Ecologistas en Acción solicitó a la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha datos sobre el uso de herbicidas en carreteras (2020-2022). Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que estimó la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales, pese a que la información fue entregada tardíamente.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera pública al ser generada en el ejercicio de competencias autonómicas en materia de carreteras y medio ambiente.
2
El derecho de acceso a la información medioambiental está regulado específicamente por la Ley 27/2006, que establece un plazo de un mes para resolver.
3
La administración respondió remitiendo la documentación solo después de que la reclamación estuviera ya en tramitación ante el CTBG.
4
El CTBG mantiene el criterio de estimar por motivos formales las reclamaciones cuando la información se concede fuera del plazo legalmente establecido.
Texto completo
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Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, detransparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) a la Consejería de
Fomento de Castilla-La Mancha con fecha 29 de junio de 2022, la siguiente
información:
“(…) Ecologistas en Acción-CODA, en virtud de lo dispuesto en la Ley 27/2006
Solicita: Se nos informe y nos proporcione la siguiente documentación,
correspondiente a los años 2020, 2021 y de 1 de enero de 2022 a 30 de junio de
2022:
N/REF:RT 0496/2022 [Expte. 1178-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Junta
de Comunidades de Castilla-
La Mancha/ Consejería
de Fomento.
Información solicitada:Información relativa al uso de herbicidas u otros productos
fitosanitarios en carreteras y viales.
RA CTBG Número: 2023-0208 Fecha: 29/03/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
1) Cantidades y tipos de herbicidas u otros productos fitosanitarios aplicados en las
carreteras cuya titularidad corresponde a esta Comunidad Autónoma u otras en las
que las labores de mantenimiento correspondan o hayan correspondido a esta
Comunidad.
2) Puntos de aplicación de estos herbicidas u otros productos fitosanitarios
(carreteras, viales, etc.).
3) Copia de los contratos suscritos por esta Comunidad Autónoma con las empresas
que hayan realizado labores de mantenimiento de los viales, carreteras, en lo que
se permita el uso de herbicidas u otros productos fitosanitarios.”
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, el solicitante
presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en
adelante, CTBG) a la que se da entrada el 8 de septiembre de 2022, con número de
expediente RT/0496/2022.
3. El 12 de septiembre de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió
la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de fomento y a la Oficina de
Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de Comunidades de
Castilla–La Mancha, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se
considerasen oportunas.
El 5 de octubre de 2022 se recibe contestación de la Secretaría General de la
Consejería de Fomento, que remite al Consejo los siguientes documentos, los
cuales se han trasladado al solicitante, quien sin embargo no ha manifestado su
voluntad de desistir expresamente:
“(…) En contestación a su requerimiento de 12 de septiembre de 2022, se adjunta la
documentación remitida por cada una de las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Fomento, en relación con la reclamación RT 0496/2022 interpuesta
por , en representación de Ecologistas en Acción
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
(FORMATO TABLA)
Delegación Provincial/ Documentos
x ALBACETE CORALSUR herbicida 2022 (AB).xlsx/MEDIOS APOYO herbicida
2020 y 2021 (AB).xlsx/NATURTEC herbicida 2020 y 2021 (AB).xlsx
x CIUDAD REAL Herbicida (CR).xlsx
x CUENCA Informe herbicidas Cuenca.pdf
RA CTBG Número: 2023-0208 Fecha: 29/03/2023
x GUADALAJARA Informe herbicidas Guadalajara.pdf
x TOLEDO Informe herbicidas TO.pdf (…)”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de
buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha
norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información
pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
La información solicitada es información pública en la medida que se ha generado en
ejercicio de la competencia autonómica en el ámbito sectorial de carreteras, regulado
por la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La
Mancha
, en el marco de la legislación básica sobre protección del medio ambiente,
que es competencia exclusiva del Estado, ejercida en este contexto a través de la Ley
27/2006
, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública se abordan en los artículos 17
a 22
de la LTAIBG, de modo
general, especificándose en el artículo 20
los plazos para la resolución de las
solicitudes de información, y en los artículos 10 a 12 de la ley especial sobre
información medioambiental mencionada, la Ley 27/2006, de 18 de julio, disponiendo
la administración de un mes para resolver.
La respuesta de la administración se he efectuado una vez que la reclamación se
había presentado y estaba en tramitación. Ha consistido en informar de los productos
usados en las carreteras gestionadas por la Junta de Castilla-La Mancha, discriminados
por provincias, incluyendo las fichas técnicas de dichos productos.
Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido
en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de
estimar por motivos formales las reclamaciones planteadas, puesto que lo apropiado
hubiera sido facilitar la respuesta al solicitante en el plazo legalmente establecido de
un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, o en el prorrogado
a dos meses si es el caso.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR
por motivos formales la reclamación presentada, por haberse resuelto incumpliendo
6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-6605
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13010
los plazos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez