Desestimada 13/02/2023 · 230 días en resolverse

Solicitud de enlaces al BOP de Ciudad Real sobre documentación urbanística y desestimación de la reclamación por haber sido facilitada la información vía web municipal

Se solicitó al Ayuntamiento de Manzanares los enlaces del BOP de Ciudad Real relativos a planos de ordenación, catálogo de bienes protegidos y fichas urbanísticas. El solicitante alegó que no se le proporcionaron dichos enlaces específicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la información fue facilitada mediante un enlace a la web municipal.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende los contenidos o documentos, independientemente de su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El derecho de acceso se considera satisfecho cuando la Administración pone a disposición del solicitante la información pública requerida, sin que el medio de difusión sea determinante.
3 El Ayuntamiento de Manzanares cumplió con la obligación de transparencia al proporcionar un enlace a la página web municipal donde consta la documentación urbanística solicitada.
4 La inexistencia de publicación de los planos en el Boletín Oficial de la Provincia no impide el acceso a la información si esta se encuentra disponible por otros canales oficiales del ente local.

Texto completo

Página1de 6 Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 20 de mayo de 2022 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), al Ayuntamiento de Manzanares, la siguiente información: “Asunto: Solicitud de información pública. Expone: Que comparece al amparo de la ley de transparencia. Que en el POM consta: "El contenido de la ordenación urbanística vinculante se define en una serie de documentos gráficos (planos de ordenación), unas Fichas Urbanísticas y un documento literal (la presente normativa)". N/REF:RT 0330/2022 [Expte. 467-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamie nto de Manzanares (Ciudad Real, Castilla- La Mancha). Información solicitada:Enlace a publicaciones de información en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. Sentido de la resolución:DESESTIMATORIA. RA CTBG Número: 2023-0097 Fecha: 13/02/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente Solicita: Enlaces en el BOP de Ciudad Real de las publicaciones de los planos de ordenación, del catálogo de bienes protegidos y de las fichas urbanísticas, que se dicen "vinculantes". 2. El 3 de junio de 2022 el Ayuntamiento de Manzanares resolvió la solicitud de acceso a la información, notificándosela al interesado en esa misma fecha, en los siguientes términos: “VISTA su solicitud presentada con fecha 19 de mayo de 2022, demandando enlaces del Boletín Oficial de la Provincia de las publicaciones de los planos de ordenación del catálogo de bienes protegidos y de las fichas urbanísticas que se dicen "vinculantes. CONSIDERANDO que la normativa de aplicación, LRBRL, establece: "Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidas el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y /as ordenanzas fisca/es que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1-988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial. "1. Las Administraciones públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de /os ciudadanos a ciudadanas que lo soliciten, copias completas de /os ¡instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de /os documentos de gestión y de los convenios urbanísticos." Le traslado que en los términos de la misma las normas urbanísticas están publicadas en el BOP y el resto de la documentación en el siguiente enlace: 3. Disconforme con esta resolución, el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen RA CTBG Número: 2023-0097 Fecha: 13/02/2023 Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se dio entrada el 28 de junio de 2022, con número de expediente RT/0330/2022. 4. El 28 de junio de 2022, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Manzanares, al objeto de que, por el órgano competente, se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas. 5. El 6 de julio de 2022 se recibe contestación al requerimiento de alegaciones realizado, cuyo contenido es el siguiente: “VISTO el escrito remitido por el Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno, en relación a reclamación presentada por (Ref. RT 0330/2022), por el que pedía enlaces del Boletín Oficial de la Provincia de los planos de ordenación del catálogo de bienes protegidos y fichas vinculantes. Le adjuntamos la documentación de la contestación que se le dio al interesado, en el que señalamos que los planos no están publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, ya que solo se publican las normas urbanísticas, pero le aportábamos el enlace de la web municipal donde sí que está publicada esa información (…)”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, econ/convenios/conveniosCCAA.html Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Manzanares, que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias propias que reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 4. En el caso de esta reclamación, como se ha indicado en los antecedentes, el Ayuntamiento de Manzanares aportó información al solicitante en su resolución de 3 de junio de 2022. En concreto se le proporcionó, en la resolución estimatoria de su solicitud, un enlace a la página web del Ayuntamiento de Manzanares, donde consta la documentación urbanística solicitada por el reclamante, referente a los planos de ordenación, catálogo de bienes protegidos y a las fichas de dicho catálogo. Asimismo, boe.es - boe-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. se le indica que las normas urbanísticas están publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia. La información remitida, a juicio de este CTBG, pese a la disconformidad del reclamante por estimar que no se le proporciona el enlace a la información solicitada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, se considera que ha satisfecho su derecho de acceso, toda vez que la referida información consta en la página web del Ayuntamiento de Manzanares, proporcionándosele un enlace al mismo en la resolución estimatoria de su solicitud. De este modo, como se indica, se ha puesto a disposición del ahora reclamante la información pública por él solicitada, entendida ésta en los términos previstos en el artículo 13, es decir, como contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, independientemente del medio o medios a través de los que se produzca la difusión de esta información. A la vista de todo lo anteriormente expresado, este Consejo considera que se ha proporcionado al reclamante la información existente en relación con su solicitud, por lo que la reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, en tanto que el Ayuntamiento de Manzanares ha actuado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez