Desestimada 09/02/2023 · 227 días en resolverse

Solicitud de informes técnicos y jurídicos de licencias de obra y primera ocupación resuelta favorablemente por el Ayuntamiento

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares informes técnicos y jurídicos de licencias de obra y primera ocupación. Alegó falta de respuesta, pero el Ayuntamiento acreditó haber facilitado la información el 20 de junio de 2022. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al comprobarse que la administración actuó conforme a la ley.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre informes técnicos y jurídicos de licencias constituye información pública según la LTAIBG y la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha.
2 Quedó acreditado que el Ayuntamiento puso la documentación a disposición del interesado mediante un archivo .ZIP en la sede electrónica el 20 de junio de 2022.
3 Se constató que el reclamante accedió a la notificación de la resolución estimatoria el mismo día de su emisión.
4 El Consejo determina que la administración resolvió la solicitud en plazo y aportó la información, actuando de conformidad con la normativa de transparencia.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con fecha 20 de mayo de 2022, la siguiente información: “Copia, a través de este medio de registro, de los informes técnicos y jurídicos aportados a los expedientes de otorgamiento de licencias de obra y de primera ocupación otorgadas desde el 1 de junio de 2021, con el límite de tres expedientes de cada clase por trimestre natural o fracción al efecto de no recargar la tarea de los empleados encargados de afrontar esa pesada tarea”.. 2. Ante la ausencia de contestación por parte de la administración, según indicó en su momento el reclamante, éste presentó una reclamación ante el Consejo de N/REF:Expediente RT 0329/2022 [Expte. 434-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ay untamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara, Castilla-La Mancha) Información solicitada:Informes técnicos y jurídicos a expedientes de licencias de obra y primera ocupación JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente Transparencia y Buen Gobierno a la que se da entrada el 27 de junio de 2022, con número de expediente RT/0329/2022. 3. El 28 de junio de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 4 de julio de 2022 se recibe escrito de alegaciones del ayuntamiento. En esas alegaciones se explica, a diferencia de lo indicado por el reclamante, que la entidad local sí resolvió la solicitud presentada el 20 de junio de 2022 y puso a su disposición la documentación solicitada. Se transcribe a continuación parte del escrito de alegaciones: “(….) ÚNICA: Que el Ayuntamiento ha facilitado al reclamante la información solicitada mediante su puesta a disposición en la sede electrónica del Ayuntamiento, a través el expte. nº 7309/2022, del enlace: <<Acceso a expedientes>>, que es un empaquetado .ZIP con los documentos solicitados. Para acreditarlo se envía junto con este escrito de Alegaciones la siguiente documentación: -Decreto nº 2022-2986 de fecha 20 de junio de 2022. -Notificación al interesado. -Minuta de salida nº 2021-S-RE-4642. -Justificante de recepción por el interesado a través del servicio de Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ)”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. RA CTBG Número: 2023-0093 Fecha: 09/02/2023 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. La información solicitada, sobre informes técnicos y jurídicos de concesión de licencias por parte del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, constituye información pública a los efectos de la LTAIBG y de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha . 4. Como se ha indicado en los antecedentes, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares puso a disposición del reclamante la información solicitada en fecha 20 de junio de 2022, y ha quedado acreditado que accedió a la notificación a las 19:24 de ese mismo día. El reclamante no puso en conocimiento del CTBG que la reclamación había sido resuelta de manera estimatoria, quien tramitó una reclamación en la creencia de que no se le había dado respuesta en el plazo legalmente establecido. A la vista de toda la información que consta en el expediente, este Consejo considera que el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares ha actuado de conformidad con la econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2023-0093 Fecha: 09/02/2023 LTAIBG, resolviendo en plazo la solicitudy aportando al reclamante la información solicitada, por lo que en conclusión procede desestimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, en tanto que el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares ha actuado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de laLey 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez