Estimada 31/03/2023 · 267 días en resolverse

Solicitud de datos estadísticos sobre explotaciones ganaderas en Cantabria y resolución estimatoria del CTBG

Una ciudadana solicitó a la Consejería de Desarrollo Rural de Cantabria datos estadísticos detallados sobre explotaciones ganaderas activas. La Administración alegó que el interesado debía acudir al Instituto Cántabro de Estadística. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando a entregar la información al ser pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La existencia de un cauce de acceso propio a datos estadísticos no obsta para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública según la LTAIBG, conforme a la STS de 10 de marzo de 2022.
2 Los datos del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) constituyen información pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
3 La Administración no justificó la aplicación de límites de confidencialidad ni causas de inadmisión previstas en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG.
4 Se debe proceder a la supresión de datos personales de los titulares cuando sean personas físicas, sustituyéndolos por la mención 'persona física' para proteger la privacidad.

Texto completo

Página1de 8 Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 6 de mayo de 2022 la reclamante solicitó a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de Cantabria, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: N/REF:RT 0344/2022 [Expte. 1222-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Gobierno de Cantabria/ Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Información solicitada:Diversos datos estadísticos sobre explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas. Sentido de la resolución:ESTIMATORIA Plazo de ejecución: 20 días hábiles RA CTBG Número: 2023-0221 Fecha: 31/03/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente “Solicito la siguiente información sobre las explotaciones ganaderas de producción y reproducción de porcino, bovino, avícola, ovino y caprino dadas de alta (activas) en el registro de explotaciones ganaderas el 1 de enero de 2022: Código identificativo de la explotación según el artículo 5 del RD 479/2004, nombre de la explotación, nombre del titular (si es una persona física, indicar sólo “persona física”), coordenadas geográficas, municipio, provincia, especie a la que dedica su actividad, clasificación zootécnica, capacidad máxima expresada en número de cabezas y desglosada por tipo de ganado (ejemplo con porcino: cebo, reposición, verracos…), capacidad máxima total expresada en Unidades Ganaderas Mayores (UGMs), censo y fecha de actualización del censo, criterio de sostenibilidad (ecológica, integrada o convencional), sistema productivo (intensivo, extensivo, mixto). En el caso de las aves para carne o huevos, solicito que se detalle también la forma de cría. Si alguno de los datos solicitados requiere una interpretación concreta, pido que en la resolución se adjunte una breve explicación escrita con las aclaraciones necesarias.” 2. Disconforme con la respuesta recibida, la reclamante presentó con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 7 de julio de 2022 con número de expediente RT/0344/2022. 3. En esa misma fecha, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Comunidad Autónoma al objeto de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas. El 22 de julio de 2022 se recibe contestación al requerimiento de alegaciones, adjuntando un informe del Jefe de Servicio de Producción Animal, de 20 de julio de 2022, cuyo contenido es el siguiente: “1.- Que el Gobierno de Cantabria tiene la capacidad de auto organización para difundir los datos que según la ley citada sea obligatorio facilitar a los ciudadanos. 2.-Que la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, facilita los datos estadísticos que el Instituto Cántabro de Estadística le solicite. RA CTBG Número: 2023-0221 Fecha: 31/03/2023 3.-Que el ICANE es el órgano que en el Gobierno de Cantabria difunde los datos estadísticos de la Comunidad Autónoma poniéndolos a su disposición a través de publicaciones o peticiones personalizadas como forma más eficaz y de mayor garantía para difundir los datos estadísticos y para velar por las leyes de transparencia y de protección de datos. Así lo establece en su carta de Servicios que se adjunta enlace al BOC. https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=349295 . Por lo tanto, entendemos que la información facilitada no es ni suficiente ni insuficiente, ya que sólo le dirige a la página web del ICANE (https://www.icane.es/) es donde están la publicaciones y existe un formulario en el que en el caso de que no le satisfaga plenamente lo publicado puede solicitar información de forma personalizada.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables pres_esta/convenios/conveniosCCAA.html públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. Una consejería de una comunidad autónoma es un sujeto obligado a los efectos del derecho de acceso de acuerdo con los artículos 2.1.a) de la LTAIBG y 2 a) de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, de Cantabria. Por su parte, los datos solicitados por la ahora reclamante, sobre información del registro de explotaciones ganaderas del Gobierno de Cantabria, deben considerarse como información pública, puesto que obran en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG que dispone de ellos en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. 4. Entrando en el fondo del asunto, la Consejería afectada ha alegado que existe un cauce de acceso propio, cual es la solicitud de datos estadísticos al Instituto Cántabro de Estadística. Sorprende esta argumentación cuando, en una petición de información prácticamente idéntica de la misma interesada, formulada respecto al período 2016 a 2021, el Gobierno Cántabro le proporcionó la información y la correspondiente reclamación, con número de expediente RT/0911/2022, fue archivada por desistimiento expreso de la reclamante al estar satisfecha con la puesta a disposición de la información solicitada. En la respuesta aportada en su día a este Consejo la administración autonómica señaló lo siguiente: “En el momento de su recepción en el registro electrónico de este Servicio, dicha petición fue redirigida al procedimiento electrónico “5066 - Solicitudes de acceso a la información pública al amparo de la Ley de Cantabria de Transparencia de la actividad pública”. Dicho procedimiento, de carácter genérico, se encontraba en ese momento activado para recibir solicitudes, pero sin que se hubiesen tramitado y concedido acceso de funcionarios del Servicio, a dicho procedimiento administrativo electrónico. (….) Advertido el hecho, y tras realizarse en el menor tiempo posible los trabajos necesarios para su recopilación y elaboración, en fecha 08/11/2021 se remiten los datos solicitados, y en el formato indicado (Excel) a la dirección de correo aportada por la solicitante, (….). Se han tomado las medidas oportunas para tratar de prevenir en el futuro la repetición de las mencionadas circunstancias”. Sobre las alegaciones que la comunidad autónoma ha realizado con motivo de la reclamación hay que señalar que el hecho de que aunque exista un cauce de acceso propio ello no obsta para que se pueda ejercer el derecho de acceso a la información pública según la LTAIBG. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo en su STS de 10 de marzo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:1033). Resuelta por tanto esta cuestión procede entrar en el fondo de la solicitud. 5. La información objeto de la solicitud se encuentra regulada en el Real Decreto 479/2004 , de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. Su artículo 3 establece que “El Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, incluirá los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos competentes de las comunidades autónomas”. El apartado 3 de ese mismo artículo 3 dispone que “Las comunidades autónomas inscribirán en un registro las explotaciones que se ubiquen en su ámbito territorial, al menos con los datos que se señalan en el anexo II, clasificadas según los tipos de explotación establecidos en el anexo III, sin perjuicio de las disposiciones normativas específicas de cada sector, asignando a cada explotación un código de identificación de explotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5”. Se trata, por lo tanto, de información en poder de las comunidades autónomas, alguna de las cuales ya la ha puesto a disposición de la reclamante, como ella misma ha indicado y ha podido comprobar este Consejo. También existen otras, como Cataluña o Aragón , que publican de oficio buena parte de la información solicitada. El anexo II del real decreto incluye 24 datos mínimos, separados en dos apartados: por un lado, datos relativos al conjunto de la explotación, puntos 1 a 5; por otro, datos relativos a cada una de las especies recogidas en el anexo I (bóvidos, porcino, ovino, patos, palomas, liebres, corzos, etc), puntos 1 a 19. Entre esos 24 datos mínimos se incluyen los indicados por la reclamante como no recogidos en la información que ha consultado. Los datos a los que la reclamante ha indicado no haber tenido acceso son: “de cada explotación, su código identificativo, su nombre, el nombre de los titulares personas jurídicas, todos los datos de localización, la especie a la que dedica su actividad, su clasificación zootécnica, su capacidad máxima expresada en número de cabezas y desglosada por tipo de ganado, su capacidad máxima total expresada en Unidades Ganaderas Mayores (UGMs), su criterio de sostenibilidad, su sistema productivo y la forma de cría de las granjas avícolas”. A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública, que no se ha puesto a disposición de la reclamante y que la administración autonómica no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada. A pesar de lo indicado en el párrafo anterior, se considera necesario suprimir los datos de carácter personal que formen parte de la información solicitada, como es el de la identidad de los titulares de las explotaciones ganaderas cuando éstos sean personas físicas. En línea con lo señalado por la reclamante será suficiente con indicar “persona física” al referirse al titular. 5azk/data 74376:4431656:1049441:4785849 III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información relacionada con las explotaciones ganaderas de producción y reproducción de porcino, bovino, avícola, ovino y caprino dadas de alta (activas) en el registro de explotaciones ganaderas el 1 de enero de 2022: - Código identificativo de la explotación según el artículo 5 del RD 479/2004. - Nombre de la explotación, - Nombre del titular, en los términos definidos en el fundamento jurídico 5º de esta Resolución. - Coordenadas geográficas, municipio, provincia. - Especie a la que dedica su actividad, - Clasificación zootécnica. - Capacidad máxima expresada en número de cabezas y desglosada por tipo de ganado - Capacidad máxima total expresada en unidades de ganado mayores (UGMs). - Criterio de sostenibilidad (ecológica, integrada o convencional). - Sistema productivo (intensivo, extensivo, mixto). - Forma de cría de las granjas avícolas. TERCERO: INSTAR a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez