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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 11 de
junio de 2024 el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y
Portavocía del Gobierno, la siguiente información:
«Respecto al puesto de Responsable de iniciativas europeas y medio natural de
la Fundación para la Transformación de La Rioja:
1.1.- Fecha EXACTA en que (…) pasa a ejercer como responsable de iniciativas
europeas y medio natural de la Fundación para la Transformación de La Rioja.
1.2.- Fecha EXACTA en que (…) cesa como responsable de Relaciones
Internacionales en la Fundación para la Transformación de La Rioja.
N/REF: 1343-2024
Fecha: La de la firma.
Administración/Organismo: Fundación para la Transformación de La Rioja.
Información solicitada: Datos en relación con el puesto de responsable de
iniciativas europeas y medio natural.
Plazo: 20 días.
RA CTBG Número: 2024-0694 Fecha: 26/12/2024
1.3.- Relación detallada de tareas del puesto de responsable de iniciativas
europeas y medio natural de la Fundación para la Transformación de La Rioja.
1.4.- Fecha de aprobación por el Patronato de la Fundación de la creación del
puesto de responsable de iniciativas europeas y medio natural de la Fundación
para la Transformación de La Rioja, si no fue decidida por el Patronato, indicar
que fue así.
1.5.- Fecha desde que existe el puesto de responsable de iniciativas europeas y
medio natural de la Fundación para la Transformación de La Rioja.
1.6.- Relación detallada de “necesidades de la organización, reasignación y
reordenación de funciones y actualización de denominaciones de puestos de los
empleados de la Fundación” que conllevan la creación del puesto de responsable
de iniciativas europeas y medio natural de la Fundación para la Transformación
de La Rioja.
1.7.- Fecha y copia del informe en que se detallen las “necesidades de la
organización, reasignación y reordenación de funciones y actualización de
denominaciones de puestos de los empleados de la Fundación” para la creación
del puesto.
1.8.- Si ha existido convocatoria del puesto de responsable de iniciativas
europeas y medio natural de la Fundación para la Transformación de La Rioja y,
en su caso, fecha de la misma, candidatos presentados y proceso selectivo del
que constó.
1.9.- Relación detallada de contactos, reuniones, encuentros con organismos o
entidades de carácter europeos mantenidos por la responsable de iniciativas
1.10.- Relación detallada de gastos de representación (dietas, viajes,
alojamientos) de la responsable de iniciativas europeas y medio natural de la
Fundación para la Transformación La Rioja desde su contratación».
2. Mediante Resolución del director de la Fundación para la Transformación de La
Rioja, notificada el 12 de julio de 2024, se estima la solicitud presentada, poniendo
en conocimiento del reclamante que el puesto de responsable de iniciativas
europeas y medio natural, no es un puesto de nueva creación, sino que obedece a
un cambio de denominación del puesto que anteriormente ocupaba esa misma
persona (denominado “responsable de relaciones internacionales”), no habiendo
habido una convocatoria al efecto, ni nombramiento o cese respecto a dicho puesto,
RA CTBG Número: 2024-0694 Fecha: 26/12/2024
obedeciendo el cambio a una reorganización interna de la Fundación en función de
las actividades que actualmente lleva a cabo.
Con esta argumentación se consideran contestadas las cuestiones planteadas en
los apartados del 1 al 8 de la solicitud de acceso a la información del reclamante.
Respecto de la información requerida en los apartados 9 y 10 de la solicitud, se
alega, sin embargo, que no está comprendida dentro de las obligaciones de
publicidad activa a las que está sujeta la entidad pudiendo, además, afectar a
derechos de terceros, así como a la protección de sus datos personales.
3. Disconforme con dicha respuesta, el solicitante interpuso una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) el 22 de julio
de 2024.
4. Con fecha de 29 de julio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación a la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad
Digital y Portavocía del Gobierno solicitando la comunicación a la Fundación para la
Transformación de la Rioja del requerimiento de remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las
alegaciones que considerara pertinentes.
5. El 9 de agosto de 2024 se recibe en este Consejo contestación al mencionado
requerimiento que incluye un informe de alegaciones del director de la Fundación
para la Transformación de La Rioja, de la misma fecha, reiterando, básicamente, las
argumentaciones dadas en la Resolución de 10 de julio de 2024. Se especifica,
respecto del cambio de denominación del puesto de trabajo referido en la solicitud,
que no existe un informe expreso sobre dicho cambio denominativo, por lo que no
puede ponerse a disposición del reclamante ningún documento con esa información,
ya que no obra en poder de la entidad concernida, remarcándose el hecho de no
haber existido una nueva convocatoria o creación de un nuevo puesto de trabajo,
sino tan solo una actualización y cambio de denominación de uno ya existente, lo
que se explica a los efectos de dar respuesta a las diferentes cuestiones planteadas
por el solicitante.
Por otra parte, en relación con parte de la información solicitada por el reclamante,
concretamente la consignada en el apartado 3 de la solicitud, que versa sobre la
relación detallada de tareas del puesto de responsable de iniciativas europeas y
medio natural de la Fundación para la Transformación de La Rioja, se ha
pronunciado ya este Consejo, en concreto, en la resolución: RA CTBG 0435/2024
(Expediente 314-2024), en relación con las funciones desempeñadas por la persona
titular del puesto de responsable de relaciones internacionales.
Asimismo, la información demandada en los apartados 9 y 10 de la solicitud,
referente a la relación detallada de contactos, reuniones, encuentros con
organismos o entidades de carácter europeos mantenidos por la responsable de
iniciativas europeas y medio natural, así como a la relación detallada de gastos de
representación (dietas, viajes, alojamientos) de la responsable de iniciativas
europeas y medio natural de la Fundación para la Transformación La Rioja desde
su contratación, fue anteriormente requerida por el solicitante -si bien referida al
puesto de responsable de relaciones internacionales y su titular-, habiendo sido
presentada al efecto una reclamación ante este Consejo, por lo que será resuelta en
el expediente 497-2024.
En el trámite de audiencia concedido, el reclamante manifiesta su disconformidad
con la información proporcionada y se reitera en los términos de su solicitud.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta
Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las
reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a
las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria,
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2024-15944 Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla.
La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
3. De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a determinada información
en relación con el puesto de responsable de iniciativas europeas y medio natural de
la Fundación para la Transformación de La Rioja.
5. Como ha sido expuesto, la Administración concernida alega haber puesto a
disposición del reclamante la información por él solicitada, concretamente, en los
apartados del 1 al 8 de su solicitud, al poner en conocimiento del mismo que el
puesto de responsable de iniciativas europeas y medio natural no es un puesto de
nueva creación, sino que obedece a un cambio de denominación del que
anteriormente ocupaba la persona titular del denominado como “responsable de
relaciones internacionales”.
Asimismo, como ha sido ya consignado en los antecedentes, respecto de la
información demandada en el apartado 3 de la solicitud, que versa sobre la relación
detallada de tareas del puesto de responsable de iniciativas europeas y medio
natural de la Fundación para la Transformación de La Rioja, se ha pronunciado ya
este Consejo, en concreto, en la resolución: RA CTBG 0435/2024 (Expediente 314-
2024), en relación con las funciones correspondientes al puesto de responsable de
relaciones internacionales, con el que guarda identidad, conforme a lo expuesto.
Por otra parte, la información demandada en los apartados 9 y 10 de la solicitud,
referente a la relación detallada de contactos, reuniones, encuentros con
organismos o entidades de carácter europeos mantenidos por la responsable de
iniciativas europeas y medio natural, así como a la relación detallada de gastos de
representación (dietas, viajes, alojamientos) de la responsable de iniciativas
europeas y medio natural de la Fundación para la Transformación La Rioja desde
su contratación, fue anteriormente requerida por el solicitante-si bien referida al
puesto de responsable de relaciones internacionales y su titular-, habiendo sido
presentada al efecto una reclamación ante este Consejo, estando actualmente el
expediente en tramitación (497-2024), por lo que, respecto de la información
demandada en los apartados anteriores, procede la inadmisión de la solicitud por y,
en consecuencia, la desestimación de la reclamación presentada ante este Consejo,
debiendo estarse a lo que se resuelva en el procedimiento correspondiente.
6. En atención a lo expuesto, en lo que respecta a la información no incluida en otros
procedimientos, se considera atendida solicitud de acceso del reclamante con la
información y las explicaciones proporcionadas por la Administración concernida,
por lo que procede desestimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la Fundación para la
Transformación de La Rioja.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez