Se solicitó al Ayuntamiento de Yuncos enlaces al BOP de Toledo sobre planos de ordenación y catálogo de bienes protegidos. El solicitante alegó que la información recibida era ilegible. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera pública al estar en posesión del Ayuntamiento de Yuncos en el ejercicio de sus competencias municipales según la Ley 7/1985.
2
El plazo legal para resolver solicitudes de acceso a la información es de un mes desde su entrada en el registro, salvo casos de complejidad que permitan una prórroga notificada.
3
La administración municipal dictó resolución estimatoria el 1 de julio de 2022, momento en el que la reclamación ya estaba en tramitación, superando el plazo del artículo 20.1 de la LTAIBG.
4
El CTBG considera que el derecho de acceso fue satisfecho ya que los planos constan de forma nítida y legible en la sede electrónica municipal.
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Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 19/2013.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 20 de
mayo de 2022 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), al Ayuntamiento de Yuncos, la siguiente información:
“Enlace o enlaces a las inserciones de este ayuntamiento en el BOP de Toledo en las
que se contengan: a) los planos de ordenación b) el catálogo de bienes protegidos y
c) las fichas de dicho catálogo”.
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, el solicitante presentó
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG), a la que se da entrada en fecha 27 de junio de 2022 con número de
expediente RT/0322/2022.
N/REF:Expediente RT 0322/2022 [Expte. 482-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Yuncos (Toledo, Castilla-La Mancha).
Información solicitada:
Enlace a publicación de información en el Boletín Oficial de la
Provincia de Toledo.
RA CTBG Número: 2023-0101 Fecha: 14/02/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
3. El 28 de junio de 2022, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Yuncos, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que
se considerasen oportunas.
El 1 de julio de 2022 el Ayuntamiento de Yuncos resolvió la solicitud de acceso a la
información en los siguientes términos:
“En contestación a su escrito de 20 de mayo de 2022, presentado en el Registro
Electrónico con el número 633, en el que solicita enlace o enlaces a las inserciones
de este ayuntamiento en el BOP de Toledo en las que se contengan a) los planos de
ordenación b) el catálogo de bienes protegidos y c) las fichas de dicho catálogo.
Adjunto al presente remito:
- Enlace a la información urbanística municipal:
eb5d4101f315/ -
- Enlace de la publicación en el BOP de Toledo nº 62 de fecha 1 de abril de 2020:
20&publication_date_to=01/04/2020”.
4. El 1 de julio de 2022, el reclamante manifiesta su disconformidad con la información
recibida por considerar ilegible la referente a los planos de ordenación solicitados. El 6
de julio de 2022 se comunica a este Consejo, mediante oficio del Ayuntamiento de
Yuncos, la puesta a disposición del interesado, el 1 de julio de 2022, de la información
por él solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
RA CTBG Número: 2023-0101 Fecha: 14/02/2023
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Yuncos, que dispondría de ella
en el ejercicio de las competencias propias que reconoce a los municipios el artículo
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
boe.es - boe-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública se abordan en los artículos 17
a 22
de la LTAIBG,
especificándose en el artículo 20
los plazos para la resolución de las solicitudes de
información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la
existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de
considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En
efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando
concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la
consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud
de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que
dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional.
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación
con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del
cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver,
mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la
solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En este
caso, según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, tal fecha
es el 20 de mayo de 2022, de manera que el órgano competente disponía de un mes
para dictar y notificar la correspondiente resolución.
Como se ha indicado en los antecedentes, la administración municipal dictó
resolución estimatoria, con respecto a la solicitud que da origen a esta reclamación, el
1 de julio de 2022. Por lo tanto, la puesta a disposición de la información solicitada ha
tenido lugar una vez que la reclamación se había presentado y estaba en tramitación.
La información remitida, a juicio de este CTBG, pese a la disconformidad del
reclamante por estimar que la información referente a los planos de ordenación
resulta ilegible, se considera que ha satisfecho su derecho de acceso a la información
solicitada, toda vez que los referidos planos constan de forma nítida y legible en la
sede electrónica del Ayuntamiento de Yuncos, proporcionándosele un enlace a la
misma en la resolución estimatoria de su solicitud.
Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido
en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de
estimar por motivos formales las reclamaciones planteadas, puesto que lo apropiado
hubiera sido facilitar toda la información directamente al solicitante en el plazo
legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de
acceso, conforme al artículo 20.1 de la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR
por motivos formales la reclamación presentada, por haberse resuelto incumpliendo
los plazos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez