Estimada 08/03/2023 · 166 días en resolverse

Solicitud de planes estratégicos y expedientes de subvenciones al Ayuntamiento de Almonacid de Zorita con resultado estimatorio

Se solicitó al Ayuntamiento de Almonacid de Zorita las fechas de publicación de sus Planes Estratégicos de Subvenciones y la relación de expedientes de concesión desde junio de 2019. Ante el silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena entregar la información por ser pública y no haber alegado límites legales.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al obrar en poder del Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias municipales según la Ley 7/1985.
2 El silencio del Ayuntamiento y la falta de respuesta al requerimiento de alegaciones no pueden anular el ejercicio de un derecho de rango constitucional.
3 La publicidad activa de subvenciones y planes anuales es una obligación expresa recogida en los artículos 6.2 y 8.1 c) de la LTAIBG.
4 La eventual falta de difusión de los planes estratégicos en un medio específico no limita el derecho de acceso a su contenido mediante transparencia pasiva.
5 Al no justificarse la aplicación de límites legales (artículos 14 y 15 LTAIBG) ni causas de inadmisión (artículo 18 LTAIBG), procede el acceso a la información.

Texto completo

Página1de 6 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, con fecha 19 de agosto de 2022, la siguiente información: “Fechas de publicación en el BOP de Guadalajara de los Planes Estratégicos de Subvenciones de este Ayuntamiento desde la fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones. Relación de expedientes de concesión de subvenciones desde el 15 de junio de 2019”. N/REF:RT 0533/2022 [Expte. 902-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamie nto de Almonacid de Zorita (Guadalajara , Castilla- La Mancha). Información solicitada:Información de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de planes estratégicos de subvenciones.Relación de expedientes de subvenciones. Plazo de ejecución:20 días hábiles. RA CTBG Número: 2023-0160 Fecha: 08/03/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 23 de septiembre de 2022, con número de expediente RT/0533/2022. 3. El 26 de septiembre de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en que se dicta esta resolución no se ha recibido contestación al requerimiento de alegaciones realizado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2023-0160 Fecha: 08/03/2023 consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias propias que reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 4. En el caso de esta reclamación, como se ha indicado en los antecedentes, el Ayuntamiento concernido no ha dado respuesta al solicitante y tampoco ha contestado al requerimiento de alegaciones formulado por este Consejo. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función de garantía encomendada a esta autoridad administrativa independiente, al no proporcionarle ni las razones por las que no se atendió la solicitud de acceso ni la valoración de las boe.es - boe-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. cuestiones planteadas por el reclamante, con el fin de que pueda disponer de los elementos de juicio necesarios para pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada. Como consecuencia de ello, este Consejo ignora si, en atención a su contenido, concurre alguna circunstancia que impida su puesta a disposición. Sin embargo, el incumplimiento por parte de la administración municipal de la obligación legal de dictar una resolución expresa sobre la solicitud de acceso, así como la falta de respuesta al requerimiento de alegaciones de este Consejo, no pueden dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la información pública. El ámbito de las subvenciones aparece recogido de manera expresa como obligación de publicidad activa en el artículo 8.1 c) de la LTAIBG, que dispone la necesidad de publicar “Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios”. Con anterioridad el artículo 6.2 de la LTAIBG, en cuanto a las actuaciones de planificación de las Administraciones Públicas, recoge que las “Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos”. De igual modo, la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los “órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. La publicación de ese plan estratégico no es objeto de ninguna concreción posterior en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre. Sentado lo anterior cabe indicar que, con independencia de las obligaciones de publicidad activa en materia de subvenciones y ayudas públicas que se acaban de mencionar, la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y ahora interpuesta ante este Consejo, se incardina dentro del capítulo III del Título I de la Ley , que lleva por rúbrica “Derecho de acceso a la información pública”. Este capítulo está dedicado a la denominada transparencia pasiva, es decir, al derecho que todas las personas tienen de acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Ejercitado, por tanto, el derecho de acceso a la información pública, en el ámbito del artículo 24 de la Ley, es función de este Consejo facilitar el acceso al contenido de la misma siempre que tenga la condición de pública y no sea aplicable alguno de los límites legalmente establecidos o exista alguna causa de inadmisión. De conformidad con lo anterior, la solicitud de información del ahora reclamante se ha de entender satisfecha, a juicio de este Consejo, con la puesta a disposición de la relación de expedientes solicitados, así como de los planes estratégicos de subvenciones desde la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que pueda entenderse que la eventual falta de difusión de estos planes, a través de un específico medio de información, limite el ejercicio del derecho de acceso a su contenido por parte del reclamante, reconocido y garantizado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su capítulo III del Título I. A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que la administración municipal no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada, en el sentido de conceder el acceso a la información solicitada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Almonacid de Zorita a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información: - Fecha de publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de los planes estratégicos de subvenciones del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita desde la fecha de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en su caso, enlace al medio o medios de publicidad a través de los que se difunda el contenido de estos planes. - Relación de expedientes de concesión de subvenciones de este Ayuntamiento desde el 15 de junio de 2019. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Almonacid de Zorita a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez