Una ciudadana solicitó a la Consejería de Educación de las Islas Baleares datos sobre plazas estructurales de profesorado de secundaria y EOI. A pesar de que la Administración alegó haber rectificado la resolución y publicado la información, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al no acreditarse el envío efectivo de los datos a la interesada.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones competencias.
2
El hecho de que la información haya sido objeto de publicidad no anula el derecho de acceso individual de cualquier persona.
3
Para dar cumplimiento al derecho de acceso mediante publicidad, la Administración debe remitir la URL específica donde se encuentra la información y no limitarse a una remisión genérica al portal o sede electrónica.
4
Se han estimado reclamaciones similares sobre plazas de profesorado de enseñanzas no universitarias en la misma Comunidad Autónoma en expedientes previos.
5
La reclamación es estimada debido a que no quedó acreditado el traslado efectivo de la información solicitada a la reclamante por parte de la Consejería.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 10 de
abril de 2022 la ahora reclamante solicitó a la Consejería de Educación y Formación
Profesional del Gobierno de las Islas Baleares, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“Número de plazas estructurales del Cuerpo de Profesores de secundaria (0590) de
la especialidad 011 (inglés) y del Cuerpo de Profesores de escuela oficial de idiomas
(0592) de la especialidad 011 (inglés).
Solicito que me den acceso a los datos que se relacionan a continuación:
N/REF:RT 0266/2022 [Expte. 416-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: G
obierno de las Islas Baleares / Consejería de Educación
y Formación Profesional.
Información solicitada:Información relativa a las plazas correspondientes al cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591) y de la especialidad 0591220
Procedimientos sanitarios y asistenciales.
Plazo de ejecución:20 días hábiles.
RA CTBG Número: 2023-0082 Fecha: 08/02/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Número de plazas de naturaleza estructural (estén o no dentro de las RPT o
plantillas) que han estado ocupadas, de forma temporal e ininterrumpidamente, al
menos en los 3 años anteriores a 31/12/2020, que han estado incluidas en las
correspondientes OPEs y a 30/12/2021 no han sido convocadas o, habiendo sido
convocadas y resueltas, han quedado sin cubrir; correspondientes a los cuerpos de
Profesores de secundaria (0590) y Profesores de escuela oficia l de idiomas (0592) y
su distribución por islas.
Número de plazas de naturaleza estructural (estén o no dentro de las RPT o
plantillas) que han estado ocupadas, con carácter temporal y de forma
ininterrumpida, con anterioridad a 01/01/2016; correspondientes a los cuerpos de
Profesores de secundaria (0590) y Profesores de escuela oficia l de idiomas (0592) y
su distribución por islas.
plantillas) ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta
naturaleza, anterior al 01/01/2016; correspondientes a los cuerpos de Profesores
de secundaria (0590) y Profesores de escuela oficial de idiomas (0592) y su
distribución por islas.
plantillas) que han estado ocupadas, de forma temporal e ininterrumpidamente, al
menos en los 3 años anteriores a 31/12/2020, que han estado incluidas en las
correspondientes OPEs y a 30/12/2021 no han sido convocadas o, habiendo sido
convocadas y resueltas, han quedado sin cubrir; correspondientes a las
especialidades 0590011 y 0592011 y su distribución por islas.
plantillas) que han estado ocupadas, con carácter temporal y de forma
ininterrumpida; correspondientes a las especialidades 0590011 y 0592011 y su
distribución por islas.
plantillas) ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta
naturaleza, anterior al 01/01/2016; correspondientes a las especialidades 0590011
y 0592011 y su distribución por islas.”
2. Disconforme con la resolución de la Consejería de Educación y Formación Profesional
de 6 de mayo de 2022, estimatoria de la solicitud, la solicitante presentó, con arreglo
RA CTBG Número: 2023-0082 Fecha: 08/02/2023
a lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 23 de
mayo de 2022 con número de expediente RT/0266/2022.
3. En fecha 24 de mayo de 2022 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General
de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Islas
Baleares, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen
oportunas.
El día 31 de mayo de 2022 se recibe oficio del Secretario General de la Consejería de
Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Islas Baleares, en el que se
comunica que se ha procedido a la rectificación de la resolución de 6 de mayo de
2022 y cuyo tenor literal es el siguiente:
«[…]
En respuesta a la comunicación de solicitudes de alegaciones en procedimentos de
reclamación presentadas al amapro de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en concreto las que
tienen como número de referencia : RT 0236/2022, RT […]/2022 y RT […]/2022
La Consejería de Educación y Formación Profesional ha realizado tres
rectificaciones a las resoluciones pertinentes y se han enviado y notificado a los
interesados. Tambié se ha informado que actualmente la información solicitada ya
se encuentra publicada y a su disposición.
Se adjunta a este oficio las rectificaciones, los justificantes de enviío por correo
electrónico y las notificaciones digitales.
[…]»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe por cuanto está en posesión del organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública,
cuyo principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la
actuación de los responsables públicos. Según se expresa en el preámbulo de la
LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen
gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la
acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos
pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los
fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar
del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una
sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes
públicos.
4. En el caso de esta reclamación, la información solicitada debe considerarse
«información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la
econ/convenios/conveniosCCAA.html
LTAIBG, la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Islas
Baleares, que dispondría de ella en el ejercicio de las atribuciones que el artículo 2.6
del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que
se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
, le confiere.
Como se ha indicado en los antecedentes de la presente resolución, la Consejería de
Educación y Formación Profesional ha manifestado en sus alegaciones que «ha
realizado tres rectificaciones a las resoluciones pertinentes y se han enviado y
notificado a los interesados», a lo que añade que «
[t]ambié se ha informado que
actualmente la información solicitada ya se encuentra publicada y a su disposición.»
A este respecto cabe recordar que la circunstancia de que la información solicitada
haya sido objeto de publicidad no enerva el derecho de cualquier persona a solicitar
el acceso a la misma, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las
dos siguientes soluciones: (i) bien remitir a la solicitante a la dirección URL en la que
se encuentra publicada—en ningún caso será suficiente únicamente la remisión
genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del
Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015
, de 12 de noviembre de 2015,
elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a)
de la
LTAIBG—; (ii) bien facilitar la información de que se trate a la solicitante,
formalizándose el acceso en los términos del artículo 22
de la LTAIBG.
A mayor abundamiento, este Consejo ha estimado reclamaciones similares sobre
plazas de profesorado de enseñanzas no universitarias, en diversas especialidades, en
la misma Comunidad Autónoma en los expedientes RT/0236/2022, RT/0238/2022 y
RT/0239/2022 (resueltos por las resoluciones 269, 271 y 272/2022).
A tenor de lo expuesto, y habida cuenta de que no ha quedado acreditado el traslado
de la información solicitada a la reclamantepor parte de la Consejería de Educación y
Formación Profesional del Gobierno de las Islas Baleares, con arreglo al citado criterio
interpretativo, procede estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
presidenta-de
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información
pública en virtud de laLey 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTARa la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno
de las Islas Baleares a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la
reclamante la siguiente información:
- Número de plazas estructurales del Cuerpo de Profesores de secundaria (0590) de
la especialidad 011 (inglés) y del Cuerpo de Profesores de escuela oficial de
idiomas (0592) de la especialidad 011 (inglés).
- Solicito que me den acceso a los datos que se relacionan a continuación:
- Número de plazas de naturaleza estructural (estén o no dentro de las RPT o
plantillas) que han estado ocupadas, de forma temporal e ininterrumpidamente,
al menos en los 3 años anteriores a 31/12/2020, que han estado incluidas en las
convocadas y resueltas, han quedado sin cubrir; correspondientes a los cuerpos
de Profesores de secundaria (0590) y Profesores de escuela oficial de idiomas
(0592) y su distribución por islas.
- Número de plazas de naturaleza estructural (estén o no dentro de las RPT o
ininterrumpida, con anterioridad a 01/01/2016; correspondientes a los cuerpos de
Profesores de secundaria (0590) y Profesores de escuela oficial de idiomas (0592)
y su distribución por islas.
naturaleza, anterior al 01/01/2016; correspondientes a los cuerpos de Profesores
de secundaria (0590) y Profesores de escuela oficial de idiomas (0592) y su
plantillas) que han estado ocupadas, de forma temporal e ininterrumpidamente,
al menos en los 3 años anteriores a 31/12/2020, que han estado incluidas en las
convocadas y resueltas, han quedado sin cubrir; correspondientes a las
especialidades 0590011 y 0592011 y su distribución por islas.
ininterrumpida; correspondientes a las especialidades 0590011 y 0592011 y su
naturaleza, anterior al 01/01/2016; correspondientes a las especialidades
0590011 y 0592011 y su distribución por islas.
TERCERO: INSTARa la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno
de las Islas Baleares a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a
este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de laLey 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez