Desestimada 18/12/2024 · 138 días en resolverse

Solicitud de información sobre la gestión de colonias felinas por el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, incluyendo datos de promoción, esterilización y presupuesto. La reclamación fue desestimada por el Consejo al considerar que la administración proporcionó la información disponible

Una reclamante solicitó al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia información sobre la gestión de colonias felinas. El Ayuntamiento respondió que no disponía de un plan aprobado ni colonias autorizadas, proporcionando la información disponible. La reclamante alegó insuficiencia. El Consejo de Transparencia desestima la reclamación al considerar que el Ayuntamiento entregó la información de la que disponía en plazo, sin poder valorar nuevas cuestiones.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública que obre en poder de los sujetos obligados y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3 La Administración concernida proporcionó a la reclamante la información solicitada de acuerdo con su propio grado de disponibilidad y dentro del plazo establecido.
4 El Ayuntamiento alegó no disponer de un plan de gestión de colonias felinas aprobado ni de colonias autorizadas, por lo que no podía facilitar datos específicos o protocolos.
5 El Consejo no puede pronunciarse sobre nuevas cuestiones formuladas por la reclamante en el trámite de audiencia, ya que sus competencias son revisoras de las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.
6 Procede desestimar la reclamación formulada ante el Consejo, dado que la documentación solicitada ha sido proporcionada por el Ayuntamiento según su disponibilidad y en el plazo previsto.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 12 de julio de 2024 la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, la siguiente información: «1. Promoción de colonias controladas: ¿Está el Ayuntamiento promoviendo la creación de colonias controladas de gatos comunitarios? Si la respuesta es afirmativa, ¿con qué entidad, empresa o centro tienen concertado el servicio? ¿Cuánto tiempo lleva actuando dicho colaborador? 2. Colonias controladas en el municipio: ¿Cuántas colonias del municipio ya están controladas? ¿Cuál es el número aproximado de gatos que se han esterilizado N/REF: Expte. 1417-2024 Fecha: La de la firma. Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia (Illes Balears). Información solicitada: Datos en relación con colonias felinas. RA CTBG Número: 2024-0670 Fecha: 18/12/2024 hasta la fecha? Partida presupuestaria: ¿Qué partida presupuestaria se ha destinado al control de colonias de gatos en los años 2020, 2021, 2022 y 2023? ¿Qué partida presupuestaria se ha destinado para este año 2024? 3. Esterilización: ¿Se esterilizan solo hembras? Si es así, ¿por qué? 4. Protocolo en zonas privadas: ¿Cuál es el protocolo que se sigue en el caso de colonias felinas ubicadas en zonas privadas? 5. Retirada de gatos de las calles: ¿Está el Ayuntamiento retirando gatos de las calles de la población? Si la respuesta es afirmativa, ¿a qué centro de acogida son llevados? 6. Gatos heridos o enfermos: ¿Qué protocolos de actuación tienen cuando se detectan o localizan gatos heridos o enfermos en su término municipal? ¿Quién asume el gasto de la atención veterinaria? 7. Recogida de gatos comunitarios: ¿Qué empresa, entidad o centro es responsable de hacer la recogida de los gatos comunitarios heridos o enfermos? ¿A qué centro se llevan para recibir la atención veterinaria que requieran? 8. Cadáveres en vía pública: ¿Qué protocolo tienen cuando aparecen cadáveres de gatos en la vía pública? 9.-Ayudas/subvenciones: ¿Ha solicitado el Ayuntamiento a la Generalitat/Diputación ayudas/subvenciones al Ministerio de Servicios Sociales para la gestión de colonias de gatos comunitarios durante los años 2020, 2021, 2022, 2024? ¿Quién paga la alimentación de los gatos comunitarios en su municipio?». 2. Mediante escrito de la concejal de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Litoral, de 1 de agosto de 2024, se hace constar que el Ayuntamiento no dispone, de momento, de un plan de gestión de colonias felinas aprobado, por lo que no puede optar a subvenciones por parte del Ministerio, limitándose la promoción de aquellas a trabajos preparatorios para su creación. Se indica la no existencia de colonias felinas autorizadas en el municipio de Sant Josep de Sa Atalaya. Asimismo, se resalta que, desde el año 2020, el Ayuntamiento ha invertido aproximadamente unos 115.000 € que han permitido más de 1.000 actuaciones entre esterilizaciones e identificaciones, de las cuales más de 100 actuaciones se han realizado en 2024 mediante la reciente campaña de identificación y esterilización de gatos, tanto machos como hembras por recomendación de los veterinarios consultados. RA CTBG Número: 2024-0670 Fecha: 18/12/2024 Por otra parte, se hace constar que el ayuntamiento dispone de un servicio de recogida de animales extraviados y abandonados en el municipio, remitiéndose a la página web del Centro de Protección de Animales Domésticos (CEPAD), donde consta la información al respecto. 3. Disconforme con la respuesta recibida, la solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, Consejo) a la que se da entrada el 2 de agosto de 2024, en la que pone de manifiesto la insuficiencia de la información recibida en relación con los términos en que fue formulada la solicitud de acceso. 4. Con fecha 20 de agosto de 2024, el Consejo trasladó la reclamación a la Administración reclamada solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes. 5. El 9 de septiembre de 2024 se recibe, en este Consejo, contestación al requerimiento de alegaciones efectuado, que incluye un informe de alegaciones de la Concejal de Bienestar Animal, de 5 de septiembre de 2024, que se reitera en la argumentación e información proporcionada en la resolución de 1 de agosto de 2024, anteriormente referenciada, especificando que la información contenida en los puntos del 1 al 3 y del 5 al 9 de la solicitud de la reclamante no puede ser facilitada al estar referida a datos específicos en relación a la gestión municipal de colonias felinas. Al no existir colonias felinas autorizadas en el municipio, y al no disponer de ningún plan de gestión de las mismas, no se disponen de protocolos aprobados para actuaciones en relación con su gestión. Se alega que la contestación individualizada de todas las cuestiones planteadas por la reclamante no habría aportado más información que la ya proporcionada para evaluar la gestión de las colonias felinas por parte del Ayuntamiento concernido, al encontrarse la misma en una fase preparatoria, pendiente de aprobación de normativa para su desarrollo definitivo e implementación. 6. En el trámite de audiencia concedido a la reclamante, esta manifiesta su disconformidad, al no habérsele proporcionado la información específicamente solicitada, formulando nuevas cuestiones en la materia. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Conejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. econ/convenios/conveniosCCAA.html 4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información en relación con la gestión de colonias felinas. 5. Entrando en el fondo del asunto, y como se desprende de los antecedentes expuestos, la Administración concernida, a juicio de este Consejo, ha proporcionado a la reclamante, dentro del plazo establecido en la norma para ello, la información por aquella solicitada, de acuerdo con su propio grado de disponibilidad de la misma, reiterando esta información en su escrito de alegaciones, y argumentando las actuaciones en proyecto en relación con la materia referida en la solicitud. Esto, no obstante, en cuanto a la información solicitada y no proporcionada, como la relativa a los trabajos preparatorios en relación con la promoción de las colonias felinas, procede recordar, por este Consejo, que, deberán proporcionarse al solicitante, a su requerimiento, las actuaciones municipales llevadas a cabo, a este respecto, una vez publicado por la Comunidad Autónoma el protocolo marco en materia de gestión de colonias felinas. Como consta en los antecedentes, la reclamante manifiesta su disconformidad al respecto, entendiendo que no se ha proporcionado la información solicitada con el nivel de detalle requerido en su solicitud, por lo que formula nuevas peticiones en relación con la gestión de colonias felinas, en el trámite de audiencia concedido al efecto, que ciertamente no pueden ser valoradas por este Consejo dadas sus competencias revisoras de las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, que le impiden pronunciarse sobre cuestiones no formuladas en la solicitud de acceso. En conclusión, y a tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada ha sido proporcionada, de acuerdo con la disponibilidad de la misma, por el Ayuntamiento concernido, dentro del plazo previsto para ello, procede desestimar la reclamación formulada ante este Consejo. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia (Illes Balears). De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CCONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez