Estimada 14/02/2023 · 243 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información relativa a retribuciones y gastos del Alcalde de Villa del Rey estimada por motivos formales

Se solicitó al Ayuntamiento de Villa del Rey (Cáceres) información detallada sobre retribuciones, dietas y gastos de representación del Alcalde. El interesado alegó insuficiencia de la respuesta y errores en la web municipal. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se entregó fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre remuneraciones e indemnizaciones del Alcalde constituye información pública al ser elaborada en el ejercicio de sus funciones según la LBRL.
2 No es admisible la introducción de nuevas pretensiones en fase de reclamación que no estuvieran contenidas en la solicitud de acceso inicial.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales cuando la información es concedida pero fuera del plazo establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.

Texto completo

Página1de 5 Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 6 de abril de 2022 la siguiente información: “-La información que se solicita está referida al Sr. Alcalde. • Retribuciones v emolumentos percibidos desde su toma de posesión hasta la fecha y certificación del acuerdo adoptado al respecto por el órgano competente. • Dietas de alojamiento y manutención percibidas. En estos casos, justificación de las mismas con motivo que las originó, lugar donde se desempeñaron, duración de la gestión con hora de inicio y finalización, y cualquier otra informac ión relevante al respecto. N/REF:Expediente RT 0308/2022 [Expte. 483-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamie nto de Villa del Rey (Cáceres). Información solicitada: Retribuciones y emolumentos percibidos por el Alcalde. RA CTBG Número: 2023-0106 Fecha: 14/02/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente • Indemnizaciones por gastos de viajes, con indicación del motivo que la produjo y día y lugar donde se desarrollaron, así como abonos de parking. • Cantidades percibidas por la asistencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos públicos, con indicación de la fecha de realización y motivo que la justifica. En estos supuestos, certificación de la celebración de las mismas. • Gastos ocasionados y pagados en atenciones protocolarias v representativas (invitaciones de comidas, bebidas, etc.) donde haya intervenido y regalos que haya realizado por estos conceptos, y el informe donde se indique el importe, la causa del gasto y su finalidad, y autoridad o persona que lo recibe. • Cualquier otro tipo de indemnización o emolumento percibido y no mencionado en los apartados anteriores.” 2. Disconforme con la respuesta recibida de la administración, fechada el 9 de junio de 2022, el interesado presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a la que se da entrada el 16 de junio de 2022, con número de expediente RT/0308/2022. 3. El 17 de junio de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la Secretaría General de Administración Digital de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Extremadura, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 7 de julio de 2022 se recibe escrito de respuesta, del que cabe extraer que el Ayuntamiento de Villa del Rey tan solo remitió inicialmente la información acerca de las retribuciones del Alcalde, del Teniente de Alcalde y tres concejales, en certificado firmado por el Secretario del Ayuntamiento el 6 de junio de 2022. En dicho certificado se reflejan cantidades percibidas en concepto de retribución salarial; por asistencia a plenos y juntas de gobierno; así como gastos de locomoción de todos ellos, desglosados en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022. Sin embargo, en fase de alegaciones se aportan por el órgano administrativo tres nuevos certificados fechados el 4 de julio de 2022 sobre la asistencia remunerada del Alcalde a una mesa de contratación en agosto de 2021; sobre los dos eventos de 2019 en los que se sirvió restauración; y sobre el acuerdo de Pleno de 2019 en el que se instauraron las indemnizaciones por asistencia a los plenos. 4. El reclamante no considera que la información documental es suficiente para satisfacer su pretensión, y además de solicitar los documentos de respaldo del RA CTBG Número: 2023-0106 Fecha: 14/02/2023 kilometraje en vehículo propio del Alcalde –reflejado en las cuentas justificativas aportadas-, insiste en que la información activa del portal web del Ayuntamiento era incorrecta en el momento en que realizó su solicitud de acceso a información pública. A dichos efectos, en el trámite de audiencia, solicita el 12 de julio de 2022 nueva documentación relativa a la asistencia técnica informática que presta una mancomunidad al ayuntamiento. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información econ/convenios/conveniosCCAA.html pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. La información solicitada por el reclamante se refiere, por un lado, a información pública que obra en poder del Ayuntamiento, referida a remuneraciones e indemnizaciones por razón de servicio del Alcalde, así como gastos de representación, los cuales se han elaborado en el ejercicio de las atribuciones que la ley le ha reconocido, en concreto el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL). Por otro lado, las retribuciones de los miembros de la Corporación Local son objeto de publicidad activa, y en dicho aspecto se ha comprobado que la información errónea proporcionada en la dirección web de la sede electrónica del Ayuntamiento -acerca de que el Ayuntamiento “no paga los gastos de viaje del Alcalde”- ha sido eliminada. A juicio de este Consejo, con la información que se ha puesto a disposición del reclamante durante la tramitación de la reclamación se dan por cumplidos todos los puntos que contenía su solicitud. En este sentido no pueden aceptarse los argumentos que el reclamante utiliza para mostrar su disconformidad con aquélla, puesto que este Consejo siempre ha sostenido que no se pueden introducir en fase de reclamación nuevas pretensiones que no estaban contenidas en la solicitud de acceso inicial, como la referida a los informes emitidos en el seno de la asistencia técnica informática al municipio. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Villa del Rey ha puesto a disposición del reclamante la información por él solicitada en julio de 2022, cuando su solicitud se presentó el 6 de abril de 2022. Por lo tanto, se superó el plazo de un mes que establece la LTAIBG en su artículo 20.1 para notificar al solicitante la resolución recaída en relación con su solicitud. Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por motivos formales la reclamación planteada, puesto que lo apropiado hubiera sido facilitar la información al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1 de la LTAIBG. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada, por haberse resuelto incumpliendo los plazos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez