El solicitante pidió al Ayuntamiento de Langreo detalles sobre la inversión de 146.000 euros en bienestar animal. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ayuntamiento facilitó la información fuera del plazo legal de un mes establecido en la LTAIBG.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública se refiere a contenidos o documentos que ya obren en poder del organismo, hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El plazo general para resolver y notificar las solicitudes de acceso a la información es de un mes desde la entrada en el registro del órgano competente.
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Existe la posibilidad de ampliar el plazo un mes adicional únicamente cuando el volumen o la complejidad de la información lo requiera y se notifique previamente al solicitante.
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El CTBG estima por motivos formales las reclamaciones cuando la información es finalmente concedida pero fuera del plazo legalmente establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 20 de
junio de 2022 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Langreo, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“EXPONE;
En noticia publicada en La Nueva España el día 23/04/2022, el edil responsable de
Medio Rural afirma que desde el principio de este mandato ´se invirtieron 146.000
euros en bienestar animal, al margen del contrato con el gestor del albergue
canino´. He acudido al portal de transparencia del Ayuntamiento de Langreo, que a
su vez remite a contrataciondelestado.es, y las únicas adjudicaciones que he
encontrado en ese portal al respecto son la obras del módulo para perros peligrosos
por un valor de 21.381,86 euros, como contrato menor, a la empresa LUNUAL SL, y
N/REF:RT 0620/2022 [Expte. 710/2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Langreo (Asturias)
Información solicitada:Obras ejecutadas en el Albergue Canino Municipal
RA CTBG Número: 2023-0128 Fecha: 27/02/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
las casetas para los gatos, también como contrato menor por 2.060 euros a la
empresa LUNUAL SL. No he encontrado, por ejemplo, a qué empresa y con que tipo
de contrato se adjudicó la reparación de algunas de las jaulas del albergue.
SOLICITA; Conocer, con el amparo de la Ley de Transparencia, a qué empresas, qué
cuantía y qué tipo de procedimiento se ha seguido para adjudicar ese total de
146.000 euros invertidos que afirma el edil de Medio Rural.
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 17 de
octubre de 2022, con número de expediente RT/0620/2022.
3. El 24 de octubre de 2022, el CTBG remitió el expediente a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Langreo, al objeto de que, por el órgano competente, se pudieran
formular las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 24 de noviembre de 2022 se recibe escrito de contestación al requerimiento de
alegaciones, que incluye la notificación enviada al reclamante con información sobre
empresas, cuantía y procedimientos de adjudicación de gastos en el Albergue
Municipal de Animales. Se incluye detalle de los gastos realizados, con indicación del
concepto, proveedor, número de registro de contabilidad e importe, todo ello
desglosado por años. Asimismo, en la parte final del escrito se incluye la siguiente
aclaración:
“Que, por las cuantías de los conceptos, se han ejecutado todas las acciones bajo la
fórmula del contrato menor.
Que el total de gastos efectuados en el albergue municipal de animales de Langreo
desde junio de 2019 y hasta la fecha actual, asciende a un total de: 111.900,79 €”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
RA CTBG Número: 2023-0128 Fecha: 27/02/2023
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en el ámbito de aplicación de aquélla, bien porque él mismo la ha elaborado,
bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública se abordan en los artículos 17
a 22
de la LTAIBG,
especificándose en el artículo 20
los plazos para la resolución de las solicitudes de
información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la
existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de
considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En
efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando
concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la
econ/convenios/conveniosCCAA.html
consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud
de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que
dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional.
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación
con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del
cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver,
mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la
solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver.
En este caso, el Ayuntamiento de Langreo puso a disposición del ahora reclamante la
documentación solicitada el 24 de noviembre de 2022, cuando la solicitud se había
presentado el 20 de junio de 2022, es decir, transcurrido el plazo de un mes que
establece la LTAIBG en su artículo 20.1. Para estos casos en que la información se
concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por motivos formales las
reclamaciones planteadas, puesto que lo apropiado hubiera sido facilitar la
información directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes
desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1
de la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR
por motivos formales la reclamación presentada, por entender que la información
solicitada ha sido puesta a disposición del reclamante fuera de los plazos fijados en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez