Desestimada 26/12/2024 · 157 días en resolverse

Información sobre el puesto de Responsable de iniciativas europeas y medio natural de la Fundación para la Transformación de La Rioja

El reclamante solicitó a la Fundación para la Transformación de La Rioja información detallada sobre el puesto de Responsable de iniciativas europeas y medio natural (fechas, tareas, creación, gastos). La Fundación respondió que era un cambio de denominación y denegó parte por afectar a terceros. El Consejo desestima la reclamación, considerando que la información proporcionada es suficiente para algunos puntos y que otros ya están siendo tramitados en expedientes previos.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) reconoce el derecho de acceso a la información pública que obre en poder de los sujetos obligados y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La Administración concernida alegó haber puesto a disposición del reclamante la información de los apartados 1 al 8 de su solicitud, aclarando que el puesto no era de nueva creación, sino un cambio de denominación del que anteriormente ocupaba la persona titular.
3 Respecto a la relación detallada de tareas del puesto (apartado 3), el Consejo ya se había pronunciado en una resolución anterior (RA CTBG 0435/2024) sobre un puesto idéntico.
4 La información sobre contactos y gastos de representación (apartados 9 y 10) fue objeto de una reclamación anterior que está en tramitación (expediente 497-2024), lo que motiva la inadmisión de la solicitud para estos puntos.
5 El Consejo considera atendida la solicitud de acceso del reclamante con la información y las explicaciones proporcionadas por la Administración para los puntos no incluidos en otros procedimientos, por lo que procede desestimar la reclamación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 11 de junio de 2024 el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, la siguiente información: «Respecto al puesto de Responsable de iniciativas europeas y medio natural de la Fundación para la Transformación de La Rioja: 1.1.- Fecha EXACTA en que (…) pasa a ejercer como responsable de iniciativas europeas y medio natural de la Fundación para la Transformación de La Rioja. 1.2.- Fecha EXACTA en que (…) cesa como responsable de Relaciones Internacionales en la Fundación para la Transformación de La Rioja. N/REF: 1343-2024 Fecha: La de la firma. Administración/Organismo: Fundación para la Transformación de La Rioja. Información solicitada: Datos en relación con el puesto de responsable de iniciativas europeas y medio natural. Plazo: 20 días. RA CTBG Número: 2024-0694 Fecha: 26/12/2024 1.3.- Relación detallada de tareas del puesto de responsable de iniciativas europeas y medio natural de la Fundación para la Transformación de La Rioja. 1.4.- Fecha de aprobación por el Patronato de la Fundación de la creación del puesto de responsable de iniciativas europeas y medio natural de la Fundación para la Transformación de La Rioja, si no fue decidida por el Patronato, indicar que fue así. 1.5.- Fecha desde que existe el puesto de responsable de iniciativas europeas y medio natural de la Fundación para la Transformación de La Rioja. 1.6.- Relación detallada de “necesidades de la organización, reasignación y reordenación de funciones y actualización de denominaciones de puestos de los empleados de la Fundación” que conllevan la creación del puesto de responsable de iniciativas europeas y medio natural de la Fundación para la Transformación de La Rioja. 1.7.- Fecha y copia del informe en que se detallen las “necesidades de la organización, reasignación y reordenación de funciones y actualización de denominaciones de puestos de los empleados de la Fundación” para la creación del puesto. 1.8.- Si ha existido convocatoria del puesto de responsable de iniciativas europeas y medio natural de la Fundación para la Transformación de La Rioja y, en su caso, fecha de la misma, candidatos presentados y proceso selectivo del que constó. 1.9.- Relación detallada de contactos, reuniones, encuentros con organismos o entidades de carácter europeos mantenidos por la responsable de iniciativas 1.10.- Relación detallada de gastos de representación (dietas, viajes, alojamientos) de la responsable de iniciativas europeas y medio natural de la Fundación para la Transformación La Rioja desde su contratación». 2. Mediante Resolución del director de la Fundación para la Transformación de La Rioja, notificada el 12 de julio de 2024, se estima la solicitud presentada, poniendo en conocimiento del reclamante que el puesto de responsable de iniciativas europeas y medio natural, no es un puesto de nueva creación, sino que obedece a un cambio de denominación del puesto que anteriormente ocupaba esa misma persona (denominado “responsable de relaciones internacionales”), no habiendo habido una convocatoria al efecto, ni nombramiento o cese respecto a dicho puesto, RA CTBG Número: 2024-0694 Fecha: 26/12/2024 obedeciendo el cambio a una reorganización interna de la Fundación en función de las actividades que actualmente lleva a cabo. Con esta argumentación se consideran contestadas las cuestiones planteadas en los apartados del 1 al 8 de la solicitud de acceso a la información del reclamante. Respecto de la información requerida en los apartados 9 y 10 de la solicitud, se alega, sin embargo, que no está comprendida dentro de las obligaciones de publicidad activa a las que está sujeta la entidad pudiendo, además, afectar a derechos de terceros, así como a la protección de sus datos personales. 3. Disconforme con dicha respuesta, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) el 22 de julio de 2024. 4. Con fecha de 29 de julio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno solicitando la comunicación a la Fundación para la Transformación de la Rioja del requerimiento de remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes. 5. El 9 de agosto de 2024 se recibe en este Consejo contestación al mencionado requerimiento que incluye un informe de alegaciones del director de la Fundación para la Transformación de La Rioja, de la misma fecha, reiterando, básicamente, las argumentaciones dadas en la Resolución de 10 de julio de 2024. Se especifica, respecto del cambio de denominación del puesto de trabajo referido en la solicitud, que no existe un informe expreso sobre dicho cambio denominativo, por lo que no puede ponerse a disposición del reclamante ningún documento con esa información, ya que no obra en poder de la entidad concernida, remarcándose el hecho de no haber existido una nueva convocatoria o creación de un nuevo puesto de trabajo, sino tan solo una actualización y cambio de denominación de uno ya existente, lo que se explica a los efectos de dar respuesta a las diferentes cuestiones planteadas por el solicitante. Por otra parte, en relación con parte de la información solicitada por el reclamante, concretamente la consignada en el apartado 3 de la solicitud, que versa sobre la relación detallada de tareas del puesto de responsable de iniciativas europeas y medio natural de la Fundación para la Transformación de La Rioja, se ha pronunciado ya este Consejo, en concreto, en la resolución: RA CTBG 0435/2024 (Expediente 314-2024), en relación con las funciones desempeñadas por la persona titular del puesto de responsable de relaciones internacionales. Asimismo, la información demandada en los apartados 9 y 10 de la solicitud, referente a la relación detallada de contactos, reuniones, encuentros con organismos o entidades de carácter europeos mantenidos por la responsable de iniciativas europeas y medio natural, así como a la relación detallada de gastos de representación (dietas, viajes, alojamientos) de la responsable de iniciativas europeas y medio natural de la Fundación para la Transformación La Rioja desde su contratación, fue anteriormente requerida por el solicitante -si bien referida al puesto de responsable de relaciones internacionales y su titular-, habiendo sido presentada al efecto una reclamación ante este Consejo, por lo que será resuelta en el expediente 497-2024. En el trámite de audiencia concedido, el reclamante manifiesta su disconformidad con la información proporcionada y se reitera en los términos de su solicitud. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE-A-2024-15944 Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. econ/convenios/conveniosCCAA.html La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 3. De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a determinada información en relación con el puesto de responsable de iniciativas europeas y medio natural de la Fundación para la Transformación de La Rioja. 5. Como ha sido expuesto, la Administración concernida alega haber puesto a disposición del reclamante la información por él solicitada, concretamente, en los apartados del 1 al 8 de su solicitud, al poner en conocimiento del mismo que el puesto de responsable de iniciativas europeas y medio natural no es un puesto de nueva creación, sino que obedece a un cambio de denominación del que anteriormente ocupaba la persona titular del denominado como “responsable de relaciones internacionales”. Asimismo, como ha sido ya consignado en los antecedentes, respecto de la información demandada en el apartado 3 de la solicitud, que versa sobre la relación detallada de tareas del puesto de responsable de iniciativas europeas y medio natural de la Fundación para la Transformación de La Rioja, se ha pronunciado ya este Consejo, en concreto, en la resolución: RA CTBG 0435/2024 (Expediente 314- 2024), en relación con las funciones correspondientes al puesto de responsable de relaciones internacionales, con el que guarda identidad, conforme a lo expuesto. Por otra parte, la información demandada en los apartados 9 y 10 de la solicitud, referente a la relación detallada de contactos, reuniones, encuentros con organismos o entidades de carácter europeos mantenidos por la responsable de iniciativas europeas y medio natural, así como a la relación detallada de gastos de representación (dietas, viajes, alojamientos) de la responsable de iniciativas europeas y medio natural de la Fundación para la Transformación La Rioja desde su contratación, fue anteriormente requerida por el solicitante-si bien referida al puesto de responsable de relaciones internacionales y su titular-, habiendo sido presentada al efecto una reclamación ante este Consejo, estando actualmente el expediente en tramitación (497-2024), por lo que, respecto de la información demandada en los apartados anteriores, procede la inadmisión de la solicitud por y, en consecuencia, la desestimación de la reclamación presentada ante este Consejo, debiendo estarse a lo que se resuelva en el procedimiento correspondiente. 6. En atención a lo expuesto, en lo que respecta a la información no incluida en otros procedimientos, se considera atendida solicitud de acceso del reclamante con la información y las explicaciones proporcionadas por la Administración concernida, por lo que procede desestimar la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la Fundación para la Transformación de La Rioja. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez