Estimada 27/02/2023 · 133 días en resolverse

Solicitud de información sobre adjudicaciones y gastos en el Albergue Canino Municipal de Langreo y estimación formal de la reclamación por retraso en la respuesta

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Langreo detalles sobre la inversión de 146.000 euros en bienestar animal. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ayuntamiento facilitó la información fuera del plazo legal de un mes establecido en la LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se refiere a contenidos o documentos que ya obren en poder del organismo, hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El plazo general para resolver y notificar las solicitudes de acceso a la información es de un mes desde la entrada en el registro del órgano competente.
3 Existe la posibilidad de ampliar el plazo un mes adicional únicamente cuando el volumen o la complejidad de la información lo requiera y se notifique previamente al solicitante.
4 El CTBG estima por motivos formales las reclamaciones cuando la información es finalmente concedida pero fuera del plazo legalmente establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.

Texto completo

Página1de 5 Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 20 de junio de 2022 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Langreo, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “EXPONE; En noticia publicada en La Nueva España el día 23/04/2022, el edil responsable de Medio Rural afirma que desde el principio de este mandato ´se invirtieron 146.000 euros en bienestar animal, al margen del contrato con el gestor del albergue canino´. He acudido al portal de transparencia del Ayuntamiento de Langreo, que a su vez remite a contrataciondelestado.es, y las únicas adjudicaciones que he encontrado en ese portal al respecto son la obras del módulo para perros peligrosos por un valor de 21.381,86 euros, como contrato menor, a la empresa LUNUAL SL, y N/REF:RT 0620/2022 [Expte. 710/2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamie nto de Langreo (Asturias) Información solicitada:Obras ejecutadas en el Albergue Canino Municipal RA CTBG Número: 2023-0128 Fecha: 27/02/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente las casetas para los gatos, también como contrato menor por 2.060 euros a la empresa LUNUAL SL. No he encontrado, por ejemplo, a qué empresa y con que tipo de contrato se adjudicó la reparación de algunas de las jaulas del albergue. SOLICITA; Conocer, con el amparo de la Ley de Transparencia, a qué empresas, qué cuantía y qué tipo de procedimiento se ha seguido para adjudicar ese total de 146.000 euros invertidos que afirma el edil de Medio Rural. 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 17 de octubre de 2022, con número de expediente RT/0620/2022. 3. El 24 de octubre de 2022, el CTBG remitió el expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Langreo, al objeto de que, por el órgano competente, se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas. El 24 de noviembre de 2022 se recibe escrito de contestación al requerimiento de alegaciones, que incluye la notificación enviada al reclamante con información sobre empresas, cuantía y procedimientos de adjudicación de gastos en el Albergue Municipal de Animales. Se incluye detalle de los gastos realizados, con indicación del concepto, proveedor, número de registro de contabilidad e importe, todo ello desglosado por años. Asimismo, en la parte final del escrito se incluye la siguiente aclaración: “Que, por las cuantías de los conceptos, se han ejecutado todas las acciones bajo la fórmula del contrato menor. Que el total de gastos efectuados en el albergue municipal de animales de Langreo desde junio de 2019 y hasta la fecha actual, asciende a un total de: 111.900,79 €” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en RA CTBG Número: 2023-0128 Fecha: 27/02/2023 aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en el ámbito de aplicación de aquélla, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la econ/convenios/conveniosCCAA.html consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En este caso, el Ayuntamiento de Langreo puso a disposición del ahora reclamante la documentación solicitada el 24 de noviembre de 2022, cuando la solicitud se había presentado el 20 de junio de 2022, es decir, transcurrido el plazo de un mes que establece la LTAIBG en su artículo 20.1. Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por motivos formales las reclamaciones planteadas, puesto que lo apropiado hubiera sido facilitar la información directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1 de la LTAIBG. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada, por entender que la información solicitada ha sido puesta a disposición del reclamante fuera de los plazos fijados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez