Estimada parcialmente 15/03/2023 · 159 días en resolverse

Reclamación de acceso a la relación de subvenciones y planes estratégicos del Ayuntamiento de Alovera con estimación parcial

Se solicitó al Ayuntamiento de Alovera la relación de subvenciones de 2018 y los planes estratégicos de subvenciones desde la Ley General de Subvenciones. El Ayuntamiento alegó que la primera requería reelaboración, aunque adjuntó la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando a entregar los planes previos a 2018.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Alovera en el ejercicio de sus competencias municipales.
2 Se considera satisfecha la solicitud sobre las subvenciones de 2018 al haberse puesto a disposición la documentación electrónica correspondiente.
3 El derecho de acceso a la información pública (transparencia pasiva) es independiente de las obligaciones de publicidad activa del organismo.
4 La falta de difusión de los planes estratégicos en el portal de transparencia antes de 2018 no limita el derecho de acceso al contenido de dichos documentos.
5 El Ayuntamiento debe proporcionar copia de los planes estratégicos aprobados desde la entrada en vigor de la Ley 38/2003 hasta el año 2018.

Texto completo

Página1de 6 Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 16 de agosto de 2022 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Alovera, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno(en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Relación de subvenciones pagadas con cargo el presupuesto de 2018. Relación de Planes Estratégicos de Subvenciones aprobados por esta Entidad desde la entrada en vigor de la ley general de subvenciones“. 2. Ante la falta de respuesta por parte de la administración, el solicitante interpone una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a N/REF:RT 0576/2022 [Expte. 989-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayu ntamiento de Alovera (Guadalajara, Castilla- La Mancha). Información solicitada:Relación de concesión de subvenciones. Relación de planes estratégicos de subvenciones. Plazo de ejecución:20 días hábiles. RA CTBG Número: 2023-0168 Fecha: 15/03/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente la que se da entrada el 7 de octubre de 2022, con número de expediente RT/0576/2022. 3. En fecha 7 de octubre de 2022, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Alovera, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. 4. El 3 de noviembre de 2022, tiene entrada en este Consejo escrito de alegaciones por parte de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alovera de fecha 2 noviembre de 2022, en los siguientes términos: “Por medio del presente escrito vengo a formular las siguientes alegaciones: Para poner a disposición la información relativa a subvenciones pagadas con cargo al presupuesto 2018, sería necesaria una acción previa de reelaboración lo cual, según la letra c) del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, es una causa de inadmisión de la solicitud de acceso a la información pública. No obstante, se adjunta anexo con la información solicitada. Visto que se adjunta la documentación requerida: RUEGO A ESA OFICINA que teniendo por presentado este escrito se sirva a admitirlo y tener por formuladas las alegaciones para que a la vista de las mismas se considere cumplida la contestación a la solicitud de información requerida”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la RA CTBG Número: 2023-0168 Fecha: 15/03/2023 Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como « los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Alovera, que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias propias que reconoce a los municipios el artículo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 4. En cuanto a las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Alovera cabe indicar que se considera satisfecha la solicitud de acceso del reclamante en lo que se refiere a la relación de subvenciones concedidas con cargo al presupuesto municipal de 2018, https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html boe.es - boe-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. al poner a su disposición una documentación electrónica en la que consta la referida información. En cuanto a la relación de planes estratégicos de subvenciones aprobados por la entidad municipal desde la entrada en vigor a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cabe indicar que, si bien en el escrito de alegaciones remitido a este Consejo no se hace referencia a esta parte de la solicitud del reclamante, se ha puesto anteriormente a disposición del mismo, por parte del Ayuntamiento de Alovera, un enlace al portal de transparencia de la entidad municipal donde figuran los planes estratégicos de subvenciones aprobados desde el año 2018, como así se hizo constar en las alegaciones remitidas con motivo del expediente tramitado en este Consejo con número RT/0575/2022. A este respecto, cabe indicar que el ámbito de las subvenciones aparece recogido de manera expresa como obligación de publicidad activa en el artículo 8.1 c) de la LTAIBG, que dispone la necesidad de publicar “Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios”. Con anterioridad el artículo 6.2 de la LTAIBG, en cuanto a las actuaciones de planificación de las Administraciones Públicas, recoge que las “Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos”. De igual modo, la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los “órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. La publicación de ese plan estratégico no es objeto de ninguna concreción posterior en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre. Sentado lo anterior procede señalar que, con independencia de las obligaciones de publicidad activa en materia de subvenciones y ayudas públicas que se acaban de mencionar, la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y ahora interpuesta ante este Consejo, se incardina dentro del capítulo III del Título I de la Ley , que lleva por rúbrica “Derecho de acceso a la información pública”. Este capítulo está dedicado a la denominada transparencia pasiva, es decir, al derecho que todas las personas tienen de acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Ejercitado, por tanto, el derecho de acceso a la información pública, en el ámbito del artículo 24 de la Ley, es función de este Consejo facilitar el acceso al contenido de la misma siempre que tenga la condición de pública y no sea aplicable alguno de los límites legalmente establecidos o exista alguna causa de inadmisión. De conformidad con lo anterior, la solicitud de información del ahora reclamante se ha de entender satisfecha, a juicio de este Consejo, con la puesta a disposición de los planes estratégicos de subvenciones desde la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que la eventual falta de difusión de estos a través de un específico medio de publicación, con anterioridad al año 2018, pueda limitar el ejercicio del derecho de acceso a su contenido por parte del reclamante, reconocido y garantizado en la LTAIBG, en su capítulo III del Título I. Por tanto, en su caso, debe proporcionarse al solicitante copia de los planes estratégicos que hayan sido aprobados con anterioridad al año 2018, tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A la vista de todo lo anteriormente expuesto, este Consejo considera que procede estimar parcialmente la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Alovera a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información: - Copia de los planes estratégicos de subvenciones aprobados por el Ayuntamiento de Alovera desde la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el año 2018. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Alovera a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez