Estimada 29/03/2023 · 202 días en resolverse

Solicitud de información sobre el uso de herbicidas en carreteras de Castilla-La Mancha y estimación formal de la reclamación por falta de respuesta en plazo

Ecologistas en Acción solicitó a la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha datos sobre el uso de herbicidas en carreteras (2020-2022). Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que estimó la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales, pese a que la información fue entregada tardíamente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se considera pública al ser generada en el ejercicio de competencias autonómicas en materia de carreteras y medio ambiente.
2 El derecho de acceso a la información medioambiental está regulado específicamente por la Ley 27/2006, que establece un plazo de un mes para resolver.
3 La administración respondió remitiendo la documentación solo después de que la reclamación estuviera ya en tramitación ante el CTBG.
4 El CTBG mantiene el criterio de estimar por motivos formales las reclamaciones cuando la información se concede fuera del plazo legalmente establecido.

Texto completo

Página1de 5 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, detransparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) a la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha con fecha 29 de junio de 2022, la siguiente información: “(…) Ecologistas en Acción-CODA, en virtud de lo dispuesto en la Ley 27/2006 Solicita: Se nos informe y nos proporcione la siguiente documentación, correspondiente a los años 2020, 2021 y de 1 de enero de 2022 a 30 de junio de 2022: N/REF:RT 0496/2022 [Expte. 1178-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha/ Consejería de Fomento. Información solicitada:Información relativa al uso de herbicidas u otros productos fitosanitarios en carreteras y viales. RA CTBG Número: 2023-0208 Fecha: 29/03/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 1) Cantidades y tipos de herbicidas u otros productos fitosanitarios aplicados en las carreteras cuya titularidad corresponde a esta Comunidad Autónoma u otras en las que las labores de mantenimiento correspondan o hayan correspondido a esta Comunidad. 2) Puntos de aplicación de estos herbicidas u otros productos fitosanitarios (carreteras, viales, etc.). 3) Copia de los contratos suscritos por esta Comunidad Autónoma con las empresas que hayan realizado labores de mantenimiento de los viales, carreteras, en lo que se permita el uso de herbicidas u otros productos fitosanitarios.” 2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 8 de septiembre de 2022, con número de expediente RT/0496/2022. 3. El 12 de septiembre de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de fomento y a la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 5 de octubre de 2022 se recibe contestación de la Secretaría General de la Consejería de Fomento, que remite al Consejo los siguientes documentos, los cuales se han trasladado al solicitante, quien sin embargo no ha manifestado su voluntad de desistir expresamente: “(…) En contestación a su requerimiento de 12 de septiembre de 2022, se adjunta la documentación remitida por cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento, en relación con la reclamación RT 0496/2022 interpuesta por , en representación de Ecologistas en Acción ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. (FORMATO TABLA) Delegación Provincial/ Documentos x ALBACETE CORALSUR herbicida 2022 (AB).xlsx/MEDIOS APOYO herbicida 2020 y 2021 (AB).xlsx/NATURTEC herbicida 2020 y 2021 (AB).xlsx x CIUDAD REAL Herbicida (CR).xlsx x CUENCA Informe herbicidas Cuenca.pdf RA CTBG Número: 2023-0208 Fecha: 29/03/2023 x GUADALAJARA Informe herbicidas Guadalajara.pdf x TOLEDO Informe herbicidas TO.pdf (…)” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html La información solicitada es información pública en la medida que se ha generado en ejercicio de la competencia autonómica en el ámbito sectorial de carreteras, regulado por la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha , en el marco de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, que es competencia exclusiva del Estado, ejercida en este contexto a través de la Ley 27/2006 , de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). 4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, de modo general, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información, y en los artículos 10 a 12 de la ley especial sobre información medioambiental mencionada, la Ley 27/2006, de 18 de julio, disponiendo la administración de un mes para resolver. La respuesta de la administración se he efectuado una vez que la reclamación se había presentado y estaba en tramitación. Ha consistido en informar de los productos usados en las carreteras gestionadas por la Junta de Castilla-La Mancha, discriminados por provincias, incluyendo las fichas técnicas de dichos productos. Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por motivos formales las reclamaciones planteadas, puesto que lo apropiado hubiera sido facilitar la respuesta al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, o en el prorrogado a dos meses si es el caso. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada, por haberse resuelto incumpliendo 6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-6605 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13010 los plazos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez