Se solicitó al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares enlaces a planes estratégicos y ordenanzas de subvenciones, así como relaciones de subvenciones concedidas. El solicitante alegó que la respuesta fue insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando al Ayuntamiento a facilitar los enlaces o copias electrónicas de los planes y ordenanzas.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada 'información pública' al obrar en poder del Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias municipales.
2
El derecho de acceso a la información pública (transparencia pasiva) permite acceder a contenidos elaborados o adquiridos por la administración, independientemente de sus obligaciones de publicidad activa.
3
La falta de difusión de los planes y ordenanzas en un medio específico no limita el ejercicio del derecho de acceso al contenido de los mismos.
4
Si la información ya ha sido publicada, la administración puede limitarse a indicar al solicitante cómo acceder a ella según el artículo 22.3 de la LTAIBG.
5
Al no justificarse la aplicación de límites legales ni causas de inadmisión, procede conceder el acceso a la documentación solicitada.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 2 de
septiembre de 2022 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Azuqueca de
Henares, al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
“Enlaces a la publicación en el boletín correspondiente de los planes estratégicos de
subvenciones aprobados desde la entrada en vigor de la ley general de
subvenciones.
N/REF: RT 0565/2022 [Expte. 881-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo:
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara,
Castilla-La Mancha).
Información solicitada: Fecha de publicación en el Boletín Oficial correspondiente
de planes estratégicos de subvenciones. Relación de expedientes de concesión de
subvenciones.
Plazo de ejecución: 20 días hábiles.
RA CTBG Número: 2023-0149 Fecha: 08/03/2023
Enlaces a la publicación en el boletín correspondiente de las Ordenanzas General de
Subvenciones aprobadas desde la entrada en vigor de la ley general de
La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio
de 2019 sin estar vigente un Plan Estratégico de Subvenciones.
La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio
de 2019 sin estar vigente una Ordenanza General de Subvenciones.
La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio
de 2019“.
2. Por Decreto de la Alcaldía 2022-4488, de 29 de septiembre de 2022, se resuelve la
solicitud de acceso del interesado. Disconforme con la información proporcionada por
considerarla insuficiente, el solicitante interpone una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 6 de
octubre de 2022, con número de expediente RT/0565/2022.
3. En fecha 7 de octubre de 2022, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General
del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, al objeto de que se pudieran presentar
las alegaciones que se considerasen oportunas.
4. El 31 de octubre de 2022, tiene entrada en este Consejo el escrito de alegaciones de
la Alcaldía del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares de fecha 27 de octubre de
2022, en los siguientes términos:
“(…) La reclamación se interpone contra el Decreto de la Alcaldía 2022-4488, de 29
de septiembre de 2022, por el que se resuelve la solicitud, cuyo contenido es el
siguiente:
RESUELVO
PRIMERO. Dar acceso a la documentación que obra en poder de este
Ayuntamiento, solicitada por el interesado (Relación de subvenciones otorgadas
entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio de 2019), mediante la puesta a
disposición en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de dicha documentación a
través del siguiente enlace: https://www.azuqueca.es/sede-electr %C3%B3nica_,
en el que ha de identificarse con certificado digital, DNIe o sistemas de Clave
concertada para acceder, dentro de Mis expedientes, al nº 16144/2022.
SEGUNDO. Notificar al interesado esta resolución, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 33 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
RA CTBG Número: 2023-0149 Fecha: 08/03/2023
Gobierno de Castilla- La Mancha y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(…)
El interesado presenta la siguiente reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno:
“(…) Se solicitó al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares:
(….)
ALEGACIONES:
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno en sus artículos 12 y 13 establece que todas las personas
tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley; y que se
entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea
su formato o soporte, que obren en poder de la administración y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Por Decreto de la Alcaldía nº 2022-4488, de fecha 29 de septiembre de 2022, se
resuelve dar acceso a la documentación que obra en poder de este Ayuntamiento,
solicitada por el interesado (Relación de subvenciones otorgadas entre el 15 de
junio de 2015 y el 15 de junio de 2019), mediante la puesta a disposición en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de dicha documentación a través del siguiente
enlace: https://www.azuqueca.es/sede-electr %C3%B3nica_, en el que ha de
identificarse con certificado digital, DNIe o sistemas de Clave concertada para
acceder, dentro de Mis expedientes, al nº 16144/202.
En consecuencia este Ayuntamiento ha dado cumplimiento a lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno, poniendo a disposición del solicitante la documentación que obra
en poder de este Ayuntamiento, de aquella que ha solicitado”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como « los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, que
dispondría de ella en el ejercicio de las competencias propias que reconoce a los
municipios el artículo 25
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
4. En cuanto se refiere a la solicitud de acceso a la información del reclamante, cabe
indicar que el ámbito de las subvenciones aparece recogido de manera expresa como
obligación de publicidad activa en el artículo 8.1 c)
de la LTAIBG, que dispone la
necesidad de publicar “Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación
de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios”. Asimismo, el artículo 6.2 de la
LTAIBG, en cuanto a las actuaciones de planificación de las Administraciones Públicas,
recoge que las “Administraciones Públicas public arán los planes y programas anuales
y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos”. De igual modo, la Ley 38/2003
,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1
que los
“órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan
estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación,
el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria”. La publicación de ese plan estratégico no es objeto de
ninguna concreción posterior en la Ley 38/2003, de 27 de noviem bre.
De igual modo, el artículo 17.2
de esta misma Ley prevé que las bases reguladoras
de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de
las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de
boe.es - boe-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local .
BOE-A-2003-20977 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de
Expuesto lo anterior cabe indicar que, con independencia de las obligaciones de
publicidad activa en materia de subvenciones y ayudas públicas que se acaban de
mencionar, la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, y ahora interpuesta ante este Consejo, se incardina dentro del capítulo III
del Título I de la Ley
, que lleva por rúbrica “Derecho de acceso a la información
pública”. Este capítulo está dedicado a la denominada transparencia pasiva, es decir,
al derecho que todas las personas tienen de acceder a la información pública,
entendida esta como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
Ejercitado, por tanto, el derecho de acceso a la información pública, en el ámbito del
artículo 24 de la Ley, es función de este Consejo facilitar el acceso al contenido de la
misma siempre que tenga la condición de pública y no sea aplicable alguno de los
límites legalmente establecidos o exista alguna causa de inadmisión.
Cabe concluir, por tanto, que la solicitud de información del ahora reclamante ha sido
satisfecha en lo que se refiere a la relación de subvenciones concedidas entre el 15 de
junio de 2015 y el 15 de junio de 2019, aunque aquél haya mostrado, en este sentido,
su conformidad.
En lo que se refiere al enlace a la publicación en el boletín oficial correspondiente de
los planes estratégicos de subvenciones y de las ordenanzas generales de
subvenciones desde la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
solicitud de acceso se entendería satisfecha con la puesta a disposición del
reclamante de esta información, sin que la eventual falta de difusión de los referidos
planes y ordenanzas a través de un específico medio de información pueda
entenderse que limite el ejercicio del derecho de acceso a su contenido por parte del
reclamante, reconocido y garantizado en la LTAIBG, en su capítulo III del Título I.
A este respecto, además, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.3
de
la LTAIBG que dispone que: “Si la información ya ha sido publicada, la resolución
podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”.
En otro caso, es decir si no hubiese sido publicada, en todo o en parte, la información
solicitada, como parece desprenderse de las alegaciones recibidas, se entenderá
satisfecha la solicitud de acceso con la puesta a disposición del reclamante del
contenido de la misma por medios electrónicos, de conformidad con los términos de
su solicitud.
A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de
información pública y que la administración municipal no ha justificado la aplicación
de alguno de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la
concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe
proceder a estimar parcialmente la reclamación presentada, en el sentido de
conceder el acceso a la información solicitada.
III. RESOLUCIÓN
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información
pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares a que, en el plazo
máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Enlace a la publicación en el boletín oficial correspondiente de los planes
estratégicos de subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y de
las ordenanzas generales de subvenciones desde la entrada en vigor de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en su caso, enlace al
medio o medios de publicación a través de los que se difunda el contenido de
estos planes y ordenanzas.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
- En su defecto, copia electrónica de los planes estratégicos de subvenciones y
de las ordenanzas generales de subvenciones.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares a que, en el mismo
plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez