiento de Yuncos, la siguiente información:
“Copia de las resoluciones municipales, junto con los informes técnicos y jurídicos y
actas, correspondientes a la aplicación de su planeamiento establecido según la
Revisión de sus NNSS, cuya aprobación se publicó en el “Boletín Oficial” de la
provincia de Toledo número 106, de fecha 10 de mayo de 2012, y en el “Diario
Oficial de Castilla-La Mancha” número 102, de fecha 24 de mayo de 2012." Enlaces
a los números de los Boletines Oficiales Correspondientes a tales aprobaciones. En
N/REF:RT 0447/2022 [Expte. 1356-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Yuncos (Toledo, Castilla-La Mancha).
Información solicitada:Resoluciones de expedientes de disciplina urbanística y de
licencias de obra, con informes técnicos y jurídicos.
Plazo de ejecución:30 días hábiles.
RA CTBG Número: 2023-0236 Fecha: 17/04/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
concreto, sobre licencias de obras y resoluciones de expedientes de disciplina
urbanística, hasta un total de 5 expedientes por año”.
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, el solicitante presentó
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG) a la que se da entrada el 11 de agosto de 2022, con número de expediente
RT/0447/2022.
3. El 11 de agosto de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Yuncos, al objeto de que
pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas.
En la fecha en que se dicta esta resolución no se ha recibido contestación al
requerimiento de alegaciones realizado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2023-0236 Fecha: 17/04/2023
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Yuncos, que dispondría de ella
en el ejercicio de las funciones que reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
.
4. En cuanto a la información solicitada por el reclamante cabe indicar que su solicitud
tiene que ver con un ámbito, el urbanismo, sobre el cual existe un evidente interés
público en conocer que la actuación de las administraciones ha respetado la legalidad
vigente. De igual modo, la jurisprudencia e instituciones públicas, como el Defensor
del Pueblo, han insistido en la importancia de que exista transparencia en la actuación
de las administraciones públicas en todo lo referido al urbanismo. Por esta razón, los
informes y las resoluciones solicitados por el reclamante entroncan directamente con
la finalidad de la LTAIBG, expresada en su preámbulo, dado que su acceso permite
conocer cómo se han tomado las decisiones públicas.
Respecto de la concreta solicitud del reclamante que versa sobre los enlaces a los
números de los Boletines Oficiales donde consten publicadas los acuerdos de
aprobación de las Modificaciones de Normas Subsidiarias, debe tenerse en cuenta lo
dispuesto en el artículo 22.3
de la LTAIBG, en el sentido de posibilitar que la
resolución en la que se conceda el acceso se limite a indicar al solicitante cómo puede
acceder a una información que ya ha sido publicada. Dado que el reclamante conoce,
como se desprende de su solicitud, la forma de acceder a la misma, se considera que
la satisfacción de su derecho a la información, en este aspecto, no precisa de
actuación administrativa alguna.
A tenor de lo expuesto, con la salvedad indicada, y dado que la documentación
solicitada tiene la condición de información pública y que el Ayuntamiento de Yuncos
no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14
y
de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
, este
Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada, en el sentido de permitir
el acceso a la información urbanística solicitada.
No obstante, y dado que el artículo 19.2
de la LTAIBG dispone que: “Cuando la
solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que
la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le
tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución” , si el
Ayuntamiento de Yuncos considerase que la información solicitada no está
suficientemente concretada podrían retrotraerse las actuaciones al momento en que
hubiese procedido conceder al solicitante el plazo indicado en el precepto transcrito.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información
pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Yuncos a que, en el plazo máximo de treinta
días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Copia electrónica de las resoluciones dictadas en expedientes de licencias de
obras y expedientes de disciplina urbanística, así como los informes técnicos y
jurídicos y las correspondientes actas, hasta un total de cinco expedientes por
año, en aplicación de su planeamiento según la Modificación de sus Normas
Subsidiarias, cuya aprobación se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de
Toledo, número 106, de fecha 10 de mayo de 2012, y en el Diario Oficial de
Castilla-La Mancha, número 102, de fecha 24 de mayo de 2012, sin perjuicio, en
su caso, de la retroacción de actuaciones prevista en el fundamento jurídico
cuarto de esta Resolución.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Yuncos a que, en el mismo plazo máximo de
treinta días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia
de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez