El solicitante pidió a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha la relación de sus planes estratégicos de subvenciones. Tras recibir enlaces a portales de transparencia, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que desestimó la reclamación al considerar que la información fue proporcionada correctamente.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada 'información pública' al obrar en poder de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha en el ejercicio de sus competencias legales.
2
El CTBG determina que se dio respuesta completa ya que los enlaces facilitados permiten acceder al plan 2021-2023 y se acredita que no hubo subvenciones anteriores a 2022.
3
Se aplica el principio de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional (art. 3.1 e de la Ley 40/2015) para presumir que la documentación estaba publicada en los portales indicados al momento de las alegaciones.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) a la Agencia del Agua de
Castilla-La Mancha, con fecha 2 de octubre de 2022, la siguiente información:
“La relación de planes estratégicos de subvenciones de esta Entidad aprobados
desde la fecha de entrada en vigor la Ley 38/2003”.
2. El 4 de octubre de 2022 la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha se comunicó con el
solicitante, por correo electrónico, en los siguientes términos:
N/REF: RT 0582/2022 [Expte. 877-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Agen
cia del Agua de Castilla-
La Mancha (Consejería de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha).
Información solicitada: Relación de planes estratégicos de subvenciones.
Plazo de ejecución: 20 días hábiles.
RA CTBG Número: 2023-0143 Fecha: 07/03/2023
“Estimado señor, en respuesta a su petición de información, le indicamos que el
plan estratégico de subvenciones de la Agencia del Agua, en breve se publicará en
el portal de transparencia de esta Agencia, que puede ver en el siguiente enlace:
https://agenciadelagua.castillalamancha.es/transparencia y en el de la
Intervención General de la Junta de Comunidades, que también puede visualizar en
el siguiente enlace: https://intervencion.castillalamancha.es/transparencia-
economico-financiera/planes-estrategicos-de-subvenciones”.
3. Disconforme con la respuesta del organismo requerido, el solicitante presentó una
reclamación que tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en
adelante, CTBG) el 10 de octubre de 2022, con número de expediente RT/0582/2022.
4. El 14 de octubre de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación a la Dirección/Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, al
objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 25 de octubre de 2022 se reciben las alegaciones del organismo referido que reitera
la información proporcionada al solicitante el 4 de octubre de 2022, a través de
correo electrónico.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2023-0143 Fecha: 07/03/2023
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de
buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha
norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información
pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”.
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, que
dispondría de ella en el ejercicio de las competencias que tiene reconocidas,
concretamente, en el artículo 8
de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Ejercitado, por tanto, el derecho de acceso a la información pública en el ámbito del
artículo 24 de la Ley, es función de este Consejo facilitar el acceso al contenido de la
misma siempre que tenga la condición de pública y no sea aplicable alguno de los
límites legalmente establecidos o exista alguna causa de inadmisión.
4. Expuesto lo anterior, y analizada la documentación remitida, cabe indicar que, a juicio
de este Consejo, se ha dado completa respuesta a la información solicitada por el
reclamante, dado que los enlace proporcionados por la Agencia del Agua de Castilla-
La Mancha permiten el acceso al plan estratégico de subvenciones de este organismo
correspondiente a los años 2021-2023, y en la memoria justificativa de este plan se
hace constar que, con anterioridad al año 2022, la Agencia del Agua de Castilla-La
Mancha no había llevado a cabo ninguna subvención.
Asimismo, en virtud de los principios de buena, fe, de confianza legítima, y de lealtad
institucional a los que deben supeditar su actuación las Administraciones Públicas, de
conformidad con el artículo 3.1 e)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, y dados los términos de la comunicación al interesado por
parte del organismo al que se requiere la información, este Consejo presupone que la
documentación solicitada por el reclamante había sido ya publicada en los portales de
transparencia referidos en la citada comunicación en la fecha en que se recibieron en
este Consejo las alegaciones de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, al efecto
de entender cumplida la solicitud de información del reclamante en plazo.
A la vista de todo lo anteriormente expresado, este Consejo considera que se ha
proporcionado al reclamante la información existente en relación con su solicitud, por
lo que la reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación presentada, en tanto que la Agencia del Agua de Castilla-
BOE.es - BOE-A-2022-4920 Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-
La Mancha.
La Mancha ha actuado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez