El solicitante pidió al Ayuntamiento de Valdepeñas enlaces a planes estratégicos, ordenanzas y relaciones de subvenciones concedidas entre 2015 y 2019. El interesado alegó que la respuesta fue insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que el Ayuntamiento proporcionó toda la información existente.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se define como aquellos contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El derecho de acceso a la información pública debe facilitarse siempre que no sea aplicable algún límite legal o causa de inadmisión.
3
En las relaciones entre administraciones públicas rigen los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, presumiendo la veracidad de las declaraciones del Ayuntamiento.
4
La inexistencia de planes estratégicos u ordenanzas en periodos anteriores no constituye una omisión de información por parte de la entidad municipal.
Texto completo
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Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de
Valdepeñas, con fecha 3 de septiembre de 2022, la siguiente información:
“En relación a todos los planes y ordenanzas que se interesan a continuación -
ayuntamiento, organismos, empresas-:
SOLICITA: Que se le notifique por vía electrónica.
SOLICITA: Enlaces a la publicación en el boletín correspondiente de los planes
estratégicos de subvenciones aprobados desde la entrada en vigor de la ley general
de subvenciones.
N/REF:RT 0634/2022 [Expte. 986-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de
Valdepeñas (Ciudad Real, Castilla-
La
Mancha).
Información solicitada:Relación de subvenciones concedidas y enlaces a información
publicada en materia de subvenciones.
RA CTBG Número: 2023-0170 Fecha: 15/03/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
SOLICITA: Enlaces a la publicación en el boletín correspondiente de las Ordenanzas
Generales de Subvenciones aprobadas desde la entrada en vigor de la ley general
de subvenciones.
SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el
15 de junio de 2019 sin estar vigente un Plan Estratégico de Subvenciones.
SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el
15 de junio de 2019 sin estar vigente una Ordenanza General de Subvenciones.
SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el
15 de junio de 2019”.
2. El 14 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Valdepeñas resolvió la solicitud de
información presentada en los siguientes términos:
“En relación con su escrito por el que solicita información sobre los planes
estratégicos de subvenciones y la ordenanza general de subvenciones aprobados
por este ayuntamiento, así como una relación de la subvenciones concedidas entre
el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio de 2019, le informo que toda la información
que solicita se encuentra a su disposición y a la de cualquier persona en el portal
de transparencia municipal a través de la siguiente dirección web: www.
Para facilitarle el acceso a la información solicitada dentro del portal de
transparencia, le comunico que:
1. Los Planes Estratégicos de Subvenciones se aprueban cada año dentro de las
bases de ejecución de los prepuestos municipales, por lo que podrá acceder a ellos
dentro de la información Económica – Presupuestos.
La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valdepeñas se publicó
en el Boletín oficial de la provincia de Ciudad Real número 24, de fecha 06 de
febrero de 2017. Podrá encontrar esta publicación en el apartado Normativa –
Ordenanzas – Subvenciones.
En cuanto a las Subvenciones concedidas, las mismas se encuentran disponibles en
la Base Nacional de Subvenciones a la que tendrá acceso desde la opción Ayudas y
subvenciones del Portal de Transparencia Municipal”.
3. Disconforme con esta información, por considerarla insuficiente, el solicitante
presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y buen Gobierno (en
adelante, CTBG), a la que se da entrada en fecha 27 de octubre de 2022, con número
de expediente RT/0634/2022.
RA CTBG Número: 2023-0170 Fecha: 15/03/2023
4. El 2 de noviembre de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Valdepeñas, al objeto de
que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 23 de noviembre de 2022 se reciben las alegaciones del Ayuntamiento de
Valdepeñas, que se formulan en los siguientes términos:
“(…)
Como se indica en la notificación que se trasladó al interesado, los Planes
Estratégicos de Subvenciones, se vienen aprobando cada año junto con el
Presupuesto Municipal y se incluyen como parte de la documentación que lo
integra.
En la reclamación presentada el Sr. (…) manifiesta que: “El Ayuntamiento remite a…
y a unos planes estratégicos que no se contemplan más que desde 2018 – todo esto
es resultado de consultar los presupuestos municipales…”.
Es desde ese año cuando se aprueban e incorporan al Presupuesto Municipal los
Planes Estratégicos de Subvenciones, el hecho de que no existan con anterioridad
no implica la omisión de información por parte de este Ayuntamiento.
(…)
En la notificación se pone en conocimiento del Sr. (…) el Boletín Oficial de la
Provincia de Ciudad Real en el que se publicó la Ordenanza General del
Ayuntamiento de Valdepeñas y la ruta mediante la cual acceder a la misma a
través del Portal de Transparencia Municipal.
En la reclamación presentada, el Sr. (…) manifiesta que: “El Ayuntamiento remite a
unas fuentes como las Ordenanzas generales de subvenciones que ni siquiera
existen desde 2004 a 2014”. El hecho de que no existiera una Ordenanza General
de Subvenciones anterior no implica en ningún caso omisión de información.
En cuanto a su petición de la relación de subvenciones concedidas entre el 15 de
junio de 2015 y el 15 de junio de 2019, y que se concreta en los siguientes:
SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el
15 de junio de 2019 sin estar vigente un Plan Estratégico de Subvenciones.
SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el
15 de junio de 2019 sin estar vigente una Ordenanza General de Subvenciones.
SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el
15 de junio de 2019.
El Ayuntamiento le emplazó a la Base Nacional de Subvenciones, donde se va
trasladando la información relativa a la convocatoria y concesión de subvenciones
por parte de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El hecho de que alguna/s
subvención/es pudieran no estar recogidas en la BNDS no implica una voluntad de
omisión de información”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de
buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha
norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”.
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Valdepeñas, que dispondría de
ella en el ejercicio de las competencias propias que reconoce a los municipios el
artículo 25
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ejercitado, por tanto, el derecho de acceso a la información pública, en el ámbito del
artículo 24 de la Ley, es función de este Consejo facilitar el acceso al contenido de la
misma siempre que tenga la condición de pública y no sea aplicable alguno de los
límites legalmente establecidos o exista alguna causa de inadmisión.
4. Expuesto lo anterior y analizada la documentación remitida, cabe indicar que, a juicio
de este Consejo, se ha dado completa respuesta a la información solicitada por el
reclamante en su solicitud. A este respecto, y en cuanto a las alegaciones formuladas
por esta Entidad Municipal, este Consejo parte de la base de que, en sus relaciones
con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de buena
boe.es - boe-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que presupone la veracidad
de las declaraciones realizadas respecto de la información solicitada por el
reclamante.
A la vista de todo lo anteriormente expresado, este Consejo considera que se ha
proporcionado al reclamante la información existente en relación con su solicitud, por
lo que la reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación presentada, en tanto que el Ayuntamiento de
Valdepeñas ha actuado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez