Desestimada 15/03/2023 · 139 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre planes estratégicos, ordenanzas y subvenciones del Ayuntamiento de Valdepeñas desestimada

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Valdepeñas enlaces a planes estratégicos, ordenanzas y relaciones de subvenciones concedidas entre 2015 y 2019. El interesado alegó que la respuesta fue insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que el Ayuntamiento proporcionó toda la información existente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define como aquellos contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El derecho de acceso a la información pública debe facilitarse siempre que no sea aplicable algún límite legal o causa de inadmisión.
3 En las relaciones entre administraciones públicas rigen los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, presumiendo la veracidad de las declaraciones del Ayuntamiento.
4 La inexistencia de planes estratégicos u ordenanzas en periodos anteriores no constituye una omisión de información por parte de la entidad municipal.

Texto completo

Página1de 6 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de Valdepeñas, con fecha 3 de septiembre de 2022, la siguiente información: “En relación a todos los planes y ordenanzas que se interesan a continuación - ayuntamiento, organismos, empresas-: SOLICITA: Que se le notifique por vía electrónica. SOLICITA: Enlaces a la publicación en el boletín correspondiente de los planes estratégicos de subvenciones aprobados desde la entrada en vigor de la ley general de subvenciones. N/REF:RT 0634/2022 [Expte. 986-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real, Castilla- La Mancha). Información solicitada:Relación de subvenciones concedidas y enlaces a información publicada en materia de subvenciones. RA CTBG Número: 2023-0170 Fecha: 15/03/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente SOLICITA: Enlaces a la publicación en el boletín correspondiente de las Ordenanzas Generales de Subvenciones aprobadas desde la entrada en vigor de la ley general de subvenciones. SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio de 2019 sin estar vigente un Plan Estratégico de Subvenciones. SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio de 2019 sin estar vigente una Ordenanza General de Subvenciones. SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio de 2019”. 2. El 14 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Valdepeñas resolvió la solicitud de información presentada en los siguientes términos: “En relación con su escrito por el que solicita información sobre los planes estratégicos de subvenciones y la ordenanza general de subvenciones aprobados por este ayuntamiento, así como una relación de la subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio de 2019, le informo que toda la información que solicita se encuentra a su disposición y a la de cualquier persona en el portal de transparencia municipal a través de la siguiente dirección web: www. Para facilitarle el acceso a la información solicitada dentro del portal de transparencia, le comunico que: 1. Los Planes Estratégicos de Subvenciones se aprueban cada año dentro de las bases de ejecución de los prepuestos municipales, por lo que podrá acceder a ellos dentro de la información Económica – Presupuestos. La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valdepeñas se publicó en el Boletín oficial de la provincia de Ciudad Real número 24, de fecha 06 de febrero de 2017. Podrá encontrar esta publicación en el apartado Normativa – Ordenanzas – Subvenciones. En cuanto a las Subvenciones concedidas, las mismas se encuentran disponibles en la Base Nacional de Subvenciones a la que tendrá acceso desde la opción Ayudas y subvenciones del Portal de Transparencia Municipal”. 3. Disconforme con esta información, por considerarla insuficiente, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada en fecha 27 de octubre de 2022, con número de expediente RT/0634/2022. RA CTBG Número: 2023-0170 Fecha: 15/03/2023 4. El 2 de noviembre de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Valdepeñas, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 23 de noviembre de 2022 se reciben las alegaciones del Ayuntamiento de Valdepeñas, que se formulan en los siguientes términos: “(…) Como se indica en la notificación que se trasladó al interesado, los Planes Estratégicos de Subvenciones, se vienen aprobando cada año junto con el Presupuesto Municipal y se incluyen como parte de la documentación que lo integra. En la reclamación presentada el Sr. (…) manifiesta que: “El Ayuntamiento remite a… y a unos planes estratégicos que no se contemplan más que desde 2018 – todo esto es resultado de consultar los presupuestos municipales…”. Es desde ese año cuando se aprueban e incorporan al Presupuesto Municipal los Planes Estratégicos de Subvenciones, el hecho de que no existan con anterioridad no implica la omisión de información por parte de este Ayuntamiento. (…) En la notificación se pone en conocimiento del Sr. (…) el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real en el que se publicó la Ordenanza General del Ayuntamiento de Valdepeñas y la ruta mediante la cual acceder a la misma a través del Portal de Transparencia Municipal. En la reclamación presentada, el Sr. (…) manifiesta que: “El Ayuntamiento remite a unas fuentes como las Ordenanzas generales de subvenciones que ni siquiera existen desde 2004 a 2014”. El hecho de que no existiera una Ordenanza General de Subvenciones anterior no implica en ningún caso omisión de información. En cuanto a su petición de la relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio de 2019, y que se concreta en los siguientes: SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio de 2019 sin estar vigente un Plan Estratégico de Subvenciones. SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio de 2019 sin estar vigente una Ordenanza General de Subvenciones. SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio de 2019. El Ayuntamiento le emplazó a la Base Nacional de Subvenciones, donde se va trasladando la información relativa a la convocatoria y concesión de subvenciones por parte de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El hecho de que alguna/s subvención/es pudieran no estar recogidas en la BNDS no implica una voluntad de omisión de información”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Valdepeñas, que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias propias que reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ejercitado, por tanto, el derecho de acceso a la información pública, en el ámbito del artículo 24 de la Ley, es función de este Consejo facilitar el acceso al contenido de la misma siempre que tenga la condición de pública y no sea aplicable alguno de los límites legalmente establecidos o exista alguna causa de inadmisión. 4. Expuesto lo anterior y analizada la documentación remitida, cabe indicar que, a juicio de este Consejo, se ha dado completa respuesta a la información solicitada por el reclamante en su solicitud. A este respecto, y en cuanto a las alegaciones formuladas por esta Entidad Municipal, este Consejo parte de la base de que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de buena boe.es - boe-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que presupone la veracidad de las declaraciones realizadas respecto de la información solicitada por el reclamante. A la vista de todo lo anteriormente expresado, este Consejo considera que se ha proporcionado al reclamante la información existente en relación con su solicitud, por lo que la reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, en tanto que el Ayuntamiento de Valdepeñas ha actuado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez