El solicitante pidió al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares informes técnicos y jurídicos de licencias de obra y primera ocupación. Alegó falta de respuesta, pero el Ayuntamiento acreditó haber facilitado la información el 20 de junio de 2022. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al comprobarse que la administración actuó conforme a la ley.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre informes técnicos y jurídicos de licencias constituye información pública según la LTAIBG y la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha.
2
Quedó acreditado que el Ayuntamiento puso la documentación a disposición del interesado mediante un archivo .ZIP en la sede electrónica el 20 de junio de 2022.
3
Se constató que el reclamante accedió a la notificación de la resolución estimatoria el mismo día de su emisión.
4
El Consejo determina que la administración resolvió la solicitud en plazo y aportó la información, actuando de conformidad con la normativa de transparencia.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), con fecha 20 de mayo de
2022, la siguiente información:
“Copia, a través de este medio de registro, de los informes técnicos y jurídicos
aportados a los expedientes de otorgamiento de licencias de obra y de primera
ocupación otorgadas desde el 1 de junio de 2021, con el límite de tres expedientes
de cada clase por trimestre natural o fracción al efecto de no recargar la tarea de
los empleados encargados de afrontar esa pesada tarea”..
2. Ante la ausencia de contestación por parte de la administración, según indicó en su
momento el reclamante, éste presentó una reclamación ante el Consejo de
N/REF:Expediente RT 0329/2022 [Expte. 434-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ay
untamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara,
Castilla-La Mancha)
Información solicitada:Informes técnicos y jurídicos a expedientes de licencias de
obra y primera ocupación
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Transparencia y Buen Gobierno a la que se da entrada el 27 de junio de 2022, con
número de expediente RT/0329/2022.
3. El 28 de junio de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, al
objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 4 de julio de 2022 se recibe escrito de alegaciones del ayuntamiento. En esas
alegaciones se explica, a diferencia de lo indicado por el reclamante, que la entidad
local sí resolvió la solicitud presentada el 20 de junio de 2022 y puso a su disposición
la documentación solicitada. Se transcribe a continuación parte del escrito de
alegaciones:
“(….)
ÚNICA: Que el Ayuntamiento ha facilitado al reclamante la información solicitada
mediante su puesta a disposición en la sede electrónica del Ayuntamiento, a través
el expte. nº 7309/2022, del enlace: <<Acceso a expedientes>>, que es un
empaquetado .ZIP con los documentos solicitados. Para acreditarlo se envía junto
con este escrito de Alegaciones la siguiente documentación:
-Decreto nº 2022-2986 de fecha 20 de junio de 2022.
-Notificación al interesado.
-Minuta de salida nº 2021-S-RE-4642.
-Justificante de recepción por el interesado a través del servicio de Dirección
Electrónica Habilitada Única (DEHÚ)”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
RA CTBG Número: 2023-0093 Fecha: 09/02/2023
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de
buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha
norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información
pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”.
La información solicitada, sobre informes técnicos y jurídicos de concesión de
licencias por parte del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, constituye
información pública a los efectos de la LTAIBG y de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre,
de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
.
4. Como se ha indicado en los antecedentes, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
puso a disposición del reclamante la información solicitada en fecha 20 de junio de
2022, y ha quedado acreditado que accedió a la notificación a las 19:24 de ese mismo
día. El reclamante no puso en conocimiento del CTBG que la reclamación había sido
resuelta de manera estimatoria, quien tramitó una reclamación en la creencia de que
no se le había dado respuesta en el plazo legalmente establecido.
A la vista de toda la información que consta en el expediente, este Consejo considera
que el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares ha actuado de conformidad con la
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2023-0093 Fecha: 09/02/2023
LTAIBG, resolviendo en plazo la solicitudy aportando al reclamante la información
solicitada, por lo que en conclusión procede desestimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación presentada, en tanto que el Ayuntamiento de Azuqueca
de Henares ha actuado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de laLey 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez