Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Polanco información detallada sobre la gestión de colonias felinas, presupuestos, contratos y protocolos. El Ayuntamiento proporcionó parte de la información y alegó reiteración de solicitudes. El Consejo desestimó la reclamación al considerar que la administración ya había satisfecho suficientemente el derecho de acceso a la información solicitada, sin necesidad de valorar otras alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendida como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados y elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El acceso debe concederse salvo que se justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3
La administración proporcionó información que completó la aportada en la comunicación inicial sobre la prestación del servicio público relativo a las colonias felinas.
4
El Ayuntamiento alegó la concurrencia de la causa de inadmisión del artículo 18.1 e) de la LTAIBG, por el carácter abusivo de la petición, para no facilitar más información.
5
El Consejo consideró que se había dado satisfacción suficiente al derecho de acceso a la información inicialmente solicitada, de manera cumplida con las finalidades de la LTAIBG.
6
No fue necesario entrar a valorar el resto de las alegaciones realizadas y causas invocadas por el Ayuntamiento.
7
En razón de lo cual, la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Polanco ha de desestimarse.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 14 de junio
de 2024 la asociación ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Polanco la
siguiente información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante,
LTAIBG), a través de abogada en ejercicio con apoderamiento procesal, quien
manifiesta ostentar también la representación necesaria de dicha asociación:
“(…), abogada del Colegio de Abogados de Cantabria, en nombre y
representación de la asociación , con fundamento en la ley 19/
2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en concordancia con la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia
de la Actividad Pública, habida cuenta que desde el año anterior se encuentra
vigente la ley 7/2023 de PROTECCIÓN, DERECHOS Y BIENESTAR DE LOS
ANIMALES, respetuosamente le solicito la siguiente información.
1. Cuál ha sido el presupuesto municipal este año, para la implementación del
método C.E.R. y la gestión integral de las colonias felinas, desglosando las
partidas presupuestarias para alimentación, castraciones, desparasitaciones,
N/REF: 1446-2024
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Polanco (Cantabria).
Información solicitada: Cuestionario sobre colonias felinas.
RA CTBG Número: 2024-0671 Fecha: 18/12/2024
materiales, cuidados veterinarios de animales enfermos y microchip a nombre del
ayuntamiento.
2. Presupuesto municipal este año para la mejora del método C.E.R. y de la
gestión integral de las colonias felinas (carnetización, refugios para las
inclemencias del tiempo, señalizaciones de colonias, señalización de limitaciones
de velocidad, puntos de estacionamiento de comida y agua, enriquecimiento
ambiental, formación a gestores, alimentadores, voluntarios y agentes de la
autoridad, campañas de concienciación, etc.).
3. Copia íntegra del convenio, proyecto, contrato o licitación en virtud del cual se
atribuye a una empresa u otra entidad la gestión integral de las colonias felinas
del municipio.
4. Copia del Programa de Gestión Integral de Colonias Felinas con el plan de
control de colonias.
5. Información sobre número de gatos castrados y coste del total de las mismas
(sic) por año.
6. Copia del protocolo para la asistencia veterinaria de urgencia de gatos, de
colonias felinas o sin responsable conocido, atropellados, heridos o enfermos.
7. Copia del protocolo para la retirada de los cuerpos de gatos fallecidos en la
calle, vías públicas u otros espacios públicos o privados que procedan de colonias
felinas o se desconozca quién es su responsable.
8. Copia del registro de gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de
animales abandonados y extraviados, desde el momento en que entró a regir la
ley 7.
9. Información del destino de los gatos recogidos por el servicio municipal de
recogida de animales abandonados y extraviados desde el momento en que
entró a regir la ley 7.
10. Información sobre el número de gatos atropellados en el municipio, vivos y
fallecidos, con indicación expresa de la ubicación donde fueron atropellados
desde el momento en que entró a regir la ley 7.
11. Información del censo de colonias del municipio con número de gatos de cada
colonia desde el momento en que entró a regir la ley 7.
12. Copia del mapa de colonias felinas del municipio.
13. Protocolo de actuación municipal en caso de uso de veneno o
envenenamiento en colonias felinas.
14. Protocolo de actuación municipal en caso de maltrato en colonias felinas.
RA CTBG Número: 2024-0671 Fecha: 18/12/2024
15. Protocolo de actuación en caso de actos vandálicos contra el mobiliario
urbano en colonias felinas.
16. Protocolo de actuación en el caso de abandono de un gato o de varios en una
colonia felina.
17. Protocolo de actuación en caso de gatos comunitarios o de colonias
capturados por personas con in
tención dolosa para maltratarlos o abandonarlos en un sitio diferente al de su
hogar (ubicación de su colonia), desde el momento en que entró a regir la ley 7.
18. Protocolo en caso de gatos atrapados y en situación de emergencia (motor
de un vehículo, tejado, árbol, etc.), desde el momento en que entró a regir la ley 7.
19. Información sobre la formación que han recibido sobre Legislación aplicable
a colonias felinas del personal del ayuntamiento que tramite denuncias
relacionadas con esta materia y las asociaciones o particulares que realizan
labores de voluntariado para la gestión de las colonias felinas del municipio.
20. Copia del contrato del año anterior y el de este año, realizado con la perrera
Besaya, para la recogida de animales en Polanco, al igual que los resultados de
la gestión realizada para el cumplimiento del contrato junto con los detalles, como
la cantidad de animales de recogida, estado de salud, dónde se encuentran los
animales, los tratamientos realizados, etc.
21. El año anterior la Dirección de derechos de los animales publicó subvenciones
para ayudar a los ayuntamientos para que apliquen correctamente la ley 7/2023.
Por ello le solicito nos informe si ustedes la solicitaron, cuánto les designaron y
cómo fue gestionado.
22. En igual sentido, en este momento hasta finales de agosto, se encuentra
vigente la antes citada ayuda; ¿están ustedes aplicando para que se les conceda?
23. Cuál ha sido la designación presupuestal este año para las fiestas en Polanco
y sus municipios; igualmente le solicito copia de las designaciones para cada uno
de ellos.”
2. Mediante comunicación de 15 de julio de 2924 se le remitió un informe elaborado
por la empresa que gestiona el servicio, relativo a una actuación en un inmueble
entre el 14 de junio y el 1 de julio, y se le comunicó lo siguiente:
“En respuesta a su escrito de fecha 17 de junio de 2024, con número 2024-E-RC
1685 del registro de entrada, le informamos de que el Ayuntamiento de Polanco
se encuentra inmerso en la contratación de los servicios necesarios para la
ejecución de su programa de colonias felinas, así como del resto de servicios
exigidos por el ordenamiento jurídico español.
Se informa que el Grupo de Programa 311 de la Clasificación Por Programas del
presupuesto de gastos del año 2024, según el modelo establecido por la Orden
EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales, de este Ayuntamiento tiene unos créditos
iniciales de 50.000,00 euros, dentro de los cuales se ampararán las
autorizaciones, compromisos o disposiciones de gastos, así como el
reconocimiento de obligaciones que de los mismos se deriven, en relación con las
políticas públicas de bienestar animal.
Adjunto se remite informe de la mercantil Centro Canino Besaya, S.L.”
En el informe sobre actuaciones realizadas a requerimiento del ayuntamiento, se
manifiesta que existen unos gatos en una propiedad vacía que son alimentados por
personas, pese a que en los protocolos de actuación se recomienda no hacerlo para
posibilitar su captura y protección.
3. Disconforme con dicha respuesta, la solicitante interpuso una reclamación ante este
Consejo el 8 de agosto de 2024, registrada con número de expediente 1446-2024.
En su escrito de reclamación manifiesta que la solicitud de información está
relacionada con el cumplimiento de la Ley 7/2023 de Protección y Bienestar animal,
y que, en concreto, versa “sobre la gestión que dicho ayuntamiento ha realizado con
las colonias felinas del municipio”,
4. El 2 de septiembre de 2024 el Consejo remitió la reclamación a la Secretaría General
del Ayuntamiento de Polanco, el cual ha contestado el 1 de octubre de 2024
alegando la reiteración de solicitudes sobre el mismo asunto presentadas por la
reclamante y personas y/o asociaciones afines.
En su escrito de alegaciones, la alcaldesa proporciona además diversos datos de
interés sobre el objeto de la solicitud de información:
“Tal y como ya conoce la reclamante, por haber sido puesto de manifiesto en
innumerables ocasiones, el Ayuntamiento de Polanco tiene contratado el servicio
de recogida de animales abandonados por la mercantil CENTRO CANINO
BESAYA, S.L., quien viene prestando dicho servicio a satisfacción de esta
Administración Local y desde hace varios años. El servicio contratado incluye los
siguientes servicios: “Conforme a la Ley 7/23 de 28 de marzo, de Protección de
los Derechos y el Bienestar de los Animales:
• Recogida y albergue de animales extraviados y/o abandonados en el Término
Municipal de Polanco. Se incluyen en el presente contrato:
xLa retirada de perros
y otros animales domésticos de explotación o renta, silvestres de compañía y
silvestres, que con dueño conocido o no, identificados o no, censados o no: se
encuentren en zonas de dominio y uso público y estén extraviados, abandonados,
heridos o enfermos; supongan una molestia o peligro para las personas, para
otros animales, para el tráfico rodado o para las cosas; sean portadores de
enfermedades trasmisibles al hombre o a otros animales. (art. 22.1)
x La retirada
de perros y otros animales domésticos que no se encuentren en una ubicación
adecuada y/o por no cumplir la reglamentación referente a los perros; que a juicio
de la autoridad competente se encuentren en instalaciones o alojamientos que
desde el punto de vista higiénico – sanitario; sufran maltrato o no respeten la
legislación vigente.
x Custodia y cuidados de los animales desamparados o cuyos
titulares no puedan atenderlos debido a situaciones de vulnerabilidad. (art. 22.4).
xCustodia de cuarentenas de aquellos que deban someterse a vigilancia por
parte de las autoridades sanitarias.
x Retirada de cadáveres de pequeños
animales en la vía pública.
x Programas CER (Captura, Esterilización y Retorno)
para gatos que el Ayuntamiento plantee ejecutar: se realizarán los trabajos de
captura, desplazamiento a la clínica veterinaria indicada por el Ayuntamiento y
retorno a la colonia. En ningún caso la gestión de la Colonia en sí.
La custodia, guarda y manutención de los perros y gatos se efectuará en el Centro
Canino Besaya, durante el tiempo pertinente en cada caso según ley (en este
momento 10 días). La manutención del día 11 al 30 está incluida en el precio
ofertado en el presente contrato, a partir del día 31 desde la retirada se facturará
aparte. El resto de los animales serán desplazados al lugar para ello indicado por
el Ayuntamiento de Polanco, realizando el Centro Canino Besaya, únicamente,
labores de traslado. En el caso de necesitar asistencia veterinaria (urgente o no,
accidentes o enfermedades) durante este periodo, está correrá por cuenta del
Ayuntamiento de Polanco, indicándonos la clínica o servicio veterinario al que
acudir en el caso de tener alguna adjudicada, de no ser así, escogeremos la mejor
opción para el animal en cada caso. Los desplazamientos necesarios para la
asistencia corren por cuenta del Centro Canino Besaya.
Todos los avisos debe ser efectuado por la autoridad competente para ello
(Policía Local, Guardia Civil, Miembro de la Corporación Local, Funcionario del
Ayuntamiento, 112, etc.).
HORARIO El horario del servicio será de 24 horas los 365 días. (art. 22 de la Ley
7/23).
OFERTA ECONÓMICA El precio de estos servicios para el AYUNTAMIENTO DE
POLANCO será de MIL DOSCIENTOS CUAR ENTA euros (1.240,00 €) mensuales,
más el correspondiente I.V.A.
SACRIFICIO CERO
Una vez retirado el animal de la vía pública y pasado el tiempo legal, sin que el
propietario lo reclame, el Ayuntamiento pasa a ser el propietario del mismo y
debe hacerse cargo de los gastos adicionales ocasionados por él (art. 22.1, 22.4,
23.1.a. Ley 7/23):
x Gastos de manutención, mientras permanezca en las
instalaciones del Centro Canino Besaya, a partir del día 31 desde la recogida.
x
Identificar mediante microchip.
x Vacunación contra la Rabia. x Esterilización. x
Cualquier tipo de gasto veterinario adicional que requiera la situación del animal.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Según el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: Podrán celebrar contratos con el sector
público las personas naturales o jurídicas con plena capacidad de obrar, que no
incurran en prohibición alguna, y que cumplan los requisitos de solvencia o
clasificación establecidos.
El Centro Canino Besaya, S.L., es una empresa legal que cumple con todos los
requisitos de la administración para este fin y así lo acredita en la documentación
adjuntada: • Núcleo zoológico autorizado por la Consejería de Ganadería del
Gobierno de Cantabria, imprescindible para la realización legal de este servicio
(art. 23.1.e). • Perreras individuales y perreras para cuarentenas (art 23.3). •
Medios autorizados para el transporte, tanto de animales vivos como de
cadáveres, autorizados por la Consejería de Ganadería del Gobierno de
Cantabria. • I.A.E., alta en autónomos, pagos a la Seguridad Social y Hacienda al
día. • Prevención de Riesgos Laborales y Seguro de Responsabilidad Civil”. Este
Ayuntamiento de Polanco no tiene ningún otro contrato en vigor que preste los
servicios anteriormente descritos.
TERCERA.- CONTENIDO DE LA PETICIÓN DE INFORMACIÓN REALIZADA POR
LA ASOCIACIÓN HUMANICEMOS.
Como se puede comprobar de la mera lectura del contenido del cuestionario
remitido por esta Entidad Local, se realizan una serie de preguntas de contenido
económicopresupuestario que son respondidas en la propia comunicación de
alcaldía del día 15 de julio de 2024. El resto de preguntas del cuestionario son las
contenidas en el informe emitido por la prestadora del servicio, puesto que esta
Administración Local tiene dicho servicio contratado de manera externa (contrato
de servicios), por no disponer de medios, ni materiales ni humanos, para la
prestación directa del mismo. La clasificación del presupuesto de las Entidades
Locales viene regulada por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la
que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Como
se puede evidenciar, la Orden data del año 2008, por lo que los conceptos de la
clasificación por programas del gasto son los que en dicho momento fueron
aprobados, no habiendo sufrido grandes variaciones que permitan adaptar los
conceptos de clasificación del gasto a conceptos actuales, como los planteados
por la reclamante. Es esta la razón por la que en la comunicación de Alcaldía de
fecha 15/07/2024 se informa que el Ayuntamiento de Polanco, en su Presupuesto
General 2024, todos los gastos relativos a los servicios descritos ut supra, son
contenidos dentro del grupo de programas (clasificación por programas del
presupuesto de gastos) 311, relativo a la “Protección de la salubridad pública”.
Dicho grupo de programa solamente contiene un único subconcepto de gasto
(clasificación económica del presupuesto de gastos), que es el “Subconcepto
227.99. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Se incluyen
gastos originados por trabajos realizados por otras empresas no mencionados
en los subconceptos anteriores”.
Una vez expuesto todo lo anterior, y explicando en la comunicación de Alcaldía
que este Ayuntamiento cuenta con un crédito presupuestario de cincuenta mil
euros para todos los gastos relativos al grupo de programas 311, se puede
fácilmente comprender que el reconocimiento de obligaciones no puede superar
el crédito existente en cada momento.
Asimismo, se solicita “designación presupuestal” para las fiestas de Polanco,
teniendo que responder lo mismo que en el caso anterior, que el grupo de
programa 338 cuenta con unos créditos iniciales de ciento sesenta y dos mil
novecientos euros.
El Ayuntamiento de Polanco siempre publica su presupuesto general en su Portal
de Transparencia, en el apartado de información económica, cuyo acceso es libre
para todo aquel interesado en su contenido.
La Alcaldesa completa su alegaciones haciendo mención al “ABUSO DE DERECHO”
y la “JURISPRUDENCIA SOBRE EL DELIRIO QUERULANTE”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta
1 https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
autoridad administrativa independiente es competente para resolver las
reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a
las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria,
La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4. En el presente expediente la administración ha proporcionado información que
completa la aportada en la comunicación inicial sobre la prestación del servicio
público relativo a las colonias felinas, y ha alegado la concurrencia de una causa de
inadmisión, la incluida en el artículo 18.1 e)
de la LTAIBG, carácter abusivo de la
petición, para no facilitar más información.
2 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
econ/convenios/conveniosCCAA.html
5. A la vista de lo actuado cabe señalar que a la entidad reclamante se le ha dado la
información solicitada que, además ha sido ampliamente desarrollada en las
alegaciones aportadas por la administración concernida, considerando este
Consejo que se ha dado satisfacción suficiente al derecho de acceso a la información
inicialmente solicitada, de manera cumplida con las finalidades de la LTAIBG, sin
que sea necesario entrar a valorar el resto de las alegaciones realizadas y causas
invocadas por el Ayuntamiento. En razón de lo cual la presente reclamación ha de
desestimarse.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMACIÓNde la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Polanco.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez