El reclamante solicitó a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de Melilla documentación sobre casos de rabia. Al no responder, interpuso reclamación ante el CTBG. El Consejo estimó la reclamación porque la administración no facilitó toda la información pública solicitada, instando a su entrega en 20 días.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
Resolución
N/REF: RT 0275/2022 [Expte. 281-2022]
JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
Fecha: La de la firma
Presidente
Dirección:
Administración/Organismo: Ciudad Autónoma de Melilla/ Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal
Número: 2023-0010 Fecha: 13/01/2023
Información solicitada: Documentación oficial en relación con las actuaciones por casos de rabia
Plazo de ejecución: 20 días hábiles
RA CTBG
- Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 3 de abril de 2022 el reclamante solicitó a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
EXPONE:
Con fecha 24 de febrero del 2022 dirigimos una carta al presidente de la Ciudad Autónoma en relación con los sucesivos brotes de rabia que se habían producido en la ciudad. En el escrito solicitábamos el cese de la Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar animal por su manifiesta incompetencia. (…..)
Solicitamos pues:
1. Copia de los informes efectuados por los técnicos veterinarios competentes en la Consejería por proliferación de perros asilvestrados durante los años 2020, 2021 y 2022.
2. Copia de los informes/propuestas efectuadas por los técnicos veterinarios para el control de la rabia durante los años 2020, 2021 y 2022.
3. Copia de los informes/quejas de los técnicos veterinarios frente a la actuación y medidas de la consejera frente al sus actuaciones e instrucciones frente al foco de rabia de los años 2020, 2021 y 2022.
4. Expedientes individuales completos de cada caso de rabia sospechoso o confirmado de los años 2020, 2021 y 2022
5. Expediente completo de declaración del nivel de alerta 1
6. Copia del registro de entrada de animales recogidos o entregados en el centro de recogida de animales desde el 01 de septiembre del 2020, 2021 y 2022.
7. Copia del registro de animales en observación veterinaria en el centro de recogida de animales desde el 01 de septiembre del 2020, 2021 y 2022.
8. Copia de la ficha de entrada del animal y del informe clínico del mismo de cada uno de los animales ingresados en el centro de recogida de animales, desde el 01 de septiembre del 2021 a la actualidad.
9. Relación de animales que han sido sacrificados en aplicación del plan de contingencia y copia del informe técnico veterinario que dictaminaba su sacrificio, de cada uno de los perros sacrificados, en el centro de recogida de animales durante los años 2021 y 2022. - Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se dio entrada el 30 de mayo de 2022, con número de expediente RT/0275/2022.
En esa misma fecha el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar, al objeto de que, por el órgano competente, se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas. Este requerimiento se realizó nuevamente el 22 de julio de 2022.
El 17 de agosto se reciben un conjunto de documentos que se han puesto a disposición del reclamante, quien manifiesta el 9 de octubre que hay documentos que ha solicitado a los que no ha tenido acceso.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 126, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en el ámbito de aquélla, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. En el caso de esta reclamación, la información solicitada se refiere a determinados datos sobre unos casos de rabia en la Ciudad Autónoma de Melilla. En este sentido debe mencionarse el Decreto de fecha 26 de enero de 2017, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la Sanidad Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la Ordenanza Reguladora de la Sanidad Animal en la Ciudad Autónoma de Melilla. Por lo tanto, se trata de información pública de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, ya que obran en poder de un sujeto obligado por esa ley, quien la ha obtenido en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
4. En el caso de esta reclamación, como se ha indicado anteriormente, la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar ha aportado al reclamante una serie de documentos en relación con su solicitud, si bien éste considera que con ellos no se ha atendido plenamente la solicitud que da origen a la reclamación. En concreto, echa en falta documentación en relación con los puntos 4, 6, 7, 8 y 9 de su solicitud. Este Consejo ha podido comprobar que no se han remitido los documentos que indica el reclamante, los cuales constituyen todos ellos información pública a los efectos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que la administración de la Ciudad Autónoma no ha puesto a disposición del reclamante toda la información contenida en su solicitud, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Expedientes individuales completos de cada caso de rabia sospechoso o confirmado de los años 2020, 2021 y 2022.
- Copia del registro de entrada de animales recogidos o entregados en el centro de recogida.
- Copia del registro de animales en observación veterinaria en el centro de recogida de animales desde el 01 de septiembre del 2020, 2021 y 2022.
- Copia de la ficha de entrada del animal y del informe clínico del mismo de cada uno de los animales ingresados en el centro de recogida de animales, desde el 01 de septiembre del 2021 hasta la fecha de la solicitud.
- Relación de animales que han sido sacrificados en aplicación del plan de contingencia y copia del informe técnico veterinario que dictaminaba su sacrificio, de cada uno de los perros sacrificados, en el centro de recogida de animales durante los años 2021 y 2022.
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla a que, en el mismo plazo máximo de 20 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la remisión de información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.