Desestimada 07/03/2023 · 148 días en resolverse

Reclamación por acceso a la relación de planes estratégicos de subvenciones de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, desestimada por considerarse respondida

El solicitante pidió a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha la relación de sus planes estratégicos de subvenciones. Tras recibir enlaces a portales de transparencia, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que desestimó la reclamación al considerar que la información fue proporcionada correctamente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada 'información pública' al obrar en poder de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha en el ejercicio de sus competencias legales.
2 El CTBG determina que se dio respuesta completa ya que los enlaces facilitados permiten acceder al plan 2021-2023 y se acredita que no hubo subvenciones anteriores a 2022.
3 Se aplica el principio de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional (art. 3.1 e de la Ley 40/2015) para presumir que la documentación estaba publicada en los portales indicados al momento de las alegaciones.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, con fecha 2 de octubre de 2022, la siguiente información: “La relación de planes estratégicos de subvenciones de esta Entidad aprobados desde la fecha de entrada en vigor la Ley 38/2003”. 2. El 4 de octubre de 2022 la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha se comunicó con el solicitante, por correo electrónico, en los siguientes términos: N/REF: RT 0582/2022 [Expte. 877-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Agen cia del Agua de Castilla- La Mancha (Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha). Información solicitada: Relación de planes estratégicos de subvenciones. Plazo de ejecución: 20 días hábiles. RA CTBG Número: 2023-0143 Fecha: 07/03/2023 “Estimado señor, en respuesta a su petición de información, le indicamos que el plan estratégico de subvenciones de la Agencia del Agua, en breve se publicará en el portal de transparencia de esta Agencia, que puede ver en el siguiente enlace: https://agenciadelagua.castillalamancha.es/transparencia y en el de la Intervención General de la Junta de Comunidades, que también puede visualizar en el siguiente enlace: https://intervencion.castillalamancha.es/transparencia- economico-financiera/planes-estrategicos-de-subvenciones”. 3. Disconforme con la respuesta del organismo requerido, el solicitante presentó una reclamación que tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 10 de octubre de 2022, con número de expediente RT/0582/2022. 4. El 14 de octubre de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la Dirección/Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 25 de octubre de 2022 se reciben las alegaciones del organismo referido que reitera la información proporcionada al solicitante el 4 de octubre de 2022, a través de correo electrónico. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2023-0143 Fecha: 07/03/2023 Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias que tiene reconocidas, concretamente, en el artículo 8 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Ejercitado, por tanto, el derecho de acceso a la información pública en el ámbito del artículo 24 de la Ley, es función de este Consejo facilitar el acceso al contenido de la misma siempre que tenga la condición de pública y no sea aplicable alguno de los límites legalmente establecidos o exista alguna causa de inadmisión. 4. Expuesto lo anterior, y analizada la documentación remitida, cabe indicar que, a juicio de este Consejo, se ha dado completa respuesta a la información solicitada por el reclamante, dado que los enlace proporcionados por la Agencia del Agua de Castilla- La Mancha permiten el acceso al plan estratégico de subvenciones de este organismo correspondiente a los años 2021-2023, y en la memoria justificativa de este plan se hace constar que, con anterioridad al año 2022, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha no había llevado a cabo ninguna subvención. Asimismo, en virtud de los principios de buena, fe, de confianza legítima, y de lealtad institucional a los que deben supeditar su actuación las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y dados los términos de la comunicación al interesado por parte del organismo al que se requiere la información, este Consejo presupone que la documentación solicitada por el reclamante había sido ya publicada en los portales de transparencia referidos en la citada comunicación en la fecha en que se recibieron en este Consejo las alegaciones de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, al efecto de entender cumplida la solicitud de información del reclamante en plazo. A la vista de todo lo anteriormente expresado, este Consejo considera que se ha proporcionado al reclamante la información existente en relación con su solicitud, por lo que la reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, en tanto que la Agencia del Agua de Castilla- BOE.es - BOE-A-2022-4920 Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha. La Mancha ha actuado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez