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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 24 de
octubre de 2023 el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), a la Fundación para la Transformación de La Rioja, la siguiente
información:
«1.- Respecto a su personal:
1.1.- Tipo de contrato del director de la Fundación para la Transformación de La
Rioja.
1.2.- Retribución bruta anual del director de la Fundación para la Transformación
de La Rioja, especificando retribución variable de existir ésta.
1.3.- Tipo de contrato, fecha de antigüedad y tabla de retribuciones del personal
de la Fundación para la Transformación de La Rioja, especificando retribución
variable de existir esta, así como pluses que se perciban en su caso.
N/REF: 497-2024
Fecha: La de la firma.
Administración/Organismo: Fundación para la Transformación de La Rioja.
Información solicitada: Datos en relación con las retribuciones y contratación del
personal de la Fundación.
Plazo: 20 días.
RA CTBG Número: 2024-0697 Fecha: 26/12/2024
1.4.- Convenio colectivo o acuerdo análogo de aplicación al personal de la
Fundación para la Transformación de La Rioja, especificando el utilizado para
fijar las retribuciones del personal.
2.- Respecto a las salidas de personal e indemnizaciones:
2.1.- Importe total de indemnizaciones abonadas por la Fundación para la
Transformación de La Rioja desde su conversión al sector público de La Rioja en
concepto de fin contrato o relación laboral y/o despido.
2.2.- Desglose de indemnizaciones abonadas por la Fundación para la
Transformación de La Rioja desde su conversión al sector público de La Rioja en
concepto de fin contrato o relación laboral y/o despido, indicando persona a la
que fueron abonadas, fecha de abono, importe y causa/motivo de su abono.
2.3.- Fecha y causa del cese de (…) como Mediación y Públicos Voces de la
Lengua.
2.4.- Fecha y causa del cese de (…) como Comunicación Voces de la Lengua o si
se encuentra en excedencia.
2.5.- Fecha y causa del cese de (…) como Producción Voces de la Lengua.
2.6.- Fecha y causa del cese de (…) como directora Ejecutiva Voces de la Lengua.
2.7.- Fecha y causa del cese de (…) como director Artístico Voces de la Lengua.
2.8.- Número total de despidos de la Fundación para la Transformación de La
Rioja desde su conversión al sector público de La Rioja, fecha y tipo (disciplinario,
objetivo, etc) de los mismos.
2.9.- Desglose de retribuciones abonadas por la Fundación para la
Transformación de La Rioja a (…), incluyendo percepciones salariales y/o
extrasalariales como director Artístico Voces de la Lengua.
2.10.- Fecha y causa del contrato o de la modificación de contrato de (…) en la
Fundación para la Transformación de La Rioja, especificando las tareas
actualmente desempeñadas.
3.- Respecto al puesto de responsable de Relaciones Internacionales y su titular:
3.1.- Fecha de contratación de (…) como responsable de Relaciones
Internacionales de la Fundación para la Transformación de La Rioja.
3.2.- Fecha de antigüedad de (…) como trabajadora de la Fundación para la
Transformación de La Rioja.
RA CTBG Número: 2024-0697 Fecha: 26/12/2024
3.3.- Fechas, denominación del puesto y tipo de contratación de Jenifer Moreno
Palomo en el puesto que ocupaba en la propia Fundación anterior a ser
nombrada como responsable de Relaciones Internacionales de la Fundación para
la Transformación de La Rioja.
3.4.- Relación detallada de tareas del puesto de responsable de Relaciones
Internacionales de la Fundación para la Transformación de La Rioja.
3.5.- Fecha de aprobación por el Patronato de la Fundación de la creación del
puesto de responsable de Relaciones Internacionales de la Fundación para la
Transformación de La Rioja.
3.6.- Fecha de publicación de la convocatoria del puesto de responsable de
Relaciones Internacionales de la Fundación para la Transformación de La Rioja.
3.7.- Texto íntegro de la convocatoria del puesto de responsable de Relaciones
Internacionales de la Fundación para la Transformación de La Rioja, en la que
consten expresamente de 3 acuerdo al punto 2 del Protocolo de selección del
personal empleado en la Fundación para la Transformación de La Rioja:
-Requisitos del puesto ofertado.
-Lugar de presentación de las solicitudes de participación.
-Plazo de presentación de las solicitudes.
-Procedimiento a seguir para la presentación de las solicitudes.
-Condiciones de contratación.
3.8.- Lugares (portales de empleo, etc) en los que se hace pública la convocatoria
del puesto de responsable de Relaciones Internacionales de la Fundación para la
3.9.- Certificado digital que haga constar la publicación y fecha en el apartado
web de la Fundación de la convocatoria del puesto de responsable de Relaciones
3.10.- Número de solicitudes recibidas en la convocatoria del puesto de
responsable de Relaciones Internacionales de la Fundación para la
3.11.- Fecha o fechas de reunión de la Comisión de selección de personal prevista
en el punto 1 del Protocolo de selección del personal empleado en la Fundación
para la Transformación de La Rioja respecto al puesto de responsable de
Relaciones Internacionales.
3.12.- Fecha de la aprobación de la persona seleccionada para el puesto de
responsable de Relaciones Internaciones por la Comisión de selección de
personal prevista en el punto 1 del Protocolo de selección del personal empleado
en la Fundación para la Transformación de La Rioja.
3.13.- Copia del acta de la Comisión de selección de personal prevista en el
Protocolo de selección del personal empleado en la Fundación para la
Transformación de La Rioja respecto a la selección puesto de responsable de
Relaciones Internacionales.
3.14.- Tipo de contrato suscrito por la persona seleccionada para el puesto de
responsable de Relaciones Internacionales de la Fundación para la
Transformación de La Rioja, indicando expresamente si es nuevo contrato o
modificación de un contrato anterior.
3.15.- Relación detallada de contactos, reuniones, encuentros con organismos o
entidades de carácter internacional mantenidos por la responsable de Relaciones
3.16.- Relación detallada de gastos de representación (dietas, viajes,
alojamientos) de la responsable de Relaciones Internacionales de la Fundación
para la Transformación de La Rioja desde su contratación.
4.- Otros:
4.1.- Servicio de la Administración que realiza las gestiones de contratación,
seguridad social, nóminas del personal de la Fundación para la Transformación
de La Rioja. En caso de ser una empresa externa, indicar nombre de la misma,
importe mensual y/o anual que se abone a dicha empresa, así como fecha de
suscripción del contrato de prestación de este servicio.
4.2.- Relación de gastos de viajes, dietas, alojamiento o cualquier otro concepto
del personal de la Fundación para la Transformación de La Rioja en los años
2021, 2022 y 2023 e importe global de los mismos».
2. Mediante Resolución del director de la Fundación para la Transformación de La
Rioja de 22 de diciembre de 2023, se proporciona al reclamante la información
solicitada, de forma parcial, por considerar que la restante solicitada excede del
ámbito de la LTAIBG, pudiendo, además, en algún apartado, afectar al derecho a la
protección de datos de terceros.
3. Disconforme con dicha respuesta, el reclamante interpuso una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) el 10 de enero
de 2024.
4. Con fecha de 27 de marzo de 2024, el Consejo trasladó la reclamación a la
Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad
Digital y Portavocía del Gobierno solicitando la comunicación a la Fundación para la
Transformación de la Rioja del requerimiento de remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las
alegaciones que considerara pertinentes.
5. El 29 de abril de 2024 se recibe en este Consejo contestación al mencionado
requerimiento que incluye un informe de alegaciones del director de la Fundación
para la Transformación de La Rioja, de 29 de abril de 2024, reiterando, básicamente,
las argumentaciones dadas en la Resolución de 22 de abril de 2024.
En el trámite de audiencia concedido, el reclamante manifiesta su disconformidad
con la información proporcionada y se reitera en los términos de su solicitud.
6. En relación con parte de la información solicitada por el reclamante, concretamente,
la referida al tipo de contrato y retribuciones del director de la Fundación, así como
al puesto de responsable de relaciones internacionales y su titular, se ha
pronunciado ya este Consejo, en concreto, en la resolución: RA CTBG 0480/2024
(Expediente 315-2024), respecto de la información requerida en los apartados 1.1,
1.2 y 1.4 de la solicitud, y en la resolución: RA CTBG 0435/2024 (Expediente 314-
2024), respecto de la solicitada en los apartados 2.1, y del 3.1 al 3.5 de la solicitud,
tras haber sido interpuestas sendas reclamaciones por el actual reclamante en la
materia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2024-15944 Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las
reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a
las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria,
La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla.
La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
3. De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a determinada información
en relación con el personal de la Fundación para la Transformación de La Rioja.
5. Como se ha expuesto en los antecedentes, parte de la información solicitada por el
reclamante, concretamente la referida al tipo de contrato, retribuciones del director
econ/convenios/conveniosCCAA.html
de la Fundación, y al convenio colectivo o acuerdo análogo de aplicación al personal
de la fundación, que es requerida en los apartados 1.1, 1.2 y 1.4 de la solicitud, fue
ya solicitada por el reclamante, habiéndose dictado al efecto la Resolución RA CTBG
0480/2024- (Expediente 315-2024), por lo que no procede volver a pronunciarse
sobre estas cuestiones.
Asimismo, en la solicitud de la que trae causa la reclamación que dio lugar a la
resolución de este Consejo RA CTBG 0435/2024 (Expediente 314-2024), se pedía la
información requerida en los apartados 2.1 y del 3.1 al 3.5 de la solicitud actual, por
lo que, como en el caso anterior, no procede volver a pronunciase sobre estas
cuestiones ya resueltas por el Consejo.
Por otra parte, se constata que la entidad concernida proporcionó la información
requerida por el solicitante en los apartados 1.3, respecto al tipo de contrato del
personal de la Fundación; y en los apartados: 2.3 a 2.8; 2.10; 3.6 a 3.14 y 4.1 de su
solicitud de acceso.
Por lo expuesto, restaría por facilitar al reclamante la información relativa al
apartado 1.3, en lo relativo a la antigüedad y tabla de retribuciones del personal de
la Fundación para la Transformación de La Rioja; al apartado 2.2, referente al
desglose de indemnizaciones abonadas por la Fundación, que fue objeto de una
petición anterior, requiriéndose un grado mayor de detalle en la solicitud actual; al
apartado 2.9 relativa al desglose de retribuciones abonadas a un anterior
trabajador de la Fundación; al apartado 3.15 que versa sobre la relación detallada
de contactos, reuniones o encuentros con organismos o entidades de carácter
internacional mantenidos por la responsable de Relaciones Internacionales de la
Fundación, así como sus gastos de representación, requeridos en el apartado 3.16,
además de la relación de gastos de viajes, dietas, alojamiento o cualquier otro
concepto del personal de la Fundación, en los años 2021, 2022 y 2023 e importe
global de los mismos, recabados en el apartado 3.16.
A este respecto, la entidad concernida alega que la información solicitada no debe
ser proporcionada por no encontrarse sujeta a obligaciones de publicidad activa,
pudiendo, además, en algún caso, afectar al derecho a la protección de datos de
terceros.
6. En relación con estas argumentaciones, debe resaltarse que, de acuerdo con la
LTAlBG, la publicidad activa y el derecho a la información son dos caras distintas de
una misma realidad: la transparencia de la actividad pública En este sentido, la
publicidad activa ha de entenderse como un elemento facilitador de datos e
informaciones de las organizaciones y Administraciones públicas de manera que
puedan ser consultadas sin necesidad de hacer una petición expresa. Las
obligaciones en esta materia conciernen a la Administración y no delimitan ni
prejuzgan en modo alguno el derecho de acceso a la información que asiste a los
ciudadanos, antes bien, se hallan al servicio de ese derecho precisamente, para
facilitar su ejercicio, abreviando la vía de acceso de los interesados a los datos o
informaciones que necesiten.
En este sentido, de conformidad con el artículo 13 de la LTAIBG, el concepto de
información pública se extiende a aquélla que se encuentre en poder de cualquiera
de los sujetos obligados por la LTAIBG, a condición de que la hayan elaborado o
adquirido en el ejercicio de sus funciones, con independencia del formato o soporte
en que se halle, y sin limitarse a las informaciones o datos que deben ser objeto de
publicidad activa, bien de acuerdo con esta Ley, o con alguna normativa sectorial.
7. Expuesto lo anterior, es relevante, además, traer a colación, en relación, sobre todo,
con la información concerniente a las retribuciones del personal de la Fundación, el
pronunciamiento reciente del Tribunal Supremo en su STS 5514/2023 de 11 de
diciembre de 2023 -ECLI:ES:TS:2023:5514 -, concretamente en su fundamento
jurídico tercero, en el que señala lo siguiente:
“Sin entrar a analizar detalladamente los criterios fijados en el Acuerdo
interpretativo 1/2015, de 24 de junio alcanzado entre el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos, lo
cierto es que la norma general, por lo que respecta al acceso a la información
pública del personal que trabaja para organismos pertenecientes al sector
público, debe ser la transparencia en los criterios de nombramiento, titulación y
cualificación requerida y retribuciones percibidas. El acceso a la información
referida la retribución y la titulación exigible a los cargos de confianza o de libre
designación es relevante, pues existe un destacado interés público en conocer el
funcionamiento las Administraciones, organismos y entidades integrantes del
sector público, propiciando la transparencia que ha de presidir su actuación lo
que permitirá ejercer un control sobre la forma en que se utilizan los fondos
públicos y cuáles son los criterios que han propiciado la selección de
determinados puestos. Ahora bien, ello no implica, como parece entender la
sentencia impugnada y podría interpretarse a sensu contrario del Acuerdo
interpretativo 1/2015 antes reseñado, que no exista también un interés público
relevante en conocer las retribuciones, la cualificación y titulación exigida para
aquellos que ocupan puestos técnicos en las Administraciones públicas u
organismos o entidades integradas en el sector público. También en este caso, al
igual que en los cargos discrecionales, existe un interés público en conocer si los
nombramientos y las retribuciones se acomodan a las normas vigentes, por lo
que razones de privacidad no excluyen inicialmente la posibilidad de obtener
información sobre la plantilla, la titulación o requisitos
requeridos para ocupar un
puesto y su retribución, pues precisamente por ser su nombramiento reglado no
existe libertad para saltarse las normas en su nombramiento ni actuar de forma
discrecional en la fijación de su régimen retributivo, ya que el control del uso de
fondos públicos es una cuestión de un marcado interés público. De hecho, estas
retribuciones son públicas y se integran en los presupuestos de dichos
organismos públicos, por lo que no debería existir problema alguno para que la
información sobre estos extremos fuese transparente y publica.”
En el Fundamento Jurídico cuarto de esta sentencia se fija la siguiente doctrina
casacional:
CUARTO. En respuesta a la cuestión de interés casacional planteada ha de
afirmarse que las autoridades portuarias, en cuanto organismo público integrado
en el sector público estatal, le resulta aplicable la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (art. 2.1.c). Los
datos referidos a su organigrama, plantilla y los funcionarios que prestan
servicios en ella están sujetos a una obligación general de transparencia en su
estructura y funcionamiento que abarca no solo una publicidad activa sino
también la sujeción al deber de proporcionar información solicitada en el ejercicio
del derecho de acceso a la información. El acceso a la información referida la
retribución y la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones
públicas o de organismos y entidades del sector público debe ser, en principio, la
regla general, y no solo opera respecto de los cargos de confianza y libre
designación sino también respecto del personal técnico que los integran, pues el
acceso dichos puestos con la titulación necesaria y el respeto al régimen
retributivo previsto forma parte del control de los entes públicos y, por tanto, tiene
un destacado interés público.
Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo al supuesto que nos ocupa, no cabe
duda de que existe un indudable interés público en conocer la fecha de antigüedad
y tabla de retribuciones del personal de la Fundación, que es relevante en el
organigrama de una fundación pública, así como las indemnizaciones abonadas en
concepto de cese de relación laboral o despido. Y este interés público en el acceso a
la información prevalece sobre la posible incidencia de la esfera privada los
afectados. Asimismo, respecto del restante personal de la Fundación, que no
ostenta ni la condición de directivo ni la de técnico, estos datos pueden
proporcionarse de tal forma que no sean identificados o identificables las personas
titulares de los puestos.
A este respecto, y como ha señalado el solicitante en su escrito de reclamación ante
este Consejo, esta información relativa al personal, así como la concerniente a los
gestos de viajes, dietas, alojamiento o cualquier otro concepto del personal e importe
global de los mismos, que tiene la condición de información pública de conformidad
con el artículo 13 de la LTAIBG, fue proporcionada por otra entidad del sector público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ante una petición similar del reclamante.
Por otra parte, la relación detallada de contactos, reuniones o encuentros con
organismos o entidades de carácter internacional mantenidos por la Responsable
de Relaciones Internacionales de la Fundación, así como sus gastos de
representación, al disponer, también de la condición de información pública, debe
ser proporcionada al reclamante, sin perjuicio, por una parte, de la omisión de
aquella información que pueda vulnerar los límites consagrados en el artículo 14
de la LTAIBG, así como, por otra, de la debida anonimización de los datos personales
de los terceros cuando no tengan condición de directivos o responsables de los
organismos o entidades concernidas.
Por último, y respecto de la información solicitada en el apartado 2.2 de la solicitud,
como se ha hecho referencia anteriormente, este Consejo se ha pronunciado en la
Resolución RA CTBG 0435/2024 (Expediente 314-2024), resolviendo
estimatoriamente a favor de conceder al reclamante la relación anonimizada de
indemnizaciones consecuencia de los ceses o despidos producidos, concedidas al
personal de la Fundación. Esta petición se reitera en la solicitud actual, si bien
requiriendo un mayor nivel de detalle, como persona a la que fueron abonados,
fecha de abono, importe y causa o motivo de la indemnización, debiendo ser puesta
esta información a disposición del solicitante, si bien debidamente anonimizada, de
conformidad con el sentido de la resolución anteriormente citada.
8. De conformidad con lo expuesto, procede estimar parcialmente la reclamación
presentada ante este Consejo, requerida en los apartados 1.3, 2.2, 2.9, 3.15, 3.16 y
4.2, en los términos indicados en el fundamento jurídico 7 de esta Resolución.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la Fundación para la
SEGUNDO: INSTAR a la Fundación para la Transformación de La Rioja a que, en el
plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información,
en los términos descritos en el fundamento jurídico 7 de esta Resolución:
- Fecha de antigüedad y tabla de retribuciones del personal de la Fundación,
especificando retribución variable de existir esta, así como pluses que se
perciban en su caso.
- Desglose de indemnizaciones abonadas por la Fundación desde su
conversión al sector público de La Rioja, en concepto de fin de contrato o
relación laboral y/o despido, indicando fecha de abono, importe y
causa/motivo de su abono.
- Desglose de retribuciones abonadas por la Fundación para la Transformación
de La Rioja a (…), incluyendo percepciones salariales y/o extrasalariales como
director artístico Voces de la Lengua.
- Relación detallada de contactos, reuniones, encuentros con organismos o
entidades de carácter internacional mantenidos por la responsable de
Relaciones Internacionales de la Fundación para la Transformación de La
Rioja.
- Relación detallada de gastos de representación (dietas, viajes, alojamientos)
de la responsable de Relaciones Internacionales de la Fundación para la
Transformación de La Rioja desde su contratación.
- Relación de gastos de viajes, dietas, alojamiento o cualquier otro concepto del
personal de la Fundación para la Transformación de La Rioja en los años
2021, 2022 y 2023 e importe global de los mismos.
TERCERO: INSTAR a la Fundación para la Transformación de La Rioja a que, en el
mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez