El solicitante pidió al Ayuntamiento de Brihuega acceso electrónico a la Cuenta General de 2021. El Ayuntamiento solo ofreció acceso presencial. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y obliga al municipio a facilitar la copia digital, argumentando que la información es pública y que es inverosímil que no exista soporte electrónico previo a la impresión.
Puntos clave de la argumentación
1
La Cuenta General es considerada información pública al obrar en poder del Ayuntamiento en ejercicio de sus competencias económico-financieras y obligaciones presupuestarias.
2
El artículo 22 de la LTAIBG establece que el acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica.
3
Se considera inverosímil que la información no exista en formato digital, dado que la exposición pública en papel requiere necesariamente una impresión previa de un documento electrónico.
4
El Ayuntamiento de Brihuega dispone de medios personales y técnicos suficientes para elaborar y archivar la información electrónicamente.
5
No concurren límites de confidencialidad ni causas de inadmisión previstas en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG que justifiquen la denegación del formato digital.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 14 de
marzo de 2022 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Brihuega, al amparo
de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«En el BOP de Guadalajara, nº. 50, fecha: lunes, 14 de Marzo de 2022 ha salido
publicado que se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio
2021. (…) Se le permita el acceso a dicha Cuenta General por vía electrónica bien
mediante correo electrónico o por acceso a una página web.»
N/REF: RT 0294/2022 [Expte. 805-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Brihuega (Guadalajara, Castilla-
La
Mancha).
Información solicitada: Acceso electrónico u online a la Cuenta General del año 2021, en
fase de información pública.
Plazo de ejecución: 20 días hábiles
RA CTBG Número: 2023-0142 Fecha: 03/03/2023
2. En relación con lo anterior, el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 14 de
marzo de 2022 publicaba la siguiente noticia
:
«
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la
Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General
correspondiente al ejercicio 2021, por un plazo de quince días, durante los cuales
quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u
observaciones que tengan por convenientes.
En Brihuega, a 10 de marzo de 2022. El Alcalde-Presidente, D. Luis Manuel Esteban
Viejo.»
3. Disconforme con la resolución de la Alcaldía de 2 de junio de 2022, en la que se
concedía acceso a una solicitud anterior referida al Presupuesto General, y se
concedía acceso presencial a la presente solicitud de información, el solicitante
presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da
entrada el 9 de junio de 2022, con número de expediente RT/0294/2022.
4. El 9 de junio de 2022, el CTBG remitió la reclamación al Secretario General del
Ayuntamiento de Brihuega, así como a la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y
Participación de Castilla La-Mancha, al objeto de que se pudieran presentar las
alegaciones que se considerase oportunas. En la fecha en que se dicta esta resolución
no se ha recibido contestación al requerimiento de alegaciones realizado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2 https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/45545-CUENTA-GENERAL-2021
RA CTBG Número: 2023-0142 Fecha: 03/03/2023
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como « los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Brihuega, que dispondría de ella
en el ejercicio de sus competencias económico-financieras y obligaciones
presupuestarias y de contabilidad reconocidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y la Ley Reguladora de las
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
. En
concreto, el artículo 212
de esta última regula el procedimiento administrativo
contable correspondiente, que incluye una fase de exposición pública previa a su
aprobación.
4. Como se muestra en el expediente la documentación solicitada se trata de
información sobre un expediente en tramitación, en proceso de información pública
en el momento de la solicitud de acceso. El trámite de información pública se regula,
con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
, en su artículo 83
, y forma
parte de algunos procedimientos administrativos concretos, como el que se plantea
en este caso. El régimen más apropiado de acceso a esta información preparatoria
sería la del propio procedimiento administrativo, regulado en la citada Ley Reguladora
de las Haciendas Locales. El mencionado artículo 212 de esta norma dispone lo
siguiente:
“1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes
del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los
organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca
íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos
competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo.
2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de
junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará
constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la
corporación.
3. La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el
apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15 días durante los cuales
los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u
observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta
cuantas comprobaciones estime necesarias emitirá nuevo informe. (…..)”
La actuación del Ayuntamiento de Brihuega se ha realizado de conformidad con lo
dispuesto en este artículo, puesto que la cuenta general estuvo expuesta al público
durante un plazo de 15 días según se anunció en el Boletín Oficial de la Provincia de
Guadalajara (BOP) de 14 de marzo de 2022.
En su resolución de 2 de junio de 2022 el ayuntamiento indicó lo siguiente: “Respecto
a los expedientes que no se encuentran digitalizados, “Cuenta General
correspondiente al ejercicio 2021”, se le concede el acceso presencial el próximo día 8
de junio de 2022, de 9 a 11 horas en la sede de este Ayuntamiento para consultar los
expedientes solicitados. En caso de no poder acudir a estas dependencias ese día
contacte con el Ayuntamiento para concertar una nueva cita”.
En relación con lo que se acaba de reseñar, parece lógico pensar que la exposición
pública realizada en el tablón de anuncios el ayuntamiento, tuviera lugar tras la
impresión en papel procedente de un documento electrónico. Por lo tanto, la cuenta
general en formato electrónico debía de existir en la fecha de esa exposición pública.
Según ha podido comprobar el CTBG de acuerdo con la información publicada en su
sede electrónica
, el Ayuntamiento de Brihuega tiene 26 trabajadores, siendo 9
funcionarios, 9 personal laboral fijo, 2 personal laboral de duración determinada y 6
personal laboral temporal de convenios, programas o servicios temporales. Es decir,
que cuenta con medios personales en principio suficientes para elaborar
electrónicamente la información y tenerla archivada en su correspondiente servidores
o en sus equipos informáticos.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística
, Brihuega cuenta con una
población a 1 de enero de 2022 de 2.511 habitantes. Un ayuntamiento de tamaño
similar de la misma provincia, como el de Fontanar, con 2.567 habitantes, en la
exposición de la cuenta general de 2019 en el anuncio publicado en el BOP de
Guadalajara, nº. 180, de 23 de Septiembre de 2020, daba la opción de consultar la
información en formato electrónico.
El INE indica que en España existían a 8.131 municipios 1 de enero de 2022, de los
cuales 4.986 tenían menos de 1.000 habitantes y 2.381 entre 1.001 y 10.000
habitantes. Brihuega estaría, por tanto, en este segundo grupo de municipios.
La LTAIBG, en su artículo 22
dispone que “el acceso a la información se realizará
preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya
señalado expresamente otro medio”. Según se recogió en los antecedentes el
reclamante solicitó la información expresamente en formato electrónico. Como se ha
indicado anteriormente, si se ha producido una exposición pública en formato papel
en el ayuntamiento para su consulta pública es porque antes se había elaborado en
formato electrónico y se procedió con posterioridad a su impresión en papel. Llegar a
la conclusión de que la cuenta general estaba elaborada a mano, sin un soporte
informático previo, resulta inverosímil en un ayuntamiento pequeño como es el de
Brihuega en términos absolutos, pero que teniendo en cuenta que casi cinco mil
municipios tienen menos de 1.000 habitantes, puede considerarse como de tamaño
medio en términos comparativos.
A la vista de todo lo anteriormente expresado, dado que el documento solicitado es
información pública, que no ha sido puesto a disposición del reclamante en los
términos por él solicitados, y que no se aprecia la concurrencia
de alguno de los
límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la concurrencia de una
causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe proceder a estimar la
reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información
pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Brihuega a que, en el plazo máximo de veinte
días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Copia digital de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2021.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Brihuega a que, en el mismo plazo máximo de
veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de
la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo C omún de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez