Estimada 03/03/2023 · 267 días en resolverse

Reclamación de acceso electrónico a la Cuenta General 2021 del Ayuntamiento de Brihuega estimada por el CTBG

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Brihuega acceso electrónico a la Cuenta General de 2021. El Ayuntamiento solo ofreció acceso presencial. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y obliga al municipio a facilitar la copia digital, argumentando que la información es pública y que es inverosímil que no exista soporte electrónico previo a la impresión.

Puntos clave de la argumentación

1 La Cuenta General es considerada información pública al obrar en poder del Ayuntamiento en ejercicio de sus competencias económico-financieras y obligaciones presupuestarias.
2 El artículo 22 de la LTAIBG establece que el acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica.
3 Se considera inverosímil que la información no exista en formato digital, dado que la exposición pública en papel requiere necesariamente una impresión previa de un documento electrónico.
4 El Ayuntamiento de Brihuega dispone de medios personales y técnicos suficientes para elaborar y archivar la información electrónicamente.
5 No concurren límites de confidencialidad ni causas de inadmisión previstas en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG que justifiquen la denegación del formato digital.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 14 de marzo de 2022 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Brihuega, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «En el BOP de Guadalajara, nº. 50, fecha: lunes, 14 de Marzo de 2022 ha salido publicado que se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2021. (…) Se le permita el acceso a dicha Cuenta General por vía electrónica bien mediante correo electrónico o por acceso a una página web.» N/REF: RT 0294/2022 [Expte. 805-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamie nto de Brihuega (Guadalajara, Castilla- La Mancha). Información solicitada: Acceso electrónico u online a la Cuenta General del año 2021, en fase de información pública. Plazo de ejecución: 20 días hábiles RA CTBG Número: 2023-0142 Fecha: 03/03/2023 2. En relación con lo anterior, el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 14 de marzo de 2022 publicaba la siguiente noticia : « En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2021, por un plazo de quince días, durante los cuales quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. En Brihuega, a 10 de marzo de 2022. El Alcalde-Presidente, D. Luis Manuel Esteban Viejo.» 3. Disconforme con la resolución de la Alcaldía de 2 de junio de 2022, en la que se concedía acceso a una solicitud anterior referida al Presupuesto General, y se concedía acceso presencial a la presente solicitud de información, el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 9 de junio de 2022, con número de expediente RT/0294/2022. 4. El 9 de junio de 2022, el CTBG remitió la reclamación al Secretario General del Ayuntamiento de Brihuega, así como a la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de Castilla La-Mancha, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerase oportunas. En la fecha en que se dicta esta resolución no se ha recibido contestación al requerimiento de alegaciones realizado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2 https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/45545-CUENTA-GENERAL-2021 RA CTBG Número: 2023-0142 Fecha: 03/03/2023 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como « los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Brihuega, que dispondría de ella en el ejercicio de sus competencias económico-financieras y obligaciones presupuestarias y de contabilidad reconocidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y la Ley Reguladora de las https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo . En concreto, el artículo 212 de esta última regula el procedimiento administrativo contable correspondiente, que incluye una fase de exposición pública previa a su aprobación. 4. Como se muestra en el expediente la documentación solicitada se trata de información sobre un expediente en tramitación, en proceso de información pública en el momento de la solicitud de acceso. El trámite de información pública se regula, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , en su artículo 83 , y forma parte de algunos procedimientos administrativos concretos, como el que se plantea en este caso. El régimen más apropiado de acceso a esta información preparatoria sería la del propio procedimiento administrativo, regulado en la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El mencionado artículo 212 de esta norma dispone lo siguiente: “1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo. 2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación. 3. La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15 días durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias emitirá nuevo informe. (…..)” La actuación del Ayuntamiento de Brihuega se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en este artículo, puesto que la cuenta general estuvo expuesta al público durante un plazo de 15 días según se anunció en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (BOP) de 14 de marzo de 2022. En su resolución de 2 de junio de 2022 el ayuntamiento indicó lo siguiente: “Respecto a los expedientes que no se encuentran digitalizados, “Cuenta General correspondiente al ejercicio 2021”, se le concede el acceso presencial el próximo día 8 de junio de 2022, de 9 a 11 horas en la sede de este Ayuntamiento para consultar los expedientes solicitados. En caso de no poder acudir a estas dependencias ese día contacte con el Ayuntamiento para concertar una nueva cita”. En relación con lo que se acaba de reseñar, parece lógico pensar que la exposición pública realizada en el tablón de anuncios el ayuntamiento, tuviera lugar tras la impresión en papel procedente de un documento electrónico. Por lo tanto, la cuenta general en formato electrónico debía de existir en la fecha de esa exposición pública. Según ha podido comprobar el CTBG de acuerdo con la información publicada en su sede electrónica , el Ayuntamiento de Brihuega tiene 26 trabajadores, siendo 9 funcionarios, 9 personal laboral fijo, 2 personal laboral de duración determinada y 6 personal laboral temporal de convenios, programas o servicios temporales. Es decir, que cuenta con medios personales en principio suficientes para elaborar electrónicamente la información y tenerla archivada en su correspondiente servidores o en sus equipos informáticos. Según datos del Instituto Nacional de Estadística , Brihuega cuenta con una población a 1 de enero de 2022 de 2.511 habitantes. Un ayuntamiento de tamaño similar de la misma provincia, como el de Fontanar, con 2.567 habitantes, en la exposición de la cuenta general de 2019 en el anuncio publicado en el BOP de Guadalajara, nº. 180, de 23 de Septiembre de 2020, daba la opción de consultar la información en formato electrónico. El INE indica que en España existían a 8.131 municipios 1 de enero de 2022, de los cuales 4.986 tenían menos de 1.000 habitantes y 2.381 entre 1.001 y 10.000 habitantes. Brihuega estaría, por tanto, en este segundo grupo de municipios. La LTAIBG, en su artículo 22 dispone que “el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio”. Según se recogió en los antecedentes el reclamante solicitó la información expresamente en formato electrónico. Como se ha indicado anteriormente, si se ha producido una exposición pública en formato papel en el ayuntamiento para su consulta pública es porque antes se había elaborado en formato electrónico y se procedió con posterioridad a su impresión en papel. Llegar a la conclusión de que la cuenta general estaba elaborada a mano, sin un soporte informático previo, resulta inverosímil en un ayuntamiento pequeño como es el de Brihuega en términos absolutos, pero que teniendo en cuenta que casi cinco mil municipios tienen menos de 1.000 habitantes, puede considerarse como de tamaño medio en términos comparativos. A la vista de todo lo anteriormente expresado, dado que el documento solicitado es información pública, que no ha sido puesto a disposición del reclamante en los términos por él solicitados, y que no se aprecia la concurrencia de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Brihuega a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información: - Copia digital de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2021. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Brihuega a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo C omún de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez