Una reclamante solicitó al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia información sobre la gestión de colonias felinas. El Ayuntamiento respondió que no disponía de un plan aprobado ni colonias autorizadas, proporcionando la información disponible. La reclamante alegó insuficiencia. El Consejo de Transparencia desestima la reclamación al considerar que el Ayuntamiento entregó la información de la que disponía en plazo, sin poder valorar nuevas cuestiones.
Puntos clave de la argumentación
1
La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública que obre en poder de los sujetos obligados y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3
La Administración concernida proporcionó a la reclamante la información solicitada de acuerdo con su propio grado de disponibilidad y dentro del plazo establecido.
4
El Ayuntamiento alegó no disponer de un plan de gestión de colonias felinas aprobado ni de colonias autorizadas, por lo que no podía facilitar datos específicos o protocolos.
5
El Consejo no puede pronunciarse sobre nuevas cuestiones formuladas por la reclamante en el trámite de audiencia, ya que sus competencias son revisoras de las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.
6
Procede desestimar la reclamación formulada ante el Consejo, dado que la documentación solicitada ha sido proporcionada por el Ayuntamiento según su disponibilidad y en el plazo previsto.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 12 de
julio de 2024 la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, la siguiente información:
«1. Promoción de colonias controladas: ¿Está el Ayuntamiento promoviendo la
creación de colonias controladas de gatos comunitarios? Si la respuesta es
afirmativa, ¿con qué entidad, empresa o centro tienen concertado el servicio?
¿Cuánto tiempo lleva actuando dicho colaborador?
2. Colonias controladas en el municipio: ¿Cuántas colonias del municipio ya están
controladas? ¿Cuál es el número aproximado de gatos que se han esterilizado
N/REF: Expte. 1417-2024
Fecha: La de la firma.
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia (Illes
Balears).
Información solicitada: Datos en relación con colonias felinas.
RA CTBG Número: 2024-0670 Fecha: 18/12/2024
hasta la fecha? Partida presupuestaria: ¿Qué partida presupuestaria se ha
destinado al control de colonias de gatos en los años 2020, 2021, 2022 y 2023?
¿Qué partida presupuestaria se ha destinado para este año 2024?
3. Esterilización: ¿Se esterilizan solo hembras? Si es así, ¿por qué?
4. Protocolo en zonas privadas: ¿Cuál es el protocolo que se sigue en el caso de
colonias felinas ubicadas en zonas privadas?
5. Retirada de gatos de las calles: ¿Está el Ayuntamiento retirando gatos de las
calles de la población? Si la respuesta es afirmativa, ¿a qué centro de acogida
son llevados?
6. Gatos heridos o enfermos: ¿Qué protocolos de actuación tienen cuando se
detectan o localizan gatos heridos o enfermos en su término municipal? ¿Quién
asume el gasto de la atención veterinaria?
7. Recogida de gatos comunitarios: ¿Qué empresa, entidad o centro es
responsable de hacer la recogida de los gatos comunitarios heridos o enfermos?
¿A qué centro se llevan para recibir la atención veterinaria que requieran?
8. Cadáveres en vía pública: ¿Qué protocolo tienen cuando aparecen cadáveres
de gatos en la vía pública?
9.-Ayudas/subvenciones: ¿Ha solicitado el Ayuntamiento a la
Generalitat/Diputación ayudas/subvenciones al Ministerio de Servicios Sociales
para la gestión de colonias de gatos comunitarios durante los años 2020, 2021,
2022, 2024? ¿Quién paga la alimentación de los gatos comunitarios en su
municipio?».
2. Mediante escrito de la concejal de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Litoral, de 1 de
agosto de 2024, se hace constar que el Ayuntamiento no dispone, de momento, de
un plan de gestión de colonias felinas aprobado, por lo que no puede optar a
subvenciones por parte del Ministerio, limitándose la promoción de aquellas a
trabajos preparatorios para su creación.
Se indica la no existencia de colonias felinas autorizadas en el municipio de Sant
Josep de Sa Atalaya.
Asimismo, se resalta que, desde el año 2020, el Ayuntamiento ha invertido
aproximadamente unos 115.000 € que han permitido más de 1.000 actuaciones
entre esterilizaciones e identificaciones, de las cuales más de 100 actuaciones se
han realizado en 2024 mediante la reciente campaña de identificación y
esterilización de gatos, tanto machos como hembras por recomendación de los
veterinarios consultados.
RA CTBG Número: 2024-0670 Fecha: 18/12/2024
Por otra parte, se hace constar que el ayuntamiento dispone de un servicio de
recogida de animales extraviados y abandonados en el municipio, remitiéndose a la
página web del Centro de Protección de Animales Domésticos (CEPAD), donde
consta la información al respecto.
3. Disconforme con la respuesta recibida, la solicitante presentó, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, Consejo) a la que se da entrada el 2
de agosto de 2024, en la que pone de manifiesto la insuficiencia de la información
recibida en relación con los términos en que fue formulada la solicitud de acceso.
4. Con fecha 20 de agosto de 2024, el Consejo trasladó la reclamación a la
Administración reclamada solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las
alegaciones que considerara pertinentes.
5. El 9 de septiembre de 2024 se recibe, en este Consejo, contestación al requerimiento
de alegaciones efectuado, que incluye un informe de alegaciones de la Concejal de
Bienestar Animal, de 5 de septiembre de 2024, que se reitera en la argumentación
e información proporcionada en la resolución de 1 de agosto de 2024, anteriormente
referenciada, especificando que la información contenida en los puntos del 1 al 3 y
del 5 al 9 de la solicitud de la reclamante no puede ser facilitada al estar referida a
datos específicos en relación a la gestión municipal de colonias felinas. Al no existir
colonias felinas autorizadas en el municipio, y al no disponer de ningún plan de
gestión de las mismas, no se disponen de protocolos aprobados para actuaciones
en relación con su gestión.
Se alega que la contestación individualizada de todas las cuestiones planteadas por
la reclamante no habría aportado más información que la ya proporcionada para
evaluar la gestión de las colonias felinas por parte del Ayuntamiento concernido, al
encontrarse la misma en una fase preparatoria, pendiente de aprobación de
normativa para su desarrollo definitivo e implementación.
6. En el trámite de audiencia concedido a la reclamante, esta manifiesta su
disconformidad, al no habérsele proporcionado la información específicamente
solicitada, formulando nuevas cuestiones en la materia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
el presidente de esta
Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las
reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a
las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Conejo mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria,
La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información en relación
con la gestión de colonias felinas.
5. Entrando en el fondo del asunto, y como se desprende de los antecedentes
expuestos, la Administración concernida, a juicio de este Consejo, ha proporcionado
a la reclamante, dentro del plazo establecido en la norma para ello, la información
por aquella solicitada, de acuerdo con su propio grado de disponibilidad de la
misma, reiterando esta información en su escrito de alegaciones, y argumentando
las actuaciones en proyecto en relación con la materia referida en la solicitud.
Esto, no obstante, en cuanto a la información solicitada y no proporcionada, como
la relativa a los trabajos preparatorios en relación con la promoción de las colonias
felinas, procede recordar, por este Consejo, que, deberán proporcionarse al
solicitante, a su requerimiento, las actuaciones municipales llevadas a cabo, a este
respecto, una vez publicado por la Comunidad Autónoma el protocolo marco en
materia de gestión de colonias felinas.
Como consta en los antecedentes, la reclamante manifiesta su disconformidad al
respecto, entendiendo que no se ha proporcionado la información solicitada con el
nivel de detalle requerido en su solicitud, por lo que formula nuevas peticiones en
relación con la gestión de colonias felinas, en el trámite de audiencia concedido al
efecto, que ciertamente no pueden ser valoradas por este Consejo dadas sus
competencias revisoras de las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información, que le impiden pronunciarse sobre cuestiones no
formuladas en la solicitud de acceso.
En conclusión, y a tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada ha
sido proporcionada, de acuerdo con la disponibilidad de la misma, por el
Ayuntamiento concernido, dentro del plazo previsto para ello, procede desestimar
la reclamación formulada ante este Consejo.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Sant Josep de
Sa Talaia (Illes Balears).
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CCONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez