Estimada 08/03/2023 · 159 días en resolverse

Solicitud de acceso a planes estratégicos y relación de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey estimada por el CTBG

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Torrejón del Rey los planes estratégicos de subvenciones y la relación de subvenciones concedidas entre 2015 y 2019. Ante la falta de respuesta y alegaciones impertinentes del municipio, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por tratarse de información pública no sujeta a límites legales.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al ser elaborada o adquirida por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias según la Ley 7/1985.
2 El silencio administrativo y la falta de respuesta a los requerimientos del Consejo no pueden anular el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3 La publicación de subvenciones y ayudas es una obligación de publicidad activa según el artículo 8.1 c) de la LTAIBG.
4 La falta de difusión de los planes estratégicos en un medio específico no limita el derecho de acceso al contenido de los mismos mediante transparencia pasiva.
5 Se estima la reclamación al no haber justificado la administración municipal la aplicación de ningún límite legal ni causa de inadmisión prevista en la LTAIBG.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de Torrejón del Rey, con fecha 25 de agosto de 2022, la siguiente información: “(…) Enlaces a la publicación en el boletín correspondiente de los planes estratégicos de subvenciones aprobados desde la entrada en vigor de la ley general de subvenciones. N/REF: RT 0551/2022 [Expte. 898-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayu ntamiento de Torrejón del Rey (Guadalajara, Castilla - La Mancha). Información solicitada: Acceso a publicación en el boletín oficial correspondiente de planes estratégicos de subvenciones. Relación de expedientes de concesión de subvenciones. Plazo de ejecución: 20 días hábiles. RA CTBG Número: 2023-0145 Fecha: 08/03/2023 (…) La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio de 2019 sin estar vigente un Plan Estratégico de Subvenciones. (…) La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio de 2019”. 2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 30 de septiembre de 2022, con número de expediente RT/0551/2022. 3. En esta misma fecha el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. 4. El 25 de octubre de 2022 se reciben en este Consejo alegaciones por parte de la entidad municipal, si bien no se pronuncian sobre la concreta solicitud de acceso a la información que ha dado lugar a la reclamación en curso, ante este Consejo, sino a una solicitud posterior del reclamante ante este ayuntamiento. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2023-0145 Fecha: 08/03/2023 Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Torrejón del Rey, que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias propias que reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 4. En el caso de esta reclamación, como se ha indicado en los antecedentes, el Ayuntamiento concernido no se ha pronunciado concretamente sobre la solicitud de acceso del reclamante. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función de garantía encomendada a esta autoridad administrativa independiente, al no proporcionarle ni las razones por las que no se atendió la solicitud de acceso ni la valoración de las cuestiones planteadas por el reclamante, con el fin de que pueda disponer de los elementos de juicio necesarios para pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada. Como consecuencia de ello, este Consejo ignora si, en atención a su contenido, concurre alguna circunstancia que impida su puesta a disposición. Sin embargo, el incumplimiento por parte de la administración municipal de la obligación legal de dictar una resolución expresa sobre la solicitud de acceso, así como la falta de respuesta al requerimiento de alegaciones de este Consejo, no pueden dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la información pública. El ámbito de las subvenciones aparece recogido de manera expresa como obligación de publicidad activa en el artículo 8.1 c) de la LTAIBG, que dispone la necesidad de publicar “Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios”. Con anterioridad el artículo 6.2 de la LTAIBG, en cuanto a las actuaciones de planificación de las Administraciones Públicas, recoge que las “Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos”. De igual modo, la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los “órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. La publicación de ese plan estratégico no es objeto de ninguna concreción posterior en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre. boe.es - boe-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local . Sentado lo anterior cabe indicar que, con independencia de las obligaciones de publicidad activa en materia de subvenciones y ayudas públicas que se acaban de mencionar, la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y ahora interpuesta ante este Consejo, se incardina dentro del capítulo III del Título I de la Ley , que lleva por rúbrica “Derecho de acceso a la información pública”. Este capítulo está dedicado a la denominada transparencia pasiva, es decir, al derecho que todas las personas tienen de acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Ejercitado, por tanto, el derecho de acceso a la información pública, en el ámbito del artículo 24 de la Ley, es función de este Consejo facilitar el acceso al contenido de la misma siempre que tenga la condición de pública y no sea aplicable alguno de los límites legalmente establecidos o exista alguna causa de inadmisión. De conformidad con lo anterior, la solicitud de información del ahora reclamante se ha de entender satisfecha, a juicio de este Consejo, con la puesta a disposición de la relación de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey, entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio de 2019, y de los planes estratégicos de subvenciones existentes desde la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que la eventual falta de difusión de estos últimos a través de un específico medio de publicación pueda entenderse que limite el ejercicio del derecho de acceso a su contenido por parte del reclamante, reconocido y garantizado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su capítulo III del Título I. A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que la administración municipal no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada, en el sentido de conceder el acceso a la información solicitada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Torrejón del Rey a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información: - Enlace al boletín oficial correspondiente donde consten publicados los planes estratégicos de subvenciones aprobados por el Ayuntamiento desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en su caso, enlace al medio o medios de publicación a través de los que se difunda el contenido de estos planes. - Relación de subvenciones concedidas por este Ayuntamiento desde el 15 de junio de 2015 hasta el 15 de junio de 2019. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Torrejón del Rey a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez