El solicitante pidió al Ayuntamiento de Almagro enlaces a planes estratégicos, ordenanzas de subvenciones y la relación de subvenciones concedidas entre 2015 y 2019. El Ayuntamiento denegó el detalle alegando falta de personal y remitiendo al interesado a acudir presencialmente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena facilitar la información electrónicamente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública no se agota por el hecho de que haya existido previamente un trámite de información pública en el procedimiento correspondiente.
2
La falta de personal o la carga de trabajo de los servicios municipales no justifica la denegación de acceso a información que debe ser objeto de publicidad.
3
El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica, no pudiendo obligar al ciudadano a personarse presencialmente si no hay una imposibilidad acreditada.
4
La solicitud no puede considerarse repetitiva solo porque la información haya sido publicada en su momento con ocasión de un trámite legal exigible.
5
La inexistencia de ordenanzas generales de subvenciones se acepta basándose en el principio de buena fe y lealtad institucional entre administraciones.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente el ahora
reclamante solicitó al Ayuntamiento de Almagro, al amparo de la Ley 19/2013
, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“(…) Enlaces a la publicación en el boletín correspondiente de los planes
estratégicos de subvenciones aprobados desde la entrada en vigor de la ley general
de subvenciones.
N/REF:RT 0616/2022 [Expte. 987-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Almagro (Ciudad Real, Castilla-
La
Mancha).
Información solicitada:Acceso a publicación en el Boletín Oficial correspondiente
de planes estratégicos y ordenanzas generales de subvenciones. Relación de
expedientes de concesión de subvenciones.
Plazo de ejecución:30 días hábiles.
RA CTBG Número: 2023-0169 Fecha: 15/03/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
(…) Enlaces a la publicación en el boletín correspondiente de las Ordenanzas
General de Subvenciones aprobadas desde la entrada en vigor de la ley general de
subvenciones.
(…) La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de
junio de 2019, sin estar vigente un Plan Estratégico de Subvenciones.
(…) La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de
junio de 2019, sin estar vigente una Ordenanza General de Subvenciones.
(…) La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de
junio de 2019”.
2. Mediante Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Almagro, de fecha 7 de octubre
de 2022, se da respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:
“VISTO que el Excmo. Ayuntamiento de Almagro gestionó las subvenciones
otorgadas a las entidades culturales y deportivas del municipio siguiendo los
criterios recogidos en las Bases del Ejecución del Presupuesto y las directrices
marcadas por la Intervención Municipal; no existiendo Ordenanza General
Municipal de Subvenciones, sin que en la actualidad figuren publicadas en la Sede
Electrónica Municipal o en otro medio datos distintos a los actuales, referidos al
Plan Estratégico de Subvenciones vigente, y las cláusulas específicas para gestión
de subvenciones de las Bases del ejecución del Presupuesto, que pueden
encontrarse publicadas en la información económica de la Sede Electrónica
Municipal,
CONSIDERANDO que la información requerida se ha expuesto en todo caso de
forma anual, junto a la Cuenta General de cada ejercicio en su trámite de
exposición pública, previa a la aprobación y remisión al Tribunal de Cuentas para su
fiscalización externa; y que en todo caso ha sido publicada en cada momento para
que los interesados pudieran examinarla y formular reclamaciones; cuestión que
pudo realizar en el supuesto de interés el propio solicitante sin ninguna limitación,
ATENDIENDO a la actual limitación de personal en los servicios de Intervención y la
carga de trabajo existente que impide atender peticiones masivas, no concretadas,
y repetitivas de lo ya tramitado y publicado al dar curso al trámite legal exigible,
En las atribuciones de la Alcaldía-Presidencia, de conformidad a lo establecido en la
letra s) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, RESUELVO:
RA CTBG Número: 2023-0169 Fecha: 15/03/2023
PRIMERO.-Trasladar la imposibilidad de facilitar los datos solicitados con el detalle
que requiere el solicitante al carecer de medios para ello, toda vez que la
información que solicita ha tenido su trámite de información pública a través de la
Cuenta General del Presupuesto aprobada en cada anualidad, y publicaciones
oportunas.
SEGUNDO.- Trasladar al citado interesado que puede personarse previa cita al
efecto en la Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Almagro, donde se
facilitarán las cuentas generales de los ejercicios citados, con objeto de que pueda
extraer por sí mismo los datos que de la misma se desprenden con relación a lo
instado.
TERCERO.- Notificar al interesado el contenido de la presente Resolución, con
expresión de los recursos que correspondan, órgano ante el que hayan de
interponerse y el plazo para su interposición”.
3. Disconforme con la respuesta dada por la entidad municipal, el solicitante interpone
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG), a la que se da entrada el 17 de octubre de 2022, con número de expediente
RT/0616/2022.
4. En fecha 24 de octubre de 2022, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría
General del Ayuntamiento de Almagro, al objeto de que se pudieran presentar las
alegaciones que se considerasen oportunas.
El 25 de noviembre de 2022, tiene entrada en este Consejo el escrito de alegaciones
del Ayuntamiento de Almagro, formuladas en los siguientes términos:
“El Excmo. Ayuntamiento de Almagro gestionó las subvenciones otorgadas a las
entidades culturales y deportivas del municipio siguiendo los criterios recogidos en
las Bases del Ejecución del Presupuesto y las directrices marcadas por la
Intervención Municipal; no existiendo Ordenanza General Municipal de
Subvenciones, sin que en la actualidad figuren publicadas en la Sede Electrónica
Municipal o en otro medio datos distintos a los datos actuales, referidos al Plan
Estratégico de Subvenciones vigente, y las cláusulas específicas para gestión de
subvenciones de las Bases del ejecución del Presupuesto, que pueden encontrarse
publicadas en la información económica de la Sede Electrónica Municipal.
Que la información requerida por el solicitante de información se ha expuesto en
todo caso de forma anual, junto a la Cuenta General de cada ejercicio en su trámite
de exposición pública, previa a la aprobación y remisión al Tribunal de Cuentas para
su fiscalización externa; y que en todo caso ha sido publicada en cada momento
para que los interesados pudieran examinarla y formular reclamaciones; cuestión
que pudo realizar en el supuesto de interés el propio solicitante sin ninguna
limitación.
Que la actual limitación de personal en los servicios de Intervención y la carga de
trabajo existente impiden atender peticiones masivas, no concretadas, y repetitivas
de lo ya tramitado y publicado al dar curso al trámite legal exigible.
Que este Ayuntamiento traslada al solicitante que puede personarse previa cita al
efecto en la Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Almagro, donde se
facilitarán las cuentas generales de los ejercicios citados, con objeto de que pueda
extraer por sí mismo los datos que de la misma se desprenden con relación a lo
instado”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como « los
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Almagro, que dispondría de ella
en el ejercicio de las competencias propias que reconoce a los municipios el artículo
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
4. En cuanto a la materia sobre la que versa la información solicitada por el recurrente
cabe indicar que el ámbito de las subvenciones aparece recogido de manera expresa
como obligación de publicidad activa en el artículo 8.1 c)
de la LTAIBG, que dispone la
necesidad de publicar “Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación
de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios”. Con anterioridad el artículo 6.2 de
la LTAIBG, en cuanto a las actuaciones de planificación de las Administraciones
Públicas, recoge que las “Administraciones Públicas publicarán los planes y programas
anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos”. De igual modo, la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8
que los “órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que
boe.es - boe-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2003-20977 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán
concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. La publicación de ese plan estratégico
no es objeto de ninguna concreción posterior en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sentado lo anterior cabe indicar que, con independencia de las obligaciones de
publicidad activa en materia de subvenciones y ayudas públicas existentes,
establecidas en la normativa sectorial, y en el artículo 6.2
de la LTAIBG, en cuanto a
las actuaciones de planificación de las Administraciones Públicas, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la LTAIBG, y ahora interpuesta ante este Consejo, se
incardina dentro del capítulo III del Título I de la Ley
, que lleva por rúbrica “Derecho
de acceso a la información pública”. Este capítulo está dedicado a la denominada
transparencia pasiva, es decir, al derecho que todas las personas tienen de acceder a
la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
Sobre la base de lo anteriormente expresado, cabe estimar que, a juicio de este
Consejo, no se considera afectado el normal funcionamiento de la entidad municipal
por el hecho de proporcionar al solicitante una información relativa a las
subvenciones concedidas que, como se ha expuesto, debe ser objeto de publicidad.
A este respecto, el artículo 22.3
de la LTAIBG dispone que: “Si la información ya ha
sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede
acceder a ella”.
Por otra parte, el ayuntamiento alega la imposibilidad de facilitar los datos en los
términos expresados en la solicitud toda vez que la información solicitada ha tenido
su trámite de información pública a través de la Cuenta General del Presupuesto.
Cabe señalar, sin embargo, que el derecho que todas las personas tienen de acceder a
la información pública consagrado en la Constitución Española y desarrollado por la
LTAIBG, no se agota por el hecho de que haya existido previamente un trámite de
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
información pública en el procedimiento correspondiente, y de que se haya o no
ejercido, en su caso, el derecho a formular alegaciones durante el mismo, al no existir,
en la normativa aplicable, ninguna limitación al respecto.
De lo anteriormente expuesto se desprende, por una parte, que cuando la
información requerida no haya sido objeto de publicación, la solicitud del reclamante
se entenderá satisfecha con la puesta a disposición, en cualquier otro formato o
soporte, de la información solicitada, y por otra, que frente a lo alegado en el escrito
remitido por la entidad municipal, la solicitud de acceso no puede considerarse
repetitiva, por el hecho de haber sido, en su momento, publicada la información
requerida con ocasión de un trámite legal exigible en el procedimiento
correspondiente.
Asimismo, el ayuntamiento requerido prevé que el solicitante ha de personarse en las
dependencias de la entidad municipal para tener acceso presencial a la información
solicitada. A este respecto cabe indicar, de conformidad con el artículo 22.1 de la
LTAIBG, que el acceso a la información se realizará preferentemente por vía
electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente
otro medio. Dado que no concurre esta última circunstancia, y que, por las razones
expuestas, no queda acredita la imposibilidad para ello, la información solicitada
debería ser proporcionada de forma electrónica.
Finalmente, y dado que este Consejo parte de la base de que, en sus relaciones con
otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e)
de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, se presume la veracidad de las declaraciones
realizadas por la entidad municipal en lo que se refiere a la inexistencia de las
ordenanzas generales de subvenciones.
Por tanto, la solicitud de información del ahora reclamante se ha de entender
satisfecha, a juicio de este Consejo, con la puesta a su disposición de la relación de
subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Almagro, en el periodo
comprendido entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio de 2019, así como de los
planes estratégicos de subvenciones desde la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que la eventual falta de difusión de
estos últimos a través de un específico medio de publicación, pueda entenderse que
limite el ejercicio del derecho de acceso a su contenido por parte del reclamante,
reconocido y garantizado en la LTAIBG, en su capítulo III del Título I.
A la vista de todo lo anteriormente expuesto, este Consejo considera que procede
estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información
pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Almagro a que, en el plazo máximo de treinta
días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Enlace a la publicación en el boletín oficial correspondiente o en otro medio de
publicidad de los planes estratégicos de subvenciones aprobados por el
Ayuntamiento de Almagro desde la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones o, en su defecto, copia electrónica de
los mismos.
- La relación de subvenciones concedidas por este Ayuntamiento en el periodo
comprendido entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio de 2019.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Almagro a que, en el mismo plazo máximo de
treinta días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia
de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez