Se solicitó al Ayuntamiento de Bargas acceso a información urbanística y al catálogo de bienes protegidos. El Ayuntamiento alegó que la normativa ya estaba publicada en su web y que el catálogo no existía. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) determina que la información es pública al estar en poder del municipio por sus competencias legales.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se califica como 'información pública' al obrar en poder del Ayuntamiento de Bargas en el ejercicio de las competencias reconocidas por la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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El Ayuntamiento basó su denegación parcial en que la normativa urbanística ya se encuentra disponible mediante publicación activa en su portal de transparencia, siguiendo los principios del artículo 5 de la Ley 19/2013.
3
Respecto al catálogo de bienes protegidos y sus fichas, el organismo municipal alegó la inexistencia de dicha documentación dentro de sus Normas Subsidiarias.
4
Se analiza la aplicación del artículo 20.1 de la LTAIBG sobre la posibilidad de ampliar el plazo de resolución por un mes adicional cuando el volumen o la complejidad de la información así lo requiera.
Texto completo
3. El 28 de junio de 2022, el CTBG remitió el expediente a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Bargas (Toledo), al objeto de que se pudieran presentar las
alegaciones que se considerasen oportunas.
El 22 de julio de 2022 el Ayuntamiento de Bargas resolvió la solicitud de acceso a la
información, notificándosela al interesado, en los siguientes términos:
“(…)
PRIMERO. El artículo 19 de La Ordenanza de Transparencia, Acceso y Reutilización de
la Información y del Buen Gobierno del Ayuntamiento de Bargas aprobada por
acuerdo de Pleno de fecha 24 de noviembre de 2015 (BOP nº 50 de 2/03/2016)
determina como información a publicar por el Ayuntamiento de Bargas en materia
urbanística, la siguiente:
(…), e) El texto completo y la planimetría de los instrumentos de planeamiento
urbanístico y sus modificaciones. f) Los convenios urbanísticos. g) Las sanciones muy
graves y graves impuestas en materia de disciplina urbanística, cuando así lo
disponga el órgano sancionado.
SEGUNDO. En la página web del Ayuntamiento de Bargas, en el portal de
transparencia aparece toda la información relativa a materia urbanística, en
concreto toda la normativa integrante de las Normas Subsidiarias de Bargas, con
mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, consiguiendo con ello la fácil
localización de la documentación objeto de información. La información solicitada
por el , está publicada en la página web del Ayuntamiento, cuyo
acceso es, siguiendo con los principios de publicación activa enumerados en el
artículo 5 de la Ley 19/2013, entendible, a través de un mecanismo adecuado para
acceder y facilitar su accesibilidad, fácil y gratuito. Debe reiterarse por tanto, que el
interesado puede acceder fácilmente a dicha información, a través del portal de
transparencia ubicado en la página web del Ayuntamiento, tal y como se puede
comprobar a través de este enlace:
TERCERO. Por último, significar que respecto a la petición de acceso a la información
relativa al catálogo de bienes protegidos y fichas de dicho catálogo, las Normas
Subsidiarias del Ayuntamiento de Bargas no cuenta como documentación integrante
de las mismas con Catálogo de bienes protegidos, y consecuentemente tampoco con
las fichas de dicho catálogo
RA CTBG Número: 2023-0096 Fecha: 13/02/2023
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Bargas, que dispondría de ella
en el ejercicio de las competencias propias que reconoce a los municipios el artículo
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública se abordan en los artículos 17
a 22
de la LTAIBG,
especificándose en el artículo 20
los plazos para la resolución de las solicitudes de
información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la
existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de
considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En
efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando
concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la
consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud
de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que
dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional.
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación
con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del
cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver,
boe.es - boe-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RA CTBG Número: 2023-0096 Fecha: 13/02/2023
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez