El solicitante pidió a la Sociedad Regional Cultura y Deporte S.L. información sobre convenios o subvenciones concedidas al Real Club Marítimo de Santander (2017-2022). La entidad alegó la inexistencia de dicha información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al comprobar que no existe el objeto solicitado.
Puntos clave de la argumentación
1
Se presume la veracidad de las manifestaciones y documentos procedentes de otras administraciones públicas basándose en los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015.
2
La desestimación se fundamenta en la inexistencia de la información documental solicitada, lo que impide el ejercicio del derecho de acceso previsto en los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
3
El Consejo contrastó la alegación de inexistencia de convenios mediante la verificación del portal de transparencia y el perfil del contratante de la sociedad pública.
Texto completo
Página1de 4
Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) a la Sociedad Regional
Cultura y Deporte S.L., con fecha 4 de julio de 2022, la siguiente información:
“(…) se me informe de si se ha celebrado algún convenio con el Real Club Marítimo
de Santander para las Semanas Internacionales de Vela, o por otro motivo, en los
años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022. O si durante estos años se le ha otorgado
al RCMS alguna subvención”.
N/REF:RT 0440/2022 [Expte. 1308-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Gobierno de Cantabria/ Sociedad Regional Cultura y
Deporte S.L.
Información solicitada:Convenio y/o subvenciones concedidas por la Sociedad
Regional de Educación, Cultura y Deporte al Real Club Marítimo de vela de Santander
durante los años 2017 a 2022.
RA CTBG Número: 2023-0228 Fecha: 13/04/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la sociedad pública, el solicitante presentó
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG) a la que se da entrada el 8 de agosto de 2022, con número de expediente
RT/0440/2022.
3. El 10 de agosto de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación a la Dirección General de la mencionada sociedad pública y a la Dirección
General de Servicios y Atención a la Ciudadanía del Gobierno de Cantabria, al objeto
de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 24 de agosto de 2022 se recibe oficio del Consejero Delegado de la Sociedad
Regional Cultura y Deporte S.L. en el que se informa de que se envió carta por
conducto ordinario al interesado informándole de la inexistencia de la información
documental solicitada –el cual se acompaña a dicho oficio-, mencionando los
siguientes aspectos:
“(…) que no se ha formalizado ningún convenio con el club ni se ha concedido
ninguna subvención. No obstante, toda la información respecto a contratos y
convenios formalizados por la Sociedad puede consultarse en el perfil del
contratante de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte
(www.srecd.es)”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
RA CTBG Número: 2023-0228 Fecha: 13/04/2023
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de
buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha
norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información
pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”.
4. Como se ha mencionado en los antecedentes, el reclamante deseaba acceder a
posibles convenios o subvenciones que la Sociedad Regional Cultura y Deporte S.L.
hubiera suscrito o concedido al Real Club Marítimo de Santander para las Semanas
Internacionales de Vela. A este respecto debe indicarse que la Sociedad Regional
Cultura y Deporte S.L ha indicado en fase de alegaciones la inexistencia tanto de
convenios como de subvenciones concedidas a dicha entidad.
En relación con lo señalado por la sociedad pública, debe indicarse que este Consejo
considera que, en sus relaciones con otras administraciones públicas –incluyendo sus
entes instrumentales-, rigen los principios generales del artículo 3.1 e)
de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de buena fe,
confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que presupone la veracidad de
los documentos procedentes de otras administraciones y de las manifestaciones en ellos recogidas.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
A mayor abundamiento, se ha comprobado que el portal de transparencia de la
Sociedad Regional Cultura y Deporte S.L., dispone de información sobre contratos y
convenios
, lo que ha permitido contrastar la información proporcionada.
En definitiva procede, en efecto, desestimar la reclamación planteada en la medida en
que, según manifiesta la Sociedad Regional Cultura y Deporte S.L., no existe el objeto
sobre el que se pretende ejercer el derecho de acceso a la información pública, en los
términos establecidos en los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación presentada, en tanto que no existe objeto sobre el que
ejercer el derecho de acceso a la información pública regulado en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez