El solicitante pidió al Ayuntamiento de Torrejón del Rey los planes estratégicos de subvenciones y la relación de subvenciones concedidas entre 2015 y 2019. Ante la falta de respuesta y alegaciones impertinentes del municipio, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por tratarse de información pública no sujeta a límites legales.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al ser elaborada o adquirida por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias según la Ley 7/1985.
2
El silencio administrativo y la falta de respuesta a los requerimientos del Consejo no pueden anular el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3
La publicación de subvenciones y ayudas es una obligación de publicidad activa según el artículo 8.1 c) de la LTAIBG.
4
La falta de difusión de los planes estratégicos en un medio específico no limita el derecho de acceso al contenido de los mismos mediante transparencia pasiva.
5
Se estima la reclamación al no haber justificado la administración municipal la aplicación de ningún límite legal ni causa de inadmisión prevista en la LTAIBG.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de
Torrejón del Rey, con fecha 25 de agosto de 2022, la siguiente información:
“(…) Enlaces a la publicación en el boletín correspondiente de los planes
estratégicos de subvenciones aprobados desde la entrada en vigor de la ley general
de subvenciones.
N/REF: RT 0551/2022 [Expte. 898-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayu
ntamiento de Torrejón del Rey (Guadalajara, Castilla
-
La Mancha).
Información solicitada: Acceso a publicación en el boletín oficial correspondiente de
planes estratégicos de subvenciones. Relación de expedientes de concesión de
subvenciones.
Plazo de ejecución: 20 días hábiles.
RA CTBG Número: 2023-0145 Fecha: 08/03/2023
(…) La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de
junio de 2019 sin estar vigente un Plan Estratégico de Subvenciones.
(…) La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de
junio de 2019”.
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, el solicitante presentó
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG) a la que se da entrada el 30 de septiembre de 2022, con número de expediente
RT/0551/2022.
3. En esta misma fecha el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, al objeto
de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas.
4. El 25 de octubre de 2022 se reciben en este Consejo alegaciones por parte de la
entidad municipal, si bien no se pronuncian sobre la concreta solicitud de acceso a la
información que ha dado lugar a la reclamación en curso, ante este Consejo, sino a
una solicitud posterior del reclamante ante este ayuntamiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2023-0145 Fecha: 08/03/2023
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de
buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha
norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información
pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”.
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Torrejón del Rey, que
dispondría de ella en el ejercicio de las competencias propias que reconoce a los
municipios el artículo 25
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
4. En el caso de esta reclamación, como se ha indicado en los antecedentes, el
Ayuntamiento concernido no se ha pronunciado concretamente sobre la solicitud de
acceso del reclamante. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de
la función de garantía encomendada a esta autoridad administrativa independiente,
al no proporcionarle ni las razones por las que no se atendió la solicitud de acceso ni
la valoración de las cuestiones planteadas por el reclamante, con el fin de que pueda
disponer de los elementos de juicio necesarios para pronunciarse sobre la
procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada. Como
consecuencia de ello, este Consejo ignora si, en atención a su contenido, concurre
alguna circunstancia que impida su puesta a disposición.
Sin embargo, el incumplimiento por parte de la administración municipal de la
obligación legal de dictar una resolución expresa sobre la solicitud de acceso, así
como la falta de respuesta al requerimiento de alegaciones de este Consejo, no
pueden dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es
el derecho de acceso a la información pública.
El ámbito de las subvenciones aparece recogido de manera expresa como obligación
de publicidad activa en el artículo 8.1 c)
de la LTAIBG, que dispone la necesidad de
publicar “Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe,
objetivo o finalidad y beneficiarios”. Con anterioridad el artículo 6.2 de la LTAIBG, en
cuanto a las actuaciones de planificación de las Administraciones Públicas, recoge que
las “Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y
plurianuales en los que se fijen objetivos concretos”. De igual modo, la Ley 38/2003
,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1
que los
“órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan
estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación,
el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria”. La publicación de ese plan estratégico no es objeto de
ninguna concreción posterior en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre.
boe.es - boe-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local .
Sentado lo anterior cabe indicar que, con independencia de las obligaciones de
publicidad activa en materia de subvenciones y ayudas públicas que se acaban de
mencionar, la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, y ahora interpuesta ante este Consejo, se incardina dentro del capítulo III
del Título I de la Ley
, que lleva por rúbrica “Derecho de acceso a la información
pública”. Este capítulo está dedicado a la denominada transparencia pasiva, es decir,
al derecho que todas las personas tienen de acceder a la información pública,
entendida esta como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
Ejercitado, por tanto, el derecho de acceso a la información pública, en el ámbito del
artículo 24 de la Ley, es función de este Consejo facilitar el acceso al contenido de la
misma siempre que tenga la condición de pública y no sea aplicable alguno de los
límites legalmente establecidos o exista alguna causa de inadmisión.
De conformidad con lo anterior, la solicitud de información del ahora reclamante se
ha de entender satisfecha, a juicio de este Consejo, con la puesta a disposición de la
relación de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey, entre el
15 de junio de 2015 y el 15 de junio de 2019, y de los planes estratégicos de
subvenciones existentes desde la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, sin que la eventual falta de difusión de estos
últimos a través de un específico medio de publicación pueda entenderse que limite
el ejercicio del derecho de acceso a su contenido por parte del reclamante,
reconocido y garantizado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su capítulo III del
Título I.
A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de
información pública y que la administración municipal no ha justificado la aplicación
de alguno de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la
concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe
proceder a estimar la reclamación presentada, en el sentido de conceder el acceso a
la información solicitada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información
pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Torrejón del Rey a que, en el plazo máximo de
veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Enlace al boletín oficial correspondiente donde consten publicados los planes
estratégicos de subvenciones aprobados por el Ayuntamiento desde la fecha de
entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o en su caso, enlace al medio o medios de publicación a través
de los que se difunda el contenido de estos planes.
- Relación de subvenciones concedidas por este Ayuntamiento desde el 15 de
junio de 2015 hasta el 15 de junio de 2019.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Torrejón del Rey a que, en el mismo plazo
máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez