ASENCRO solicitó a la Consejería de Salud de Asturias el acta de una reunión del Consejo de Salud y la transcripción de sus intervenciones. Tras alegar la asociación que la información recibida era incompleta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar las transcripciones, pero desestimando la queja sobre el contenido del acta.
Puntos clave de la argumentación
1
Se justifica la demora en la entrega del acta original basándose en el artículo 18.1 a) de la LTAIBG, al encontrarse la información en curso de elaboración en el momento de la solicitud.
2
El Consejo de Transparencia excluye de su competencia la valoración sobre la calidad, exhaustividad o forma de elaboración de las actas, limitándose a salvaguardar el derecho de acceso.
3
La transcripción de las reuniones de un órgano colegiado administrativo se califica como información pública según los artículos 12 y 13 de la LTAIBG por ser contenidos elaborados en el ejercicio de funciones públicas.
4
Se aplica el artículo 19.5 de la Ley 40/2015 para fundamentar el derecho de los miembros de un órgano a obtener la transcripción íntegra de sus intervenciones.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la asociación
reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) solicitó la
remisión del acta de la reunión de 30 de diciembre de 2021 del Consejo de Salud,
regulado en el artículo 34 de la Ley 7/2019
, de 19 de marzo, de Salud del Principado
de Asturias, y la transcripción literal de su intervención en ella y en anteriores
reuniones.
2. Ante la ausencia de respuesta su solicitud, presentó una reclamación ante el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno a la que se da entrada el 18 de mayo de 2022, con
número de expediente RT/0258/2022.
N/REF:RT 0258/2022 [Expte. 414-2023]
Fecha: La de la firma
PRINCIPADO DE ASTURIAS (ASENCRO)
Dirección:
Administración/Organismo:Pri
ncipado de Asturias/ Consejería de Salud
Información solicitada
: Acta de Consejo de Salud de 30 de diciembre de 2021
Plazo de ejecución: 20 días hábiles.
RA CTBG Número: 2023-0084 Fecha: 08/02/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
3. El 18 de mayo de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, informando de
ello a la Oficina Dirección General competente en materia de transparencia de la
Consejería de Presidencia, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que
se considerasen oportunas.
El 14 de junio de 2022 se recibe escrito de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Salud, adjuntando un oficio de la Secretaría del Consejo de Salud del
que cabe extraer lo siguiente:
“El día 10 de junio de 2022, se ha remitido a todos los miembros del Consejo de
Salud, el acta de la sesión ordinaria del Consejo de Salud del 30 de diciembre de
2021, a través de medios telemáticos, vía mail.
Acta solicitada por Asociación de Usuarios y Enfermos Crónicos de la Sanidad del
Principado Asturias (ASENCRO) a través del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno”.
4. En el trámite posterior, la asociación reclamante no niega haber recibido copia del
Acta, pero alega que no está satisfecha con la información recibida, porque no es
comprensiva de todo lo que sucedió en la reunión, y porque hay elementos omitidos:
posibles transcripciones literales de intervenciones propias; y actas modificadas de las
reuniones anteriores de 5 de marzo de 2021, 12 de julio de 2021 y 1 de diciembre de
2021.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBGy en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, «los
RA CTBG Número: 2023-0084 Fecha: 08/02/2023
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y
que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos
obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de
sus funciones”.
3. Como se ha indicado en los antecedentes el objeto de la reclamación que se resuelve
en esta resolución lo constituye el acceso al acta de una reunión del Consejo de Salud.
Esta acta ha sido proporcionada el 10 de junio de 2022, una vez que ha sido elaborada
por el órgano competente para ello. Este Consejo entiende que si no había sido
aportada anteriormente es debido a que no se encontraba elaborada, con lo cual se
daba la concurrencia de la causa de inadmisión regulada en el artículo 18.1 a) de la
LTAIBG, referida a información que se encuentra “en curso de elaboración o de
publicación general”. Por lo tanto, se considera justificado que el acta no fuera
remitida cuando fue solicitada por la reclamante y, en consecuencia, procede
desestimar la reclamación en relación con el acceso a ella.
En otro orden de cosas, la reclamante muestra su disconformidad con el contenido
del acta y la forma en que ésta ha sido elaborada. Sin embargo, esa discrepancia
resulta ajena al ámbito competencial de este Consejo, que debe limitarse a
“salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública”, como indica
el artículo 34
de la LTAIBG.
Un segundo aspecto a analizar es el relativo al acceso a la transcripción de las
reuniones celebradas, de conformidad con el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo de Salud del Principado de Asturias, que dispone en su
artículo 10.2 lo siguiente: “Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que se aporte en el acto,
o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acto o uniéndose copia a la misma”.
Este artículo reproduce lo señalado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, ya derogada, en su artículo 27.2. Actualmente el artículo 19 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
, en su apartado 5
establece lo siguiente:
“En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el
sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a
solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en
ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo
que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma”.
Este Consejo ignora si existe grabación de las reuniones a las que hace mención la
reclamante. Caso de que existan, no cabe duda de que tendría la consideración de
información pública a los efectos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, en la medida
en que se trataría de documentos o contenidos que obrarían en poder de un sujeto
obligados por ella, y que habrían sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
En conclusión, toda vez que la transcripción de unas reuniones de un órgano
colegiado administrativo tiene la consideración de información pública y que esa
información no ha sido puesta a disposición de la reclamante, este Consejo considera
que procede estimar parcialmente la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmentela reclamación presentada, por constituir su objeto
información pública en virtud de laLey 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTARa la Consejería de Salud del Principado de Asturias a que, en el plazo
máximo de veinte días hábiles, facilite a la asociación reclamante la transcripción de sus
intervenciones en las reuniones de 5 de marzo, 12 de julio de 2021, 1 y 30 de diciembre de
2021 del Consejo de Salud del Principado de Asturias.
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566
TERCERO: INSTARa la Consejería de Salud del Principado de Asturias a que, en el mismo
plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno copia de la información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23. 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo
9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez