Inadmitida 13/04/2023 · 248 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por reiteración sobre solicitud de convenio entre el Ayuntamiento de Santander y el Real Club Marítimo de Santander

Se solicitó al Ayuntamiento de Santander el convenio con el RCMS para la VII semana internacional Ciudad de Santander. El Ayuntamiento alegó que la solicitud era idéntica a otra ya tramitada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió inadmitir la reclamación por ser una reiteración de otra ya resuelta sobre la misma solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver reclamaciones en Cantabria mediante convenio suscrito con la Administración General del Estado.
2 El reclamante presentó dos reclamaciones distintas basadas en una única solicitud de acceso a la información pública con fecha de 24 de junio de 2022.
3 La primera de las reclamaciones ya fue resuelta sobre el fondo mediante la resolución RA CTBG 166/2023 de 15 de marzo.
4 Se procede a la inadmisión de la segunda reclamación al amparo del principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Texto completo

Página1de 4 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de Santander, con fecha 24 de junio de 2022, la siguiente información: “Copia convenio Ayuntamiento con RCMS para VII semana internacional Ciudad de Santander”. 2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 8 de agosto de 2022, con número de expediente RT/0439/2022. N/REF:RT 0439/2022 [Expte.1304-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Santander Información solicitada:Convenio con el Real Club Marítimo de Santander relativo a la VII Semana Internacional de Vela “Ciudad de Santander”. RA CTBG Número: 2023-0229 Fecha: 13/04/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 3. El 10 de agosto el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Santander y a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 19 de agosto de 2022 se recibe oficio del Concejal de Deportes y Vicepresidente del Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes en el que se indica que la solicitud es idéntica a otra anterior, que derivó en la reclamación ante el CTBG con número de expediente RT/0430/2022, y que ya se informó sobre la inexistencia de dicho convenio mediante oficio de 10 de agosto, en el seno de dicho expediente de reclamación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2023-0229 Fecha: 13/04/2023 consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. 4. Como se ha mencionado en los antecedentes, la presente reclamación trae causa de una solicitud de información presentada el 24 de junio de 2022, dirigida al Ayuntamiento de Santander, que ya ha sido objeto de una reclamación ante este Consejo con número de expediente RT/0430/2022, resuelta por medio de la RA CTBG 166/2023, de 15 de marzo. En este sentido debe indicarse que el reclamante ha presentado dos reclamaciones, con fechas de entrada en el CTBG 29 de julio y 8 de agosto de 2022 respectivamente, sobre la base de la misma solicitud de 24 de junio de 2022. Toda vez que el CTBG ya ha resuelto sobre el fondo la primera de ellas, en la fecha anteriormente indicada, debe procederse a inadmitir a trámite la segunda al amparo del principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, sin entrar nuevamente a analizar el contenido de la solicitud que da origen a la reclamación objeto de esta resolución. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada, por ser reiteración de la presentada el 29 de julio de 2022 y resuelta el 15 de marzo de 2023, presentada en relación con la misma solicitud de acceso a información pública. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez