Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Comillas protocolos de protección animal y detalles sobre el órgano encargado de vigilar la ordenanza municipal. Ante la ausencia de respuesta y de alegaciones por parte del Ayuntamiento, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena facilitar la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones municipales según la Ley 7/1985.
2
El silencio administrativo y la falta de respuesta a los requerimientos del Consejo no pueden anular la eficacia del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3
Cualquier restricción al derecho de acceso debe basarse en una interpretación estricta de los límites legales y justificarse de manera expresa y proporcionada.
4
La limitación del acceso a la información no es una potestad discrecional de la Administración, sino que requiere la acreditación de un supuesto legalmente establecido.
5
Al no haber justificado el Ayuntamiento la aplicación de límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG ni causas de inadmisión del artículo 18, procede estimar la reclamación.
Texto completo
Página1de 8
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 5 de mayo de
2022 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Comillas, al amparo de la Ley
19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno(en adelante, LTAIBG), la siguiente información sobre actividades y políticas
públicas en materia de protección animal, en relación con la Ordenanza municipal de
N/REF:RT 0347/2022 [Expte. 562-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Comillas (Cantabria).
Información solicitada:
Protocolos de protección animal de gatos y otros animales
domésticos.
Plazo de ejecución:20 días hábiles.
RA CTBG Número: 2023-0122 Fecha: 20/02/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Protección de Animales y Regulación de su Tenencia publicada en 2006 en el Boletín
Oficial de Cantabria
:
“Que el motivo de este escrito es solicitar al ayuntamiento INFORMACIÓN por
escrito sobre las siguientes actividades y políticas públicas en materia de protección
animal. Para ello, se remitirán las copias de los protocolos de actuación que a
continuación solicito. También se aportará el acta donde quede referida la fecha de
aprobación de dichos protocolos por parte del ayuntamiento:
1. Copia del protocolo para la asistencia veterinaria de urgencia de gatos, de
colonias felinas o sin responsable conocido, atropellados, heridos o enfermos.
2. Copia del protocolo para la asistencia veterinaria de urgencia de otros animales
de compañía.
3. Copia del protocolo para la retirada de los cuerpos de animales domésticos de
compañía (entendiendo por estos a todos los animales de las especies Canis
familiaris, perro, Felis Catus, gato, y Mustela Putorios Furo, hurón) fallecidos en la
calle, vías públicas u otros espacios públicos.
4. Protocolo de actuación municipal en caso de uso de veneno o envenenamiento
en colonias felinas.
5. Protocolo de actuación municipal en caso de maltrato en colonias felinas.
6. Protocolo de actuación en caso de actos vandálicos contra el mobiliario urbano
en colonias felinas.
7. Protocolo de actuación en el caso de abandono de un gato o de varios en una
colonia felina.
8. Protocolo de actuación en caso de gatos comunitarios o de colonias capturados
por personas con intención dolosa para maltratarlos o abandonarlos en un sitio
diferente al de su hogar (ubicación de su colonia).
9. Protocolo en caso de gatos atrapados y en situación de emergencia (motor de un
vehículo, tejado, árbol, etc.).
10. Protocolo de actuación ante el aviso del hallazgo de un perro en situación de
abandono o extravío.
11. Protocolo de actuación ante el aviso del hallazgo de un gato en situación de
abandono o extravío.
12. Protocolo de actuación cuando un particular denuncia el extravío de su perro.
documentation/xmlcontentdemo/widgetdemo/downloads/OrdenanzaReguladoraProteccionAnimalesRegul
acionTenencia.pdf
RA CTBG Número: 2023-0122 Fecha: 20/02/2023
13. Protocolo de actuación cuando un particular denuncia el extravío de su gato”.
Respecto a la Ordenanza de Tenencia de Animales Domésticos de Comillas
información sobre (…) “qué órgano o servicio de la Administración Municipal
existente en la actualidad se encarga de:
14. Cumplir los objetivos expuestos en el artículo 1 (…)
15. Vigilar que se cumpla el artículo 4 (…)
16. Vigilar que se cumpla el artículo 6 (…)
17. (…) vigilar que se cumplan todas las normativas de protección animal que el
artículo 60 incorpora a la propia ordenanza (…)”.
En relación concreta con la vigilancia e inspección del censo de animales
domésticos del municipio, información sobre (…)
“¿qué órgano o servicio de la administración municipal existente se encarga de
hacer cumplir la ordenanza? (…)”
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la Administración local el solicitante
presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da
entrada el 7 de julio de 2022, con número de expediente RT/0347/2022.
3. El propio 7 de julio de 2022 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Comillas y a la Dirección General de Servicios y Atención Ciudadana
del Gobierno de Cantabria al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se
considerasen oportunas.
En la fecha en que se dicta esta resolución no se ha recibido contestación al
requerimiento de alegaciones realizado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Comillas, que dispondría de ella
econ/convenios/conveniosCCAA.html
en el ejercicio de las funciones que reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
.
4. En el caso de esta reclamación, como se ha indicado en los antecedentes, el
Ayuntamiento concernido no ha dado respuesta al solicitante y tampoco ha
contestado al requerimiento de alegaciones formulado por este Consejo. Este
proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función de garantía
encomendada a esta autoridad administrativa independiente, al no proporcionarle ni
las razones por las que no se atendió la solicitud de acceso ni la valoración de las
cuestiones planteadas por el reclamante, con el fin de que pueda disponer de los
elementos de juicio necesarios para pronunciarse sobre la procedencia o no de
conceder el acceso a la información solicitada. Como consecuencia de ello, este
Consejo ignora si, en atención a su contenido, concurre alguna circunstancia que
impida su puesta a disposición.
Sin embargo, el incumplimiento por parte de la administración municipal de la
obligación legal de dictar una resolución expresa sobre la solicitud de acceso, así
como la falta de respuesta al requerimiento de alegaciones de este Consejo, no
pueden dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es
el derecho de acceso a la información pública.
A estos efectos, es preciso tener en cuenta que se trata de un derecho que goza de un
amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y que, consiguientemente,
cualquier restricción de su eficacia debe partir de una interpretación estricta de los
límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene
exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante, como ha recordado en su
sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:1558) en los siguientes términos:
«La Exposición de Motivos de la Ley 9/2013, de diciembre, establece que el derecho
de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas,
solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia
naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses
protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán
atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de
interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés
público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada
por su objeto y finalidad.
Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar -STS nº 1547/2017, de 16 de octubre de
2017 (rec. 75/2017) y STS 344/2020 10 de marzo de 2020 (rec. 8193/2018)-
respecto a los límites oponibles frente al acceso a la información pública, que: «[...]
La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de
acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no
restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo
14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información
que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones
que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de
acceso a la información».
De manera que solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y
proporcionadas, así lo dispone el artículo 14.2 de la Ley 19/2013: «[...] 2. La
aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de
protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la
concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso». Por
tanto, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye
una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando
concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente
acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y
finalidad.” (FJ. 3º).»
A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de
información pública y que el Ayuntamiento de Comillas no ha justificado la aplicación
de alguno de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la
concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe
proceder a estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información
pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Comillas a que, en el plazo máximo de veinte
días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Copias de los protocolos de actuación existentes y de las respectivas actas de
aprobación:
x Copia del protocolo para la asistencia veterinaria de urgencia de gatos, de
colonias felinas o sin responsable conocido, atropellados, heridos o
enfermos.
x Copia del protocolo para la asistencia veterinaria de urgencia de otros
animales de compañía.
x Copia del protocolo para la retirada de los cuerpos de animales domésticos
de compañía (entendiendo por estos a todos los animales de las especies
Canis familiaris, perro, Felis Catus, gato, y Mustela Putorios Furo, hurón)
fallecidos en la calle, vías públicas u otros espacios públicos.
x Protocolo de actuación municipal en caso de uso de veneno o
envenenamiento en colonias felinas.
x Protocolo de actuación municipal en caso de maltrato en colonias felinas.
x Protocolo de actuación en caso de actos vandálicos contra el mobiliario
urbano en colonias felinas.
x Protocolo de actuación en el caso de abandono de un gato o de varios en
una colonia felina.
x Protocolo de actuación en caso de gatos comunitarios o de colonias
capturados por personas con intención dolosa para maltratarlos o
abandonarlos en un sitio diferente al de su hogar (ubicación de su colonia).
x Protocolo en caso de gatos atrapados y en situación de emergencia (motor
de un vehículo, tejado, árbol, etc.).
x Protocolo de actuación ante el aviso del hallazgo de un perro en situación
de abandono o extravío.
x Protocolo de actuación ante el aviso del hallazgo de un gato en situación
de abandono o extravío.
x Protocolo de actuación cuando un particular denuncia el extravío de su
perro.
x Protocolo de actuación cuando un particular denuncia el extravío de su
gato.
- Respecto a la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales Domésticos de
Comillas información sobre qué órgano o servicio de la Administración Municipal
existente en la actualidad se encarga de velar por el cumplimiento de la
Ordenanza, con especial hincapié en lo dispuesto en los artículos 1, 4, 6, y 60, así
como con respecto a la vigilancia e inspección del censo de animales domésticos
del municipio
TERCERO: INSTAR a al Ayuntamiento de Comillas a que, en el mismo plazo máximo de
veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de
la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez